CREG - Concepto 751 de 2010
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 751 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(Febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Requisitos certificación inicio esquema calidad del servicio en el SDL. Radicado CREG E-2010-001309
Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación en la que solicita aclaración sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para iniciar el esquema de calidad en el SDL. En su comunicación se enuncia lo siguiente: “Puesto que el equipo certificador del ICONTEC nos informa que ellos no están en capacidad de certificar el cumplimiento de los dos requisitos restantes, literal c (Telemedición en elementos de corte y maniobra instalados
en la cabecera de circuito) y literal d (Permiso al LAC para tener acceso directo a la Base de Datos de Interrupciones registradas en el sistema de Gestión de la Distribución de cada OR) y que según su apreciación ningún otro ente de este tipo podría realizar esta tarea, le solicitamos comedidamente a la Comisión nos aclare a la mayor brevedad cual sería el procedimiento a seguir para realizar dicha certificación una vez estén debidamente implementados e instalados los equipos y elementos necesarios para cumplir la exigencia establecida.” En respuesta a esto le informamos que de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.6.3 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, el OR informará a la CREG sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo numeral, a través del resultado de la auditoría de que trata el numeral 11.2.5.4.1. Para tal fin, el OR debe contratar una firma auditora que, a través de un equipo de trabajo idóneo, verifique que la empresa cumple los 5 requisitos. Sin embargo, es responsabilidad del OR la selección de la firma auditora que cuente con el perfil necesario para la realización de esa tarea. Es importante anotar que el resultado de la auditoría debe ser un informe que establezca que el OR ha cumplido con los requisitos para iniciar el esquema y no un certificado de gestión de calidad, lo cual corresponde sólo al requisito establecido en el literal e): “Sistemas de Medición y Procedimientos de Registro y Reporte del OR certificados” Esta inquietud fue respondida en los mismos términos a los funcionarios de EEPPM que asistieron a la reunión del pasado 17 de febrero, en las instalaciones de la CREG.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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