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CREG - Concepto 76 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 76 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 76 DE 2007 (14 enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de aclaraciones Resoluciones CREG 071 de 2006, CREG 031 de 2007 y CREG 085 de 2007 Radicado CREG E-2007-008458

Apreciado doctor: De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea los siguientes inquietudes:

1. Pregunta: “El Artículo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece las condiciones para acceder a la calificación de

Planta y/o Unidad de Generación Especial después de una repotenciación, como se indica a continuación:

1. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es menor o igual a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC por la repotenciación debe ser mayor o igual al 40% de la misma.

2. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es mayor a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC por la repotenciación debe ser mayor o igual a 0.8 TWh.

De acuerdo con lo anterior y dado que el Artículo 85 de la Resolución CREG 071 de 2006 estableció la existencia de Plantas Especiales por Repotenciación y Cierres de Ciclo para plantas que entren en operación durante el período de transición, respetuosamente solicitamos nos informen cuáles son los beneficios que pueden obtener una planta que sea declarada con posterioridad al período de transición como Planta Especial por Repotenciación, por cumplir con los incrementos de ENFICC requeridos en el artículo mencionado e indicar los plazos en los cuales debe informarse a la Comisión esta condición”.

Respuesta: El Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, tal como lo señala su comunicación tiene aplicación en la transición para las Plantas Especiales por repotenciación y cierres de ciclo.

Para el caso planteado en su consulta, de una planta repotenciada que entra después del periodo de transición, el Artículo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006, establece lo siguiente: “Período de Vigencia de la Obligación. El Período de Vigencia de la Obligación para el caso de las plantas y/o unidades de generación existentes será de un año, que inicia el día siguiente a la fecha en que finaliza el Período

de Planeación. Para plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales y existentes con obras el propietario, o quien las representa comercialmente, elegirá el Período de Vigencia de la Obligación para ese recurso en particular, que podrá ser entre uno y veinte (20) años para las nuevas, entre uno y diez (10) años para las especiales y entre uno y cinco (5) años para las existentes con obras, contados a partir de la fecha de finalización del Período de Planeación de la asignación en el Período de Transición, de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, por medio del cual se asignó la Obligación de Energía Firme. Una vez elegido este período, no podrá ser modificado. (Destacamos) De acuerdo con lo anterior, una planta especial podrá elegir un Período de Vigencia de la Obligación entre uno y diez (10) años.

2. Pregunta: “Entendemos que las Plantas Existentes con Obras, Especiales o Nuevas que participen en el Mecanismo de Asignación de Noviembre de 2007, igualmente podrán participar en la Subasta de Mayo de 2008 en su condición de Plantas Existentes con Obras, Especiales o Nuevas, es decir de acuerdo con la clasificación que establezca la normatividad en dicha fecha.

En este sentido, vemos viable que una Planta Existente con Obras, Especial o Nueva que solicite asignaciones de OEF para períodos menores a 5, 10, y 20 años respectivamente en el Mecanismo de Asignación de Noviembre de 2007, pueda participar en la Subasta de Mayo de 2008 y solicitar asignaciones de OEF en la condición de Planta Existente con Obras, Especial o Nueva para la ENFICC no comprometida en los períodos de 5, 10 y 20 años, de

acuerdo con la reglamentación vigente al respecto. Respetuosamente solicitamos a la Comisión nos informe si la anterior interpretación de la normatividad es correcta.

Respuesta: La definición de planta nueva, especial y existente con obras está asociada a la situación de la planta al momento de iniciar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces y de acuerdo con esta condición podrá elegir el período de vigencia de la obligación.

