CREG - Concepto 7504 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7504 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

CONCEPTO 7504 DE 2012

(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 08 de agosto de 2012 Radicado CREG E-2012-007504

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su comunicación mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud: “ME GUSTARÍA SABER QUE SIGNIFICA LA ABREVIATURA GNI CUANDO SE REFIERE A PLANTAS GNI Y CUAL ES LA DIFERENCIA RESPECTO A LAS PLANTAS GNL (GAS

NATURAL LICUADO).” Respuesta: En respuesta a su pregunta le informamos que mediante Resolución CREG 106 de 2011 “Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad y se adoptan otras disposiciones.” En resumen esta resolución establece las condiciones para que los agentes interesados en participar en la asignación de obligaciones de energía firme, en el esquema del cargo por confiabilidad, respalden dichas obligaciones con gas natural producido fuera del territorio nacional. En este contexto la abreviatura GNI regulatoriamente se refiere al “Gas Natural Importado” el cual es gas natural que se produce fuera del territorio nacional, tal como se define en la Resolución CREG 106 de 2011. Destacamos que la resolución no define el concepto de planta GNI ni de planta GNL. La resolución utiliza para su desarrollo normativo y define el concepto de nueva infraestructura o

nueva infraestructura para importación de gas natural como “Es el conjunto de todos los elementos y equipos que es necesario construir e instalar para realizar la importación de gas natural en estado líquido. No se considera como nueva infraestructura la adición o ampliación a infraestructura existente.” Entendemos que los conceptos planta GNI y planta de GNL podrían coincidir con el concepto antes referido si se entendiera que con ellos se hace referencia a los elementos y equipos que son necesarios para realizar la importación de gas natural en estado líquido. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRADirector Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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