CREG - Concepto 753 de 2012
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 753 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado SSPD 2012-220016371
Radicado CREG E-2012-000753
Respetado doctor: Hemos recibido la comunicación del asunto en la que realiza la siguiente consulta: “Mediante comunicación con radicado 20115290053742, el Señor XXXXX solicita a esta entidad concepto acerca de la liquidación del costo de la energía no servida al circuito que se vea afectado con la realización de una conexión a una instalación eléctrica, al sistema de energía de un operador de red.
Para lo cual solicita el peticionario se indique liquidar el costo de la energía no servida, cuales son los indicadores a tener en cuenta para la liquidación y la metodología para efectuarla. Esta entidad, para efectos de dar respuesta al usuario, revisó la regulación existente y los conceptos expedidos por su entidad, no encontrando como tal el concepto de energía no servida, ni alguna regulación que trate el tema objeto de la consulta. Por lo anterior, le solicitamos, a su entidad, para efectos de dar claridad al usuario, señalar si para el caso de una nueva conexión, la cual en su puesta en servicio deje a otros usuarios sin servicio, cómo se debe liquidar dicha falta de energía y a quién corresponde pagarla, y en qué regulación están las obligaciones entre el operador de red y el usuario de la nueva conexión para asumir la salida del servicio de otros usuarios.” Para dar respuesta a su comunicación, es necesario considerar lo siguiente: Las interrupciones del servicio de energía eléctrica causadas por interrupciones programadas y no programadas en las redes de distribución se encuentran previstas en la regulación de calidad del servicio del Sistema de Transmisión Regional, STR, y el Sistema de Distribución Local, SDL, definida en el capitulo 11 de la Resolución CREG 097 de 2008. En el caso del STR, redes de nivel de tensión 4 y activos del Operador de Red - OR de conexión al STN, la regulación establece que a los usuarios se les debe compensar, por parte del OR, en los siguientes casos: i) cuando el número de horas de indisponibilidad de los elementos supere las máximas horas permitidas, ii) cuando activos que dejen de estar disponibles por catástrofes naturales o actos de terrorismo sobrepasen los seis meses
para su puesta en operación, y iii) exista Energía no Suministrada o se dejen no operativos otros activos. Estas compensaciones se trasladan a los usuarios a través de la reducción de los cargos por el uso de este sistema. Para el SDL, compuesto por los activos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, la regulación determina que existirá variación (aumento o reducción) del cargo de distribución cuando la calidad brindada por el OR difiera del nivel de calidad de referencia, exigido en la regulación. Adicionalmente, los usuarios recibirán compensación monetaria cuando se califiquen como peor servidos, lo que depende directamente de las interrupciones del servicio percibidas por los usuarios. Al considerar que lo mencionado en los anteriores párrafos resume la regulación de la calidad del servicio, entendida ésta como aquella relacionada con las interrupciones o cortes del servicio, se encuentra que no existe ninguna regulación que establezca pagos por parte de los usuarios ante interrupciones programadas para la conexión de su carga a la red. Lo anterior, sin perjuicio de que el OR sea responsable de compensaciones causadas cuando se superen los límites establecidos en la regulación. Así, de acuerdo con la regulación, son los OR quienes responden por la Energía no Suministrada causada por las interrupciones del servicio, bien sean programadas (mantenimientos, consignaciones, reposiciones, etc.) o no programadas (falla en la operación, entre otras, por descargas atmosféricas, etc.). Cabe mencionar que algunas causas no son consideradas para la medición de la calidad del servicio y están claramente definidas en la resolución mencionada como exclusiones. En conclusión, la regulación no establece pagos por parte de los usuarios a los OR por concepto de energía no
suministrada o no entregada, causada por consignaciones de la red necesarias para la conexión de usuarios. Debe tenerse en cuenta que para conectarse a la red los usuarios deben cumplir los requisitos y procedimientos establecidos por el OR pero, dado que la regulación no lo contempla, éstos no pueden considerar el pago de energía no servida por parte del usuario al OR. En los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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