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CREG - Concepto 7484 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7484 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 7484 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2016-007484

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente: EL DÍA VIERNES 1 DE JULIO A LAS 4:00 AM, CORTARON LOS CABLES DE ENERGÍA DEL POSTE QUE SUMINISTRA EL LA ENERGÍA A LA VIVIENDA QUE HABITO, A LAS 5:00 LOGRAMOS

COMUNICARNOS CON CODENSA CONTESTÓ EL SR. CAMILO ARÉVALO CON NÚMERO DE RADICADO 4969684, NOS DIJO QUE EN UN PLAZO MÁXIMO DE TRES HORAS VENDRÍAN LOS TÉCNICOS, A LAS 7 AM. LLEGÓ LA CUADRILLA DE EMERGENCIA DIJERON QUE IBAN A CORTAR LOS CABLES, A LO QUE ME OPUSE YA QUE NO SOY PROPIETARIO Y TENGO QUE PEDIR LA AUTORIZACIÓN, PEDÍ QUE SOLO UNIERAN LOS CABLES Y RESPONDIERON QUE ESO LA HACIA OTRA CUADRILLA QUE VENÍA MÁS TARDE, PORQUE HAY QUE CAMBIAR EL CABLEADO POR EL NUEVO ANTI-FRAUDE, PREGUNTÉ POR EL PRECIO Y QUE SOLO LO CALCULABAN EN EL MOMENTO DEL ARREGLO. NECESITO QUE POR FAVOR ME ACLAREN SI ESTOS COSTOS LOS ASUME EL USUARIO DEL SERVICIO O CODENSA YA QUE EL DAÑO FUE EN EL POSTE Y NO DENTRO DEL INMUEBLE, Y SI SE CONTRATA A UN TÉCNICO CON CERTIFICACIÓN DE CODENSA ESE DINERO LA EMPRESA LO RE-EMBOLSA. MIL GRACIAS, ALFREDO AVILA M. CELULAR. Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley

143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. No obstante lo anterior y con fines netamente informativos, nos referiremos a continuación a los temas regulatorios que son objeto de su comunicación. El artículo 23 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece sobre la propiedad de las conexiones: ARTICULO 23. DE LA PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la ley 142 de 1994, la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes. Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el

servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos. Lo aquí dispuesto no impide que se apliquen los procedimientos para imponer a los propietarios las servidumbres o la expropiación, en los casos y condiciones previstos en la ley. Subrayado fuera de texto Por otro lado, el Reglamento de distribución, Resolución CREG 070 de 1998, establece en el numeral 4.4.4 del anexo general, lo siguiente: 4.4.4 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN Las obras de infraestructura requeridas por el Usuario deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el Usuario y el OR, éste último podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de conexión. Subrayado fuera de texto En este mismo sentido, la Resolución CREG 225 de 1997 establece en su artículo 3 lo siguiente: Artículo 3. Régimen Tarifario de Libertad. Se someten al Régimen de Libertad de Tarifa las siguientes actividades asociadas con el Servicio de Conexión: El Suministro e Instalación del equipo de medición, el Suministro de los Materiales de la Acometida y la Ejecución de la Obra de Conexión. El Prestador del Servicio tiene el deber de informar a todo Usuario Potencial que presente una Solicitud de Conexión, cuáles de las actividades a las que se refiere el presente Artículo aquél está en capacidad de ejecutar, así como el derecho del Usuario Potencial de optar por contratarlas con un tercero debidamente autorizado por la

autoridad competente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos técnicos que sobre la materia estén vigentes. Así mismo, el prestador del servicio deberá mantener disponible para los Usuarios Potenciales una lista actualizada de precios, así como información relativa al plazo de ejecución que ofrece para realizar estas actividades. De acuerdo con lo anterior, las obras de conexión deben ser realizadas por el usuario que se conecta a las redes de uso general y que en el caso de la consulta corresponden a la acometida del usuario. Ahora bien, es posible que las obras sean realizadas por el operador de red, en cuyo caso esta posibilidad debe estar definida en el contrato de condiciones uniformes. Finalmente, es preciso señalar que de conformidad con los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994 corresponde a la empresa en primera instancia resolver peticiones, quejas y reclamos de los usuarios relacionados con la prestación del servicio o con la ejecución del contrato de servicios públicos domiciliarios. Sobre las posibilidades de defensa de los usuarios en sede la empresa, la Resolución CREG 108 de 1997, en desarrollo de lo ordenado por la Ley 142 de 1994, establece las peticiones, quejas y los recursos, los cuales se ejercen ante la empresa en la oficina de peticiones y recursos. Dicha oficina está encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos de reposición que presenten los usuarios. En relación con los recursos, es necesario aclarar que existen dos tipos de los mismos. El recurso de reposición, con el cual se obliga a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato, que se presenta ante la empresa y lo resuelve ella misma. Y el recurso de apelación que únicamente

puede interponerse como subsidiario al de reposición ante el gerente o representante legal de la empresa prestadora del servicio, quien deberá remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su decisión. A su turno, la legislación y la reglamentación han determinado que el término general para interponer el recurso de reposición en reclamos sobre facturación es de cinco (5) días que se cuentan a partir de la fecha en que se conoce la decisión de la empresa, estableciendo que en ningún caso procede una reclamación contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la empresa prestadora del servicio. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, el usuario puede enviar su petición o queja, junto con la respuesta de la empresa, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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