🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 7610 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 7610 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 7610 de 2017 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 7610 de 2017 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 7610 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2017-007610

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula las siguientes inquietudes: Cordial saludo, me gustaría tener mas información acerca del cobro sobre alumbrado publico que porcentaje se cobra y como se cobra en la factura de energía, También a quien se le elevan quejas por la mala prestación del servicio y cuanto tiempo tiene el contratista para resolverlos.

Ya que me parece exagera esos cobros por el mal servicio que presta y que no les exigen a esos prestadores experiencia y equipos necesarios y suficientes para cubrir una ciudad. (Sic) Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas combustible y combustibles líquidos derivados, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación procedemos a dar respuesta a sus preguntas. Me gustaría tener más información acerca del cobro sobre alumbrado público qué porcentaje se cobra y cómo se cobra en la factura de energía. RESPUESTA Con relación a su consulta, le informamos que el Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, establece la facultad de los concejos distritales y municipales para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que les presten. En este sentido, dentro del principio de autonomía territorial, le corresponde al Concejo Municipal, identificar los sujetos pasivos objeto del tributo, determinar la base gravable y tarifas, y regular otros elementos como la

causación, periodicidad y mecanismos de recaudo, razón por la cual esta Comisión carece de competencia para responder su inquietud Por otro lado, el artículo 2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, que recopila el decreto 2424 de 2006, establece la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público en cabeza de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio. La Resolución CREG 122 de 2011, tenía previsto que cuando el municipio recaudara dicho impuesto a través de una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica debía suscribir un contrato de facturación y recaudo, en los términos y condiciones allí previstos. No obstante, con la promulgación de la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, se modificó la condición del cobro al establecer en su artículo 352 que “el servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste”. A quién se le elevan quejas por la mala prestación del servicio y cuánto tiempo tiene el contratista para resolverlos. Ya que me parece exagera esos cobros por el mal servicio que presta y que no les exigen a esos prestadores experiencia y equipos necesarios y suficientes para cubrir una ciudad. RESPUESTA De acuerdo con la normatividad y regulación vigente, el municipio y/o distrito es el encargado de dar respuesta a los usuarios con respecto a cualquier tema relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público. Por

tanto las quejas, solicitudes y reclamos deben dirigirse a la alcaldía respectiva. Independientemente de la modalidad que emplee el municipio o distrito para contratar la prestación del servicio