Por lo tanto, una planta podría cumplir la misma condición de nueva, especial o de existente con obras para la asignación de obligaciones de energía firme en noviembre de 2007 y para la subasta de mayo de 2008, o puede que cambie de condición, por ejemplo en noviembre de 2007 ser una planta nueva y en mayo de 2008 ser planta especial, si para esta fecha se encuentra en proceso de construcción o instalación De acuerdo con las definiciones de planta nueva, especial y existente con obras, establecidas en la Resolución CREG-071 de 2006, entendemos que, por ejemplo, una planta que para la asignación de noviembre de 2007 sea calificada como especial y el agente haya solicitado como período de vigencia de la obligación uno que no supera noviembre de 2012, podría participar en la subasta de mayo de 2008 como planta especial, si cumple la definición, y elegir un período de vigencia de la obligación entre uno y diez (10) años. En caso contrario, es decir, si para la asignación de obligaciones de energía firme de noviembre de 2007 la planta especial eligió un período de vigencia que supera noviembre de 2012 y se le asignaron obligaciones para ese periodo, tendría su ENFICC comprometida y no podría recibir asignación de obligaciones de energía firme en la Subasta convocada

para mayo de 2008.

3. Pregunta: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 085 de 2007, en el caso de Plantas Existentes con Obras para modificar su ENFICC, la valoración de las garantías y los incumplimientos para las obras que se declaran para este tipo de plantas, se aplican y evalúan con respecto a la ENFICC adicional que se obtiene por la obra y medida ésta en las misma condiciones de riesgo con y sin la obra.

Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, ISAGEN solicita a la Comisión aclarar la condición en la cual quedaría la Planta Existente declarada con obras para modificar la ENFICC en el caso en el que se presente incumplimiento en el compromiso de entrada de las obras mencionadas. De manera particular se solicita clarificar si la asignación de OEF para la Planta Existente en cuestión, se mantiene en las condiciones asignadas y el incumplimiento se penaliza con la ejecución de las garantías otorgadas para las obras en construcción.

Respuesta: La Resolución CREG-085 de 2007, artículo 7, respecto de las garantías e incumplimientos de las plantas existentes con obras para modificar su ENFICC establece lo siguiente: “(…) La valoración de las garantías y los incumplimientos para las obras que se declaran para este tipo de plantas, se aplicarán y evaluarán con respecto a la ENFICC adicional que se obtiene por la obra y medida esta en las mismas condiciones de riesgo con y sin la obra.” En nuestra opinión es claro según esta norma que en este caso los incumplimientos se refieren a la ENFICC

adicional que se obtiene por la obra.

4. Pregunta: “ISAGEN planea respaldar las OEF que se asignen a la Central Termocentro para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2012 y el 30 de noviembre de ese mismo año, acogiéndose a lo establecido en el Artículo 13 de la Resolución 085 de 2007.

Respetuosamente solicitamos a la CREG aclarar la fecha en la cual debe ser entregada la garantía para amparar la construcción y puesta en operación de la infraestructura requerida para operar con el combustible líquido.

Respuesta: El Artículo 13, Resolución CREG-085 de 2007, al respecto establece lo siguiente: “Reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido. Quienes aspiren a participar en asignaciones de Obligaciones de Energía Firme que se realicen con una antelación mayor a un año del inicio del Período de Vigencia de la Obligación con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido y no cuenten con el respectivo contrato de combustible, podrá optar por: (i) entregar la garantía señalada en la Resolución CREG-071 de 2006; ó (ii) entregar el contrato de combustible al menos un año antes del inicio de cada año del Período de Vigencia de la Obligación de Energía

Firme. (…) En caso de no contar con la infraestructura para operar con el combustible líquido en la fecha de declaración, el representante de la planta y/o unidad de generación térmica deberá entregar, en la misma fecha en que debe

entregar el contrato, la siguiente documentación: a) Garantía para amparar la construcción y puesta en operación de la infraestructura requerida, tal como se define la garantía prevista en el Capítulo 4 del reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad contenido en la Resolución CREG-061 de 2007; (…)” (Destacamos). Teniendo en cuenta lo anterior, la garantía para amparar la construcción y puesta en operación de la infraestructura requerida debe ser entregada al menos un año antes del inicio del Período de Vigencia de la Obligación que se va a cubrir con el combustible líquido.

5. Pregunta: “El Capítulo IV de la Resolución 085 de 2007 regula los temas relacionados con las pruebas de disponibilidad de las plantas o unidades de generación. En relación con estas disposiciones, a continuación presentamos algunos puntos sobre los cuales solicitamos a la Comisión su revisión y aclaraciones: El Artículo 16 establece que la planta que sea seleccionada para la realización de pruebas será despachada al menos durante 4 horas consecutivas con una generación igual a su Capacidad Efectiva Neta (CEN). Algunas plantas pueden presentar inconvenientes en la verificación de la Capacidad Efectiva Neta (CEN) declarada para el Cargo por Capacidad, debido a derrateos por nivel de embalse y mantenimientos de larga duración.

En el caso particular de ISAGEN, la Central Miel I, de acuerdo con sus condiciones técnicas, debe declarar su disponibilidad de acuerdo con la curva de nivel de embalse definida para tal efecto. Debido a esto, es normal que la planta no se encuentre la mayoría del tiempo disponible al 100% de su CEN, lo cual sin embargo no limita la

posibilidad de cumplir con entrega de energía firme comprometida. En estos casos particulares, se considera conveniente establecer alternativas para las pruebas de disponibilidad”.

Respuesta: El artículo 16 de la Resolución CREG-085 de 2007, establece en relación con las características de las pruebas de disponibilidad: “ARTÍCULO 16. Características de las Pruebas de Disponibilidad. La Planta o Unidad de generación seleccionada por el CND para la realización de las Pruebas de Disponibilidad será despachada al menos durante cuatro (4) horas consecutivas dentro del día seleccionado, sin considerar rampas de entrada y salida, con una generación igual a su Capacidad Efectiva Neta –CENdeclarada para la determinación de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad –ENFICC-, sujeta al cumplimiento de sus características técnicas, y de las condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN. El inicio y la finalización del período de prueba deberán ocurrir dentro del mismo día.

Los recursos de generación a los cuales se les programe la prueba definida en la presente Resolución no podrán ser autorizados por el Centro Nacional de Despacho –CNDpara desviarse horariamente en un margen mayor de +/- 5%, y podrán cubrir generaciones de seguridad, pero no participarán en el servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia definido en la Resolución CREG-198 de 1997, o aquella que la modifique, complemente o sustituya...” (Destacamos). Como se observa, en cuanto a la Capacidad Efectiva Neta que se debe tener en cuenta para efectos de la prueba de disponibilidad la norma trascrita expresamente establece que debe ser la “Capacidad Efectiva Neta –CENdeclarada para la determinación de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad –ENFICC”. De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006, la Capacidad Efectiva Neta para efectos de la determinación de la ENFICC es un valor que declara libremente el agente bajo su riesgo y responsabilidad, en el cual debe haber tenido en cuenta las condiciones técnicas de las respectivas plantas o unidades de generación. Adicionalmente, la planta tiene todo el año para dar cumplimiento a la prueba, que en el caso de plantas hidráulicas no debería presentar problemas dado que por el despacho por méritos se tendrán muchas oportunidades para cumplir las características de la prueba en la operación.

6. Pregunta: “Como es de conocimiento de la CREG, algunas plantas térmicas pueden presentar variaciones en su disponibilidad durante el día, debido a las condiciones atmosféricas circundantes. Solicitamos a la CREG aclarar el mecanismo de verificación de la disponibilidad de la planta térmica cuya CEN varía durante el día dependiendo de la temperatura”.

Respuesta: La Resolución CREG-086 de 2007, Artículo 16, establece que las plantas a las cuales se les programe la prueba no podrán ser autorizadas por el Centro Nacional de Despacho –CNDpara desviarse horariamente en un margen mayor de +/- 5%. Con este mecanismo, las plantas podrán cubrir las desviaciones que se presenten por situaciones como las planteadas en su comunicación.

7. Pregunta: “Solicitamos a la CREG aclarar si las pruebas realizadas durante redespachos se consideran válidas”.

Respuesta: Mediante el concepto emitido a través de la Circular 065 de 2007 dimos respuesta a esta inquietud.

