CREG - Concepto 743 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 743 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 743 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG TL-2015-000743 Ahorro de energía.
Respetado XXXXX: En atención a su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente: “Yo acepto como usuario de la energía eléctrica residencial, que el valor del kw/h se le suba al precio justo siempre y cuando, el sector comercial e industrial ahorren, porque el fenómeno del niño, que las empresas generadoras están trabajando a perdidas, etc,,,,,.Porque uno ve en ciertos sectores de la ciudad, como el
alumbrado público es prendido de día, las luces navideñas las instalan tan temprano en vez de ser a partir del 7 de diciembre y el alumbrado navideño. Como ocurre en las instalaciones de la unidad deportiva de la villa olímpica, en la que las luminarias duran prendidas todo el día un derroche a todas luces, descarado, injusto y que no se compadece con los que si ahorramos energía eléctrica. Ahora espero que no se siga subiendo más de $1500 pesos kw/h para el estrato 4 y redunde en más calidad en el servicio, menos apagones, menos picos altos y bajos (fluctuaciones) que buscan dañar las bombillas; y de paso acortar la vida útil de los electrodomésticos ( como la nevera que no se puede dejar desconectada).Alumbrado público se hacen los de la vista gorda ante las fallas evidentes de las famosas luminarias tipo led, y no vienen con prontitud ha arreglarlas y/ó calibrarlas para que no se les acaben tan rápido su vida útil. Gracias por la atención prestada y, me suscribo en espera de una respuesta positiva.”. El uso eficiente de la energía eléctrica es un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional cuyo responsable es el Ministerio de Minas y Energía conforme a lo consagrado en el artículo 4 de la Ley 697 de 2001 que establece: Artículo 4°. Entidad responsable. El Ministerio de Minas y Energía, será la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, y cuyo objetivo es:
1. Promover y asesorar los proyectos URE, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o
privado, de acuerdo con los lineamientos del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales (PROURE), estudiando la viabilidad económica, financiera, tecnológica y ambiental.
2. Promover el uso de energías no convencionales dentro del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no Convencionales (PROURE), estudiando la viabilidad tecnológica, ambiental y económica. (Subrayado y negrilla ajenos al texto original) En desarrollo de la mencionada ley y el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales “PROURE” creado en la misma, el Gobierno Nacional ha expedido los decretos 3683 de 2003, 2501 de 2007, 3450 de 2008 entre otros, con el propósito de establecer los parámetros, directrices y medidas requeridas para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica, por lo cual remitimos su comunicación a esta entidad para que tome las medidas respectivas.
En lo concerniente al despilfarro de energía del alumbrado público, esta es responsabilidad del municipio o distrito conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2424 de 2006 que prescribe: Artículo 4. Prestación del Servicio: Los Municipios o Distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El Municipio o Distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público. Por consiguiente, el derroche de energía eléctrica en el alumbrado público debe ser oficiado a la alcaldía del municipio o distrito en donde ocurre, para que las autoridades territoriales tomen las medidas correctivas
necesarias. Con respecto, al mantenimiento del alumbrado público la entidad competente para vigilar, inspeccionar y controlar a las empresas que suministran el servicio es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2424 de 2006 que ordena: Artículo 12. Control, inspección y vigilancia. Para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias: (…)
2. Control a la Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercerá control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. (…) En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes e informamos que el concepto emitido se profiere conforme al alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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