CREG - Concepto 7431 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7431 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 7431 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Derecho de petición para aclarar la condición del componente de Generación de la actual formula tarifaria en que incurre un Comercializador de Energía que se traslada directamente a un Usuario en el Mercado
No Regulado Radicado CREG E-2017-007431
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual nos formula algunas inquietudes relacionadas con la
prestación del servicio a usuarios no regulados:
(…) Ahora bien, teniendo en cuenta todo lo anterior, se pregunta: 1En el marco de la regulación vigente, ¿El componente de Generación de la actual formula tarifaria puede ser considerado un pass through si es un costo en que incurre el Comercializador de Energía Eléctrica que se traslada directamente a un Usuario en el Mercado No Regulado? 2Si la respuesta anterior es negativa, ¿Cuál es el fundamento regulatorio para no ser considerado un pass through el componente de Generación si es un costo en que incurre el Comercializador de Energía Eléctrica que se traslada directamente a un Usuario en el Mercado No Regulado? Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente mediante el Decreto 1260 de 2013 se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las
leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Sea lo primero aclarar que para los usuarios no regulados no existe una fórmula general establecida por la Comisión, para establecer los costos de prestación del servicio. De acuerdo con lo establecido en la Ley 143 de 1994, el usuario no regulado es la persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente, es decir que les es permitida la libre negociación de los precios de la generación y comercialización que son considerados los elementos de la cadena de prestación del servicio que están en competencia. Los demás componentes de la cadena de prestación del servicio, son cobrados por igual a cualquiera de los usuarios conectados en el mercado de comercialización y se atribuyen a las actividades cuya remuneración es regulada por la CREG por tratarse de monopolios naturales. Así las cosas, para los elementos en competencia se cumple lo siguiente: - Para la generación, el comercializador cuenta con un portafolio de compras para distribuir entre sus clientes y servir su demanda, para el nicho de usuarios no regulados puede elegir compras favorables que le permitan ofrecer costos más convenientes, en tanto que para los usuarios regulados la composición del costo debe ser la misma y utilizando el portafolio de adquisiciones específicas para este segmento del mercado. Sobre este tema, la Resolución CREG 020 de 1996 establece: ARTICULO 2o. Compras de energía por parte de usuarios no regulados. El usuario no regulado, cualquiera sea
la cantidad de energía que demande, tiene libertad de comprarla a cualquier proveedor, sin estar sujeto a determinada clase de procedimientos. (Subrayado fuera de texto) En tanto que la misma resolución establece las compras para los usuarios regulados así: ARTICULO 4o. Condiciones para la compra de energía con destino al mercado regulado. Las empresas comercializadoras y distribuidoras - comercializadoras, realicen o no una de tales actividades en forma combinada con la de generación, cualquiera de ellas sea la actividad principal, deberán realizar todas las compras de electricidad destinadas a cubrir la demanda de su mercado regulado, mediante procedimientos que aseguren la libre competencia de oferentes. Con el propósito de hacer efectiva la competencia deberán solicitar y dar oportunidad, en igualdad de condiciones, a las empresas comercializadoras y generadoras actuales y a otros agentes interesados en desarrollar nuevos proyectos de generación, para que presenten ofertas las cuales deberán ser evaluadas con base en el precio. El hecho de no tener que realizar un proceso de libre competencia para servir el mercado no regulado, permite al comercializador realizar ofertas más convenientes a sus usuarios no regulados. Una vez establezca el costo de la generación que se va a trasladar al usuario no regulado, ese costo se trasladaría como un pass through. - En lo que concierne a comercialización, los costos de atención a usuarios, crítica, lectura, y otros costos asociados a la actividad que pueden ser obviados o nulos, se pueden eliminar para ofrecer un mejor precio a los usuarios no regulados. Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a sus inquietudes y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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