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CREG - Concepto 7436 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7436 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 7436 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Asunto: Solicitud de aclaración acerca del procedimiento para la asignación de puntos de conexión de generadores al STR y/o SDL Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, donde se plantean varios interrogantes relacionados con la aprobación de conexión de generadores al STR o SDL, los cuales respondemos a continuación. Antes de dar respuesta a sus inquietudes, le informamos que las leyes 142 y 143 de 1994 le asignaron a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función genérica de regular los servicios públicos domiciliarios de

energía eléctrica y gas combustible, mediante la expedición de actos administrativos de carácter general y particular, y, entre otras la de absolver consultas sobre las materias de su competencia.. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le compete por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Ahora bien, en relación con sus inquietudes, nos permitimos dar respuesta de la siguiente manera: a) ¿Existe algún procedimiento desde el punto de vista regulatorio, que permita definir objetivamente a cuáles generadores se les otorga en primera instancia la posibilidad de conexión, sin necesidad de expandir la red (del

SDL, STR o STN)?

Los procedimientos definidos por la CREG para atender las solicitudes de conexión de usuarios y generadores a los sistemas de transporte de energía eléctrica son los establecidos en las resoluciones CREG 025 de 1995, 070 de 1998 y 106 de 2006, con sus respectivas modificaciones y adiciones. Se entiende que los agentes para dar el visto bueno a estas conexiones deben tener en cuenta el estado de su

sistema y la normativa aplicable. En particular, para la conexión de generadores se debe tener en cuenta lo señalado en el numeral 1 del anexo de la Resolución CREG 106 de 2006, donde se precisa que, para los casos en los que no se requieren obras de expansión, la UPME conceptúa sobre las solicitudes de conexión de generadores analizando los estudios sobre la factibilidad técnica y financiera del proyecto que, junto con los respectivos conceptos, le remitan los transportadores. El transportador, por su parte, con el conocimiento que tiene de su sistema, de las solicitudes de conexión, de sus planes de expansión, de los conceptos emitidos por la UPME sobre asignación de capacidad de transporte y demás información disponible, está en capacidad de definir a quién le puede asignar una nueva capacidad para conectar un proyecto de generación o una nueva carga, de acuerdo con criterios técnicos y operativos. b) Si no existe tal procedimiento, ¿cómo se resuelven las solicitudes presentadas por los generadores a ENERCA, sin que se pueda incurrir en algún eventual señalamiento por parte de los generadores de obstaculizar el libre acceso a la red? El transportador cuenta con la información de su sistema para, de acuerdo con el numeral 1.2 del anexo de la Resolución CREG 106 de 2006, conceptuar sobre la viabilidad técnica de la conexión. Dicho concepto debe ser enviado a la UPME para que lo analice y conceptúe. c) ¿La CREG consideraría necesario regular este aspecto para tener objetivamente un procedimiento a seguir? En la regulación vigente están establecidos los procedimientos generales aplicables a las diferentes solicitudes de conexión, pero, como ya se ha mencionado, es el transportador quien tiene el conocimiento de su sistema y toda la información para determinar si en algún punto es posible conectar un nuevo usuario o un nuevo generador.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, con el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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