CREG - Concepto 760 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 760 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG> Solicitante: Administradora CONJUNTO RESIDENCIAL "BOSQUES DEL RODEO" Fecha: 13 de marzo del 2000 Radicación CREG – 1907 de 2000
Tema: Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local, Remuneración de los Activos eléctricos.
Respuesta: MMECREG – 0760/00
PROBLEMA: La peticionaria solicita concepto con el fin de precisar si los transformadores de distribución están considerados dentro de los activos de Nivel de Tensión I, y, en consecuencia, se remuneran por los cargos de uso
de dichos activos.
EXTRACTO: "..Los transformadores de distribución de los privados no fueron considerados dentro de los activos del Nivel de Tensión I de las empresas distribuidoras y, por lo tanto, estos activos no son remunerados a través de los cargos por uso.
Independientemente de si los transformadores de distribución y equipos asociados hacen parte o no de una "Red de uso General", como regla, y no solamente en relación con los transformadores de distribución de las Unidades Inmobiliarias Cerradas" durante la vigencia del actual periodo regulatorio [1998-2002], los transformadores de distribución (subestaciones) de los privados no son objeto de remuneración por parte de los OR, al no haber sido considerados en el cálculo del cargo de distribución correspondiente. Como corolario, la Reposición y los Gastos de Mantenimiento de dichos transformadores y de los elementos asociados son por cuenta de los propietarios ". < Oficio MMECREG-0759 de 15 de marzo de 2000>. Santa Fe de Bogotá, D.C., 15 de marzo de 2000
MMECREG-0760
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 13 de marzo. "Derecho de Petición" en relación con la remuneración de activos.
Radicado CREG1907 de 2000
Respetada XXXXX: La CREG, en solicitudes de conceptos similares ha manifestado lo siguiente: "Es importante aclarar que los transformadores de distribución de los privados no fueron considerados dentro de los activos del Nivel de Tensión I de las empresas distribuidoras y, por lo tanto, estos activos no son remunerados a través de los cargos por uso como algunas personas creen".
Independientemente de si los transformadores de distribución y equipos asociados hacen parte o no de una "Red de uso General", como regla, y no solamente en relación con los transformadores de distribución de las "Unidades Inmobiliarias Cerradas" durante la vigencia del actual período regulatorio [1998-2002], los transformadores de distribución (subestaciones) de los privados no son objeto de remuneración por parte de los OR, al no haber sido considerados en el cálculo del cargo de distribución correspondiente. Como corolario, la Reposición y los Gastos de Mantenimiento de dichos transformadores y de los elementos asociados son por cuenta de los propietarios. De acuerdo con lo anterior y en el contexto del marco regulatorio vigente, la empresa no tiene que remunerar los activos en cuestión. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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