8. Pregunta: “Una de las causales de redespacho y cancelación asociada con pruebas de disponibilidad Artículo 21 es d) la terminación anticipada de la prueba de disponibilidad por parte del generador. Entendemos que si se cumplen al menos 4 horas consecutivas con una generación horaria mayor al 95% de la CEN, se da por exitosa la prueba.

Solicitamos a la CREG establecer si nuestro entendimiento es acertado”.

Respuesta: Para que una prueba sea considerada exitosa debe cumplir con las condiciones de duración y capacidad definidas por la Resolución CREG-085 de 2007, Artículo 16.

Igualmente, mediante el concepto emitido a través de la Circular 065 de 2007 dimos respuesta a esta inquietud.

9. Pregunta: “Es adecuada la interpretación de ISAGEN en relación con lo establecido en el 5 párrafo del Artículo 16, al entender que si una planta no cumple con la prueba de disponibilidad durante el período inicialmente programado, pero durante los tres (3) días siguientes cumple exitosamente las condiciones de la prueba en el despacho por mérito se entendería que cumplió con la prueba”.

Respuesta: En lo que respecta al caso planteado, se encuentra que el procedimiento de verificación trimestral de la generación real que hace el CND para seleccionar las plantas que deben llevar a cabo la prueba, es el primer paso para saber cuáles son las plantas que deben realizar la prueba. Una vez seleccionadas, estas plantas deberán realizar la prueba y en caso de no cumplirla exitosamente, el agente generador deberá reprogramarla dentro de

los tres (3) días siguientes.

10. Pregunta: “De acuerdo con el análisis realizado por ISAGEN, el último párrafo del Artículo 16 “… Si no realiza la prueba durante el período diciembre 1 del año t y noviembre 30 del año t+1, el ASIC emitirá una cuenta por cobrar al agente respectivo por un monto igual a los pagos efectuados por concepto de Cargo por Confiabilidad asociados a las Obligaciones de Energía Firme respaldadas por dicha planta o unidad de generación realizados durante el período señalado…”, se relaciona con los casos que en la prueba no sea satisfactoria, los cuales se describían en los párrafos previos, y es por lo tanto aplicable solo a los agentes que incumplen las pruebas. Solicitamos a la Comisión determinar si es correcto el análisis realizado”.

Respuesta: Entendemos que la situación planteada sería aplicable cuando una planta no cumpla a satisfacción con los requisitos de la prueba que podría presentarse en cualquiera de los siguientes eventos: i) no se lleva a cabo la prueba, ó ii) no cumplió exitosamente la prueba, y no ha tenido una generación real con las mismas condiciones de duración y capacidad de prueba, verificada por el CND en la revisiones trimestrales, durante el período diciembre 1 del año t y noviembre 30 del año t+1.

11. Pregunta: “El Parágrafo 4 del Artículo 16 fija un plazo máximo de una (1) hora para la declaración de éxito de la prueba.

Consideramos que dicho plazo podría ser revisado por la Comisión, pues vemos que el mismo podría ser insuficiente para las actividades previas a esta declaración”.

Respuesta: Según la información que tenemos disponible, las pruebas técnicas efectuadas han utilizado este mismo período para el reporte, sin que se hayan tenido problemas.

12. Pregunta: “Finalmente, en el artículo 8 de la Resolución CREG 031 de 2007 con relación a la declaración de parámetros se establece que “La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 de las Plantas o unidades de generación nuevas y especiales que no hayan declarado; y plantas existentes habilitadas para hacerlo deberán declarar lo relativo al punto 1” antes de Marzo 31 de 2008.

Por lo anterior, solicitamos a la CREG aclarar si las plantas existentes que reportaron la información correspondiente a la declaración de parámetros el pasado 16 de octubre la deben volver a presentar antes de la fecha señalada.

Respuesta: De acuerdo con lo definido en el anexo 2 del Artículo 8 de la Resolución CREG-031 de 2007, los agentes que van a participar en la Subasta deberán declarar la totalidad de los parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2007, el 31 de marzo de 2008.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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