CREG - Concepto 7458 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7458 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
2/5/24, 18:38 about:blank CONCEPTO 7458 DE 2013 (agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXX XXXXX XX XX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 23 de agosto de 2013. Radicado CREG E2013-007458
Respetado XXXXX: Acusamos recibo de la comunicación por usted enviada y relacionada en el asunto, en la que se nos plantea la siguiente inquietud: “Estoy investigando acerca de las restricciones y afectaciones que pueden producir las redes de distribución de gas natural, sobre los diferentes tipos de construcciones o edificaciones y el requerimiento de las servidumbres correspondientes.
Supongo que ustedes, como entidad de regulación, deberían contar con estudios de seguridad e impactos, y las eventuales restricciones o afectaciones, que las redes de transporte (caso que hoy me ocupa) de gas natural, causan en los lugares que cruzan o por donde pasan. Me refiero específicamente si han establecido 'distancias mínimas', para permitir diferentes usos o la construcción de edificaciones destinadas a distintos fines, así:
1. De fábricas en general, o distancias de acuerdo con el tipo de industria.
De centros educativos (jardines, de niveles básico, secundaria, o de universidades). De centros deportivos -canchas para diferentes deportesfutbol, baloncesto, etc. De centros de culto (templos). N 0 .SP DD De complejos o parques industriales.
7. De zonas residenciales (bien de unidades familiares o bien de multifamiliares.
8. En las zonas rurales (el campo), distancias para diferentes usos como los anteriormente
mencionados, o viviendas aisladas, o diferentes tipos de cultivos o áreas de reforestación, o explotaciones pecuarias (ganado en general). Las anteriores preguntas se hacen bajo el entendido que los trazados y tendidos de redes de transporte de gas natural, pasan por zonas rurales, pero muchas de esas zonas, pueden ser clasificadas como zonas de expansión o zonas suburbanas, o quedar cerca centros poblados rurales —todos términos vinculados a los planes de ordenamiento-. En síntesis, quiero saber si la CREG, ha establecido esas distancias mínimas 'que por seguridad' deben observarse para los diferentes usos y construcciones.
Seguridad para qué: para proteger la vida de las personas, para proteger la integridad de los bienes de las personas, para asegurar la prestación del servicio de gas natural, para permitir la inspección y seguridad de las redes, para asegurar el uso racional del servicio, para aprovechar económicamente las redes, para asegurar la confiabilidad de servicio, para asegurar el about:blank 1/4 2/5/24, 18:38 about:blank mejoramiento de la calidad del servicio, para proteger el medio ambiente, para proteger los derechos de los consumidores, para alcanzar niveles adecuados de eficiencia en el servicio”.
Respuesta De conformidad con las funciones asignadas por la Ley 142 de 1994, en especial en su artículo 73, las Comisiones tienen como función general, la ...de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las
operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad...”. Con base en ello, esta Comisión se encarga de establecer la regulación económica aplicable a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Dentro de la regulación que se expide con base en nuestras funciones generales y especiales no se incluye el desarrollo de normas técnicas, ambientales o de seguridad aplicables a la infraestructura utilizada para la prestación de los servicios regulados. Sin embargo, cuando es necesario la CREG adopta las normas o reglamentos proferidos por autoridades competentes. Para el caso particular del transporte de gas natural la CREG aprobó el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT (Res. CREG 071 de 1999), en el que se establecen las siguientes disposiciones relacionadas con normas y estándares: “6.1 CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y ESTÁNDARES El Sistema de Transporte y las conexiones existentes o futuras deben cumplir con los requisitos establecidos por las normas técnicas colombianas, expedidas por el ICONTEC o, en su defecto, las aceptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio o el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible. En caso de no disponerse de normas fijadas por estas entidades, se adoptarán las normas aplicables emitidas por una de las siguientes agremiaciones:
AGA: American Gas Association
ANSI: American National Standards Institute
API: American Petroleum Institute ASME: American Society of Mechanical Engineers ASTM: American Society for Testing and Materials
AWS: American Welding Society
DOT: Department of Transportation
IEC: International Electrothecnical Comission
NACE: National Association of Corrosion Engineers
NEMA: National Electrical Manufacturing Association
NFPA: National Fire Protection Association
UL: Underwrite Laboratories Inc. En materia de seguridad también deberá acogerse el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible compilado por el Ministerio de Minas y Energía y a toda la reglamentación que sobre la materia expida el Ministerio de Minas y Energía. Las normas ambientales a las que deberán acogerse todos aquellos a los cuales aplique este Reglamento, serán aquellas expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4o Numerales 10 y 25 de la Ley 99 de 1994<sic, 1993> y demás que la modifiquen, deroguen o adicionen; o aquellas que establezcan otras autoridades ambientales competentes. (y Para el caso de la distribución de gas combustible le informamos que esta Comisión aprobó en su momento la Resolución CREG 067 de 1995 “Por la cual se establece el Código de Distribución de about:blank 2/4 2/5/24, 18:38 about:blank Gas Combustible”, en donde, en el Capítulo Il. Lineamientos Generales de Distribución de Gas Combustible por Redes - ¡¡.1 Normas Técnicas Aplicables, se establece lo siguiente: “11.1 Normas Técnicas Aplicables 2.1. Para los efectos pertinentes a este Código, todo distribuidor o usuario del sistema de distribución, deberá cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas expedidas para el efecto. En caso de no existir normas colombianas, se emplearán normas de reconocido
prestigio internacional y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Código de Normas Técnicas y de Seguridad. 2.2. En materia de seguridad, deberá acogerse al Código Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible compilado por el Ministerio de Minas y Energía y a toda la reglamentación que en la materia expida el Ministerio de Minas y Energía y la CREG. (y De la misma forma, se debe tener en cuenta que las actividades de transporte y distribución de gas natural por parte de las empresas y agentes que la realizan se sujetan, entre otras, a lo dispuesto por las normas expedidas por otras autoridades, ya sean del orden nacional o territorial, como es el caso de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLAJO), las Corporaciones Autónomas Regionales(2) O por parte de los municipios en materia de ordenamiento territorial, donde para esto último establece lo siguiente el artículo 26 de la Ley 142 de 1994: “Artículo 26. Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen. Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterráneo de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que
causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia.” Cabe anotar que esta respuesta ya había sido enviada a su nombre al correo agiraldo(WMinfimanizales.com, según nuestra comunicación S-2013-002760 del 17 de julio de 2013. De esta forma consideramos haber dado respuesta a su inquietud y lo invitamos a consultar las resoluciones en comento, en nuestra página web www.creg.gov.co. Este concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo