CREG - Concepto 758 de 2010
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 758 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 758 DE 2010
(Febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico de febrero 19 de 2010. Radicado E-2010-001580.
Respetado XXXXX: Recibimos su correo electrónico de la referencia en el cual hace referencia a la propuesta contenida en la Resolución CREG 014 de 2010 y formula la siguiente solicitud: “En caso de producirse una nueva resolución en términos similares a la Resolución en consulta, entendemos que se aplicarán para procesos que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma y que no se
aplicará a procesos ya iniciados como el nuestro. Solicitamos de manera urgente, por las implicaciones que traería en nuestros clientes, la confirmación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas si nuestro entendimiento es correcto.” En respuesta a su consulta le informamos que el artículo 4 de la Resolución CREG 039 de 2010 por la cual se adoptaron las modificaciones a los procedimientos de limitación de suministro contemplados en las Resoluciones CREG 116 de 1998 y 001 de 2003 contiene una disposición expresa relativa a la aplicación de lo establecido en ella: “Artículo 4. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Los procedimientos y programas de limitación de suministro que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución se regirán por lo previsto en las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 116 de 1998 y 001 de 2003, con sus modificaciones y aclaraciones, sin observar las modificaciones incorporadas en esta resolución.” Como se observa la resolución indica que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución se deben regir por las disposiciones vigentes antes de esa fecha y por tanto las nuevas reglas se aplican únicamente a los procedimientos iniciados a partir de su vigencia. Este concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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