CREG - Concepto 7409 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7409 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 3470
Radicado CREG E-2013-007409
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se hace la siguiente consulta: ENERCA S A. E S P es una Empresa Casanareña prestadora de servicios públicos de Energía Eléctrica, Gas y Telecomunicaciones, con régimen especial de contratación de conformidad con la Ley 142 de 1994, en
aplicación de la figura del outsourcing suscribió en el año Inmediatamente anterior el Contrato de Prestación de Servicios No. 009 de 2012 cuyo objeto es "LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL (STR) EL SISTEMA DE DISTRIBUCION LOCAL (SDL) Y OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DESARROLLADAS POR ENERCA S.A. E.S.P”, con plazo de ejecución de 31 meses; considerando no sólo la importancia de las actividades que viene ejecutando el contratista, sino el plazo pactado, este Despacho estima conveniente se incluyan a través de un modificatorio las cláusulas exorbitantes contempladas en la Ley 80 de 1993. Por lo anteriormente indicado, me dirijo a su Despacho con el fin de solicitarle se sirvan orientarnos si procede la inclusión de las cláusulas exorbitantes y en caso afirmativo las mismas sean autorizadas, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del Artículo 8 Ley 143 de 1994. Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. En este contexto y con los alcances antes señalados, procedemos a dar respuesta a su solicitud así:
El artículo 8 de la ley 143 de 1994 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 8o. Las empresas públicas que presten el servicio de electricidad al entrar en vigencia la presente Ley, en cualquiera de las actividades del sector, deben tener autonomía administrativa, patrimonial y presupuestaria. Salvo disposición legal en contrario, los presupuestos de las entidades públicas del orden territorial serán aprobados por las correspondientes juntas directivas, sin que se requiera la participación de otras autoridades. PARÁGRAFO. El régimen de contratación aplicable a estas empresas será el del derecho privado. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá hacer obligatoria la inclusión de cláusulas excepcionales al derecho común en algunos de los contratos que celebren tales entidades. Cuando su inclusión sea forzosa, todo lo relativo a estas cláusulas se sujetará al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” Aunque el artículo en mención consagra la facultad que tiene la CREG de hacer obligatoria la inclusión de cláusulas excepcionales al derecho común en algunos de los contratos que celebren las empresas que presten el servicio de electricidad, a la fecha, la regulación no ha definido qué tipo de cláusulas exorbitantes o excepcionales deben incluirse ni en qué tipo de contratos deben contemplarse. Al respecto debe recordarse que la facultad contenida en el artículo ya referido es de carácter general y no particular por consiguiente no es posible acceder a lo solicitado en su comunicación toda vez que se estaría regulando una situación contractual particular y concreta entre una empresa y un proveedor especifico, situación para la cual esta comisión no se encuentra legalmente facultada.
De acuerdo con lo anterior le corresponderá analizar las herramientas jurídicas propias del régimen de contratación de la empresa que permitan garantizar la prestación del servicio de electricidad. Sin otro particular y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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