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CREG - Concepto 74 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 74 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación

Radicado CREG TL-2014-000074

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual realiza la siguiente consulta: Mediante que resolucion incrementaron el valor del Kw y porque varia mes a mes dicha tarifa?. Son usuaria EPSA y me parece excesivo el incremento que marca cerca del 16% de un mes a otro.

Debido a que su consulta contiene inquietudes que aplican a una situación particular es importante precisar que,

en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Con respecto a su consulta, le informamos que el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), que se refleja en su factura resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras. Con base en tales fórmulas y teniendo en cuenta las características de cada mercado, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio. Por esta razón, si desea conocer cómo se determinó el costo unitario de prestación del servicio que aparece en su factura o las razones que han dado origen a variaciones en el mismo, le recomendamos que, usando el derecho que usted tiene, se dirija a su prestador de servicio para que sea éste el que le de esta información. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, puede enviar su

petición o queja junto con la respuesta de la empresa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las empresas. Por lo general, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007, la cual se explica en detalle en el anexo de esta comunicación, las principales causas de las variaciones de las tarifas son las siguientes: - Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía. - Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en casi todos los componentes mensualmente. - La aplicación del esquema de ADD. Dado que existen diferencias importantes en el valor de la componente de distribución de energía eléctrica en algunas regiones del país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 388 de 2007 estableciendo las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, reglamentadas a través de la (1), Resolución CREG 058 de 2008 unificándose el valor del cargo de distribución en los sistemas de distribución al interior de una misma ADD, con lo que las tarifas de algunos usuarios presentaron disminuciones en dichos cargos y las tarifas de otros presentaron aumentos respecto de los que venían afrontando. Ahora bien, con el objeto de garantizar la prestación del servicio a la población más vulnerable, posterior a la

aplicación de las fórmulas de la CREG, las empresas deben aplicar los subsidios o descuentos en las tarifas otorgadas a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, los cuales corresponden actualmente al 60%, 50% y 15% respectivamente. Para los consumos mayores al consumo de subsistencia los usuarios de todos los estratos pagarán el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu) completo. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo ANEXO.

FÓRMULA ESTABLECIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN CREG 119 DE 2007.

El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Definición del Explicación Factores de Variación. Componente Componente Costo de compra de Este componente corresponde al costo 1. Los contratos de energía a energía ($/kWhde compra de energía por parte del largo plazo que representan el pesos por kilovatiocomercializador, bien en el mercado mayor porcentaje en el total de hora) para el mes m, diario “spot” denominado la bolsa de compras de los del Comercializador comercializadores, se indexan Í Minorista. energía o en contratos a largo plazo con principalmente con el Índice de generadores u otros comercializadores. Precios al Consumidor -IPC.

2. El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado.

Costo por uso del Es el valor único para todos los La actualización se realiza con Sistema de comercializadores con el cual se paga el el Índice de Precios al Transmisión transporte de energía desde las plantas Productor, IPP. Nacional, STN, de generación hasta las Redes de Varía mensualmente por las ($/kWh) para el mes Transmisión Regional, STR. variaciones en la demanda m determinado nacional. Corresponde al valor que se paga por La actualización se realiza con Costo por uso de transportar la energía desde el STN el Índice de Precios al Sistemas de hasta el usuario final a través de los Productor, IPP. Distribución ($/kWh) STR y los Sistemas de Distribución Varía mensualmente. correspondiente al Local, SDL. Estos valores se definen Por la creación de las ADD, nivel de tensión n por la CREG para cada empresa donde se unificó el cargo se para el mes m. distribuidora. debieron presentar variaciones Los niveles de Dadas las diferencias en el valor de este para los usuarios. (Los que tensión son 1, 2, 3 y componente, el Ministerio de Minas y tenían cargos superiores al

4. En general, los Energía, MME, ordenó la creación de unificado del ADD tuvieron usuarios Áreas de Distribución de Energía disminuciones mientras que los residenciales están Eléctrica, ADD, con el objeto de que tenían cargos inferiores al conectados al nivel 1. unificar el cargo al interior de una del ADD presentaron

misma ADD. incrementos) Margen de Remunera los costos variables La actualización se realiza con asociados con la comercialización de la el Índice de Precios al Comercialización correspondiente al energía, tales como el margen de la Consumidor, IPC. mes m, del actividad, riesgo de cartera, pagos al Varía mensualmente Administrador del Mercado y al Centro Comercializador Minorista, expresado Nacional de Despacho, así como las en ($/kWh). contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. Costo de Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto depende Restricciones y de generación más costosa que debió principalmente de la magnitud Servicios asociados utilizarse para que el Sistema de de la indisponibilidad de los con generación en Transmisión Nacional opere de manera activos de transmisión. $/kWh asignados al segura y/o por las limitaciones de su Varía mensualmente Comercializador red. Minorista i en el mes m. Costo de compra, Corresponde al costo reconocido de Variará por empresa de acuerdo transporte y pérdidas de energía que por razones con el costo aprobado. reducción de técnicas o no técnicas se pierden tanto pérdidas de energía en el STN como en los STR y SDL; así ($/kWh) acumuladas como los costos de los programas de hasta el nivel de reducción de pérdidas no técnicas que tensión n, para el se realicen por Mercado de mes m, del Comercialización. Comercializador Minorista

NOTA AL FINAL:

1. Modificada por las resoluciones CREG 068 y 070 de 2008, 189 de 2009, 116 de 2010 y 149 de 2010.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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