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CREG - Concepto 756 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 756 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

2/5/24, 16:45 about:blank CONCEPTO 756 DE 2008 (Marzo 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS XXXXXXXX XXXXX XX Asunto: Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2008-007268

Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia usted consulta "COMO Y QUIEN CONTROLA PARA QUE UNA E.S.P DEDICADAA L CAMPO DEL GAS NATURAL NO SE EXTRALIMITE EN LOS

REQUERIMIENTOS (SIC) EXIGIDOS A LAS FIRMAS INSTALADORAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS." Para responder a su consulta me permito informarle que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.19 del Anexo General de la Resolución CREG - 067 de 1995 (Código de Distribución de Gas Combustible por Redes), las instalaciones receptoras de los usuarios deberán cumplir con las normas técnicas y de seguridad correspondientes y compete al distribuidor abstenerse de distribuir gas natural o GLP en las instalaciones que no cumplan con estas normas. Si el distribuidor incumple esta obligación, dispone esta misma norma, se hará acreedor a las sanciones correspondientes impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En estos términos, es claro que quien está obligado a controlar directamente que se cumplan los requisitos mínimos en materia de instalaciones receptoras de los usuarios para el empleo de gas combustible, es el distribuidor y que éste está sometido, en el cumplimiento de esta obligación, al control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Sin embargo, como su consulta

se refiere, no propiamente al incumplimiento de las exigencias mínimas, sino, al parecer, a la extralimitación en estas exigencias, podríamos estar, en esta hipótesis, en presencia de un caso de competencia desleal o de restricción a la competencia, cuyo conocimiento, entendemos, correspondería a la Superintendencia de Industria y Comercio en virtud de que se trataría de un conflicto entre agentes instaladores y no entre empresas de servicios públicos domiciliarios. Cordialmente HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo about:blank 1/1

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