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CREG - Concepto 7584 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7584 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicado UT-207/2013. Solicitud de concepto. Radicado CREG E-2013-007584

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se formula las siguientes inquietudes relacionada con el tema de alumbrado público. “Con el debido respeto, nos dirigimos a su bien servido despacho con el fin de solicitar aclaración acerca de la

obligación establecida a los municipios en el RETILAP de establecer un sistema de información georeferenciado de la infraestructura del servicio da alumbrado público. Para facilitar la administración, operación y mantenimiento del servicio de alumbrado público, un municipio: 1. ¿Puede autorizar al concesionario la implementación y operación del sistema de información georeferenciado de dicha infraestructura? 2. ¿En caso afirmativo, se considera inversión los gastos en que incurra el concesionario para la puesta en marcha de este sistema de información georeferenciado? 3. ¿De ser así, cuál sería el costo máximo para remunerar esta actividad? ” Respecto a su primera inquietud, es bueno recordar que la responsabilidad en la prestación del servicio de alumbrado público esta cargo del municipio y/o distrito respectivo. En este orden de ideas, los aspectos relacionados con la autorización por parte del ente territorial al concesionario para la implementación y operación del sistema de información georeferenciado de la infraestructura de alumbrado público, es tema que claramente escapa a la competencia de la CREG y por lo tanto no es posible referirse concretamente al tema planteado. Finalmente con relación a sus inquietudes presentadas en los numerales 2 y 3, el modelo de evaluación de costos de AOM para el sistema de alumbrado público dado en la metodología de la Resolución CREG 123 de 2011 como un porcentaje del costo de reposición a nuevo de cada activo de la infraestructura, incluye entre otros, los costos relacionados por los sistemas de Gestión, el cual incluye el del Sistema de Información Georeferenciada de la infraestructura del servicio de alumbrado público luminarias (GIS).

El modelo de Costos de AOM, relaciona que los costos de operación se pueden definir como recursos requeridos por la empresa, para realizar el proceso operativo y productivo del negocio; en el cual requiere recursos humanos, financieros, tecnológicos, infraestructura e insumos. Considerando las características del servicio de alumbrado público, se establece como definición de costos de operación de alumbrado público el costo de todas aquellas actividades y recursos necesarios para garantizar el desarrollo de todas las actividades que permitan gestionar correctamente el plan de mantenimiento preventivo y correctivo, dentro de las cuales se identifican la actualización del inventario de toda la infraestructura que compone el sistema de alumbrado público, la disponibilidad de la base de datos y el sistema de información georeferenciado -GISentre otros. De esta manera, los costos del GIS, son remunerados al prestador del servicio correspondiente, a través de la actividad de AOM del Sistema de Alumbrado Público. En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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