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CREG - Concepto 7482 de 2024

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Título
CREG - Concepto 7482 de 2024
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Alejandría - Concepto 7482 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 7482 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:52:04 p.m.]

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CONCORDANCIAS Buscar Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla: CONCEPTO 7482 DE 2024 (noviembre 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor XXXXXX Asunto: Respuesta su SOLICITUD INFORMACION LICENCIAMIENTOAlejandría - Concepto 7482 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 7482 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:52:04 p.m.]

Radicado CREG: S2024007482

Id de referencia: E2024016112

Respetado señor, Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los

servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. (...) Solicitamos su amable colaboración indicando toda la información pertinente a los requisitos, el paso a paso y de ser posible el valor aproximado con el fin de adelantar el licénciamiento del proyecto descrito a continuación

Nombre de proyecto: CONSTRUCCIÓN DE UNA PEQUEÑA CENTRAL HIDROELÉCTRICA - PCH, DE 3.460 KW DE ENERGÍA EN EL RÍO LENGUPA, SAN LUIS DE GACENO, BOYACÁ - COLOMBIA Alianza Publico Privada: Municipio de San Luis de Gaceno CONSORCIO TECNORIVA - BIOMIC Licénciamiento COP $ 500.000.000

Inversión: USD 10.000 000

Duración: 12 ANOS: Licenciamiento 6 meses. Inversión 18 meses. Operación 10 años

TIR: 13% Caudal promedio en el punto

de captación: 134.000 LPS Caudal requerido por la PCH 10.115 LPS Tecnología: Conducción paralela al cauce y retorno del caudal al cauce.

Ganancia de presión: 19,86 Metros Energía a generar 3 460 Kyy/Hora Transporte de la energía: Subestación y redes disponibles en sitio

Comercialización: Contrato forward Estado del proyecto: El proyecto se encuentra desarrollado en un 90% de la etapa de PRE INVERSIÓN, contando con estudios hidrológicos, levantamiento topográfico, diseño de la línea de conducción, Diseño de turbinas y generadores de energía, diseño de cuarto de máquinas, área administrativa y estudios de conectividad a las líneas de transmisión de energía nacional, quedando pendiente el licénciamiento ante las entidades oficiales (CREG, UPME, ANLA. MINENERGIAy MINHACIENDA Localización latitud 71° 04' 51.30" W Lonoitud: 4° 35'56.67" N Elevación K0+000 423.662 - K2+460 390.928 m. agí (...) Subrayado fuera de texto Respuesta: Al respecto entendemos está interesado en la Actividad de Generación en el Sistema Interconectado Nacional y consulta sobre el licenciamiento.Alejandría - Concepto 7482 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 7482 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:52:04 p.m.]

En primer lugar, sobre el licenciamiento, nos permitimos informarle que la Comisión no regula, ni tiene competencias frente al trámite de expedición licencias o permisos de ningún tipo. Conforme el artículo 25 y 26 de la Ley 142 de 1994 corresponde al desarrollador gestionar concesiones, y permisos ambientales y sanitarios con las autoridades competentes: “ARTÍCULO 25. CONCESIONES, Y PERMISOS AMBIENTALES Y SANITARIOS. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión. (...) Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes. Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión. ARTÍCULO 26. PERMISOS MUNICIPALES. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen. Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea

de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia.” Por su parte y de manera complementaria, el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, dispone: “Artículo 85. Las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos. (...)” En el sentido anterior, sugerimos consultar con las autoridades ambientales y del municipio donde construirá el proyecto sobre los trámites que requiere agotar para obtener las licencias y/o permisos que correspondan. En todo caso, para darle mayor información y que tiene relación con la consulta, hemos incluido un anexo informativo en esta comunicación que describe las opciones de comercialización de energía previstas en la regulación vigente en la cual están todas las reglas del mercado, incluyendo la actividad de generación, autogeneración (pequeña y gran escala), generación distribuida y cogeneración. Además, en relación directa con su consulta, en la parte de

generación, incluimos las etapas de pre-construcción, construcción y entrada en operación de una planta en el Sistema Interconectado Nacional. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ANTONIO JIMENEZ RIVERA Director Ejecutivo Nota 1: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.Alejandría - Concepto 7482 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 7482 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:52:04 p.m.] Nota 2: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) implementó la creación de documentos íntegros, por tal razón, busque en el editor de PDF el ícono de clip y/o mostrar adjuntos, que le permitirá visualizar los archivos anexos.

ANEXO INFORMATIVO.

ACTIVIDAD DE GENERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL SIN Y ZNI. 1) Comercialización de energía en el Mercado Mayorista de Energía - MEM - Energía proveniente de plantas despachadas centralmente (mayores o iguales a 20 MW) Para vender energía en el mercado mayorista se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se

mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011. Dado que el mercado de energía mayorista corresponde al ámbito en donde se comercializan (i.e. compra y venta) grandes bloques de energía, las reglas que establece la CREG en cuanto a la generación, aplican a todos los generadores, sin importar la tecnología o materia prima a partir de la cual producen la energía eléctrica. Lo anterior, en la medida en que, una vez que los electrones son producidos y se encuentran en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), son un producto homogéneo e indistinguible. Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier agente interesado en participar en el mercado de energía mayorista como un generador de energía eléctrica, debe surtir una serie de etapas para la instalación de una planta, entre otras, la conexión al Sistema de Transmisión Nacional, STN, y el registro para tranzar en el mercado de energía mayorista, MEM, de Colombia. A continuación, describimos las etapas, así como la reglamentación vigente. - Etapa 1. Pre construcción. Corresponde a los procesos de estudios, diseños, consecución de licencias y permisos que se deben tramitar ante el Ministerio de Medio Ambiente y las autoridades locales. - Etapa 2. Construcción. Corresponde a los procesos de adquisición de predios y construcción en el sitio del proyecto. - Etapa 3. Entrada en operación. Corresponde al proceso de conexión de la planta al Sistema Interconectado Nacional, SIN, y entrada en operación comercial para la venta de la energía al mercado de energía mayorista. En esta

etapa la regulación está definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la cual define todas las reglas que debe cumplir un generador que participe en el mercado. De lo anterior se hará referencia a las principales disposiciones legales y regulatorias referentes a cada etapa de la instalación y operación de una planta o unidad de generación: Etapa 1. Pre construcción. Esta etapa se encuentra regulada en la Ley 143 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones en materia energética. Frente al tema específico de la generación de energía eléctrica establece: “ARTÍCULO 24. La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos. (...), ARTÍCULO 25. Los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. El incumplimiento de estas normas o acuerdos, dará lugar a las sanciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas o la autoridad respectiva según su competencia.”Alejandría - Concepto 7482 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 7482 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:52:04 p.m.]

Por su parte en la Ley 142 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, respecto a la actividad de generación de energía eléctrica, dispone: ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades. ARTÍCULO 25. CONCESIONES, Y PERMISOS AMBIENTALES Y SANITARIOS. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión. (...) Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes. Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión. ARTÍCULO 26. PERMISOS MUNICIPALES. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia. Etapa 2. Construcción. En esta etapa se hace hincapié al proceso de registro de proyectos de generación respecto a su construcción, el cual debe ser registrado ante la Unidad de Planeación Minero Energético, UPME, en el REGISTRO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN, el cual se realiza a través de la página web de la entidad, www.upme.gov.co Adicionalmente, se hace referencia a los procesos que se adelantan durante la construcción de las obras civiles de la planta. Así mismo, del contrato de conexión, de los requisitos para desarrollar la actividad de comercialización en el mercado de energía mayorista y del registro de la frontera comercial.

Contrato de conexión: En cuanto al procedimiento de conexión, este se define en el numeral 5 del Código de Conexión del anexo general del Código de Redes de la Resolución CREG 025 de 1995 y se dan lineamientos en la

Resolución CREG 075 de 2021. Por su parte, en la Resolución CREG 070 de 1998 se establecen las condiciones que deben cumplirse para que las plantas de generación se puedan conectar a las redes de transporte regional o de distribución. Adicionalmente, la Resolución CREG 075 de 2021 señala la obligación de las plantas de generación de adelantar la solicitud de conexión a la red de transmisión ante la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. Requisitos para desarrollar la actividad de comercialización: Los requisitos para ser un comercializador de energía eléctrica en el MEM se encuentran en el Reglamento de Comercialización de la Resolución CREG 156 de 2011, la cual en su título II establece los requisitos para desarrollar dicha actividad en el MEM. Registro de la frontera comercial: El tema se encuentra reglamentado en la Resolución CREG 157 de 2011 en su capítulo I “Fronteras Comerciales”. Etapa 3. Entrada en operación.Alejandría - Concepto 7482 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 7482 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:52:04 p.m.] La planta de generación podrá comercializar su energía en el MEM después de terminada su construcción y una vez celebrado el contrato de conexión, hecho el registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y hecho el registro de la frontera comercial. Las alternativas de comercialización y las reglas de operación en

el MEM, son reglamentadas por las principales resoluciones: - Resolución CREG 054 de 1994. Por la cual se regula la actividad de comercialización de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. - Resolución CREG 055 de 1994. Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. - Resolución CREG 024 de 1995. Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación. - Resolución CREG 025 de 1995. Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. - Resolución CREG 130 de 2019. Por la cual se definen los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado. - Resoluciones CREG 086 de 1996. Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN). - Resolución CREG 131 de 1998. Por la cual se modifica la Resolución CREG199 de 1997 y se dictan disposiciones adicionales sobre el mercado competitivo de energía eléctrica. - Resolución CREG 063 de 2000. Por la cual se establecen los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de

Reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN. - Resolución CREG 064 de 2000. Por la cual se establecen las reglas comerciales aplicables al Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN. - Resolución CREG 023 de 2001. Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia. - Resolución CREG 034 de 2001. Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. - Resolución CREG 004 de 2003: Por la cual se reglamentan las Transacciones Internacionales. - Resolución CREG 071 de 2006: Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. - Resolución CREG 156 de 2011. Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación. - Resolución CREG 157 de 2011. Por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, y se adoptan otras disposiciones. - Resolución CREG 060 de 2019. Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones. - Resolución CREG 096 de 2019. Por la cual se extiende la opción de acceso al despacho central, a plantas menores

a 20 MW conectadas al Sistema Interconectado Nacional. En cuanto al caso de FNCER, respecto de plantas solares y eólicas, le informamos que la Resolución CREG 060 de 2019, definió aspectos de conexión, operación, supervisión y medición en el STN y STR para plantas eólicas yAlejandría - Concepto 7482 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 7482 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:52:04 p.m.] solares fotovoltaicas. También reguló aspectos de operación de plantas filo de agua. Lo anterior, con el fin de contrarrestar la intermitencia de generación que tienen estas fuentes. Así mismo, la Resolución CREG 148 de 2021 regulo la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW. Y la Resolución CREG 101-011 de 2022 se regularon las reglas para conexión de plantas solares y eólicas al SDL, con capacidad nominal mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW. Esta última también aplica a autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW. Por su parte, en ocasiones se reciben consultas sobre reglas cuando se atienden “Usuarios No Regulados”; para este fin, le informamos que los usuarios no regulados hacen parte del SIN, por lo tanto, los sistemas de generación deben

cumplir con la mencionada normativa. En cuanto a la compra de energía por parte de los “Usuarios No Regulados”, entendemos se realiza mediante contratos bilaterales. En todo caso, para lo anterior, todo “Usuario No Regulado” debe estar representado por un agente comercializador. Para complementar lo anterior, citamos el Artículo 31 de la Resolución CREG 130 de 2019 y el artículo 4 de la Resolución CREG 131 de 1998: Artículo 31 (...) ARTICULO 31 Contratos de energía destinados al mercado no regulado. El comercializador que atiende usuarios no regulados, tiene libertad de celebrar contratos para este mercado sin estar sujeto a los procedimientos descritos en esta resolución. . (...) (...) ARTICULO 4o. OBLIGACION DE ESTAR REPRESENTADO POR UN COMERCIALIZADOR. Todo usuario no regulado debe estar representado por un comercializador ante el mercado mayorista. (...) Recomendamos realizar la revisión de las Resoluciones CREG 130 de 2019 y 131 de 1998. 2)A> Energía proveniente de plantas no despachadas centralmente (plantas menores a 20 MW) Adicionalmente, ponemos en su conocimiento que para los proyectos de generación con una capacidad menor a 20 MW, la comercialización de energía se reglamenta a través de la Resolución CREG 086 de 1996 que recientemente fue modificada por la Resolución CREG 096 de 2019, en donde se establecen las normas de venta de energía para las plantas menores. En resumen, estas son las formas posibles de comercialización, a partir del Artículo 1 de la Resolución CREG 096 de 2019 que modificó el Artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996:

(...) Opciones de las plantas menores de 20 MWy generador distribuido. Las personas naturales o jurídicas propietarias u operadores de plantas menores de 20 MW tienen las siguientes opciones para comercializar la energía que generan dichas plantas:

1. Plantas con capacidad efectiva menor de 1 MW y generador distribuido Estas plantas no tendrán acceso al despacho central y la energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: 1.1. La energía generada por un generador distribuido, el cual se encuentra definido en la Resolución CREG 030 de 2018 o por la que lo ajuste, modifique o sustituya, puede ser vendida a un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa Energía en cada una de las horas correspondientes, menos el FAZNI vigente para el mes de consumo. 1.2. La energía generada por una planta con capacidad menor a 1MW y generador distribuido puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso, y como está previsto en la Resolución CREG 020 de 1996 o la que la ajuste, modifique oAlejandría - Concepto 7482 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 7482 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:52:04 p.m.]

sustituya, la adjudicación se efectúa por mérito de precio. 1.3. La energía generada por una planta con capacidad menor a 1 MW y generador distribuido, puede ser vendida a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.

2. Plantas con capacidad efectiva mayor o igual a 1 MW y menor de 20 MW.

Estas plantas podrán optar por acceder al despacho central y en el caso de tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente de las plantas despachadas centralmente. En caso de que estas plantas no se sometan al despacho central, la energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, así: 2.1. La energía generada puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG 020 de 1996 o la que la ajuste, modifique o sustituya, la adjudicación se efectúa por mérito de precio. 2.2. La energía generada puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados. (...) Subrayado fuera de texto Las reglas o condiciones de conexión y medición al SIN las puede encontrar en la Resolución CREG 086 de 1986. De otra parte aclaramos que la Resolución CREG 020 de 1996 (mencionada en la parte subrayada y citada), fue derogada por la Resolución CREG 130 de 2019.

Finalmente, la Resolución CREG 174 de 2021 derogó la opción de venta de que trata el numeral 1 numeral 1.1 del artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 1996, el cual fue el citado anteriormente: (...) 1.1. La energía generada por un generador distribuido, el cual se encuentra definido en la Resolución CREG 030 de 2018 o por la que lo ajuste, modifique o sustituya, puede ser vendida a un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa Energía en cada una de las horas correspondientes, menos el FAZNI vigente para el mes de consumo (...) 3)A> Cogeneración En el sistema eléctrico también existen los cogeneradores, los cuales tienen sus reglas de conexión, medición, acceso al respaldo, sistemas de medición y venta de excedentes de energía en las Resoluciones CREG 107 de 1998 y 005 de 2010. Para información, la Resolución CREG 005 de 2010 define el cogenerador y la actividad de cogeneración así: (.) Cogeneración: Proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de la actividad productiva de quien produce dichas energías, destinadas ambas al consumo propio o de terceros en procesos industriales o comerciales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1215 de 2008 y en la presente resolución. (.) (.) Cogenerador: Persona natural o jurídica que tiene un proceso de producción combinada de energía eléctrica y

energía térmica como parte integrante de su actividad productiva, que reúne las condiciones y requisitos técnicos para ser considerado como cogeneración. El Cogenerador puede o no, ser el propietario de los activos que conforman el sistema de Cogeneración; en todo caso el proceso de cogeneración deberá ser de quien realice la actividad productiva de la cual hace parte (.) En general, los cogeneradores pueden vender energía a comercializadores o en la bolsa, pero existen varios casos en que aplican estas ventas, y que pueden ser encontrados en el Artículo 10 de la Resolución CREG 005 de 2010. 4) Autogeneración a gran escala (potencia instalada mayor a 1 MW)Alejandría - Concepto 7482 de 2024 CREG T=CREG - Concepto 7482 de 2024-C=Infralegal-KS=Servicios_Publicos-A=Comisión de Regulación de Energı́a y Gas.htm[1/12/24, 9:52:04 p.m.] Los usuarios autogeneradores a gran escala son aquellos que tienen potencia instalada en el sistema de autogeneración superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. Dicho límite a la fecha está definido en 1 MW. Se recuerda que la actividad de autogeneración es realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente para atender sus propias necesidades. En todo caso, la regulación le da la posibilidad de vender eventuales excedentes de energía. La actividad de autogeneración a gran escala está regulada en la Resolución CREG 024 de 2015, donde se definen

las condiciones técnicas de la conexión y medida, condiciones de respaldo y suministro de energía, y condiciones para entregar excedentes. En cuanto a las condiciones técnicas de conexión, le informamos que las condiciones de conexión al SIN del autogenerador se encuentran en el artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2015, las cuales no hacen distinción del tipo de generación: (...) Artículo 4. Condiciones para la conexión al SIN del autogenerador a gran escala. Las condiciones para la conexión al STN del autogenerador a gran escala serán las contenidas en la Resolución CREG 106 de 2006 y las establecidas en el anexo denominado código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995. Para la conexión a los STR o SDL serán las contenidas en la Resolución 106 de 2006 y en el numeral 4 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, y todas aquellas que las modifiquen o sustituyan. El contrato de conexión entre el transmisor o distribuidor y el autogenerador a gran escala se acordará libremente entre las partes. Cuando un operador de red o un transportador no cumpla con los tiempos y las condiciones establecidos en las resoluciones CREG 025 de 1994, 070 de 1998, 106 de 2006 y 156 de 2011 para las condiciones de conexión, podrá ser considerada como una práctica restrictiva de la competencia. El autogenerador a gran escala podrá solicitar a la CREG la imposición de una servidumbre de acceso o de interconexión, conforme a lo señalado en el artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994. (...)

Para la entrega de excedentes de energía, el autogenerador a gran escala deberá ser rep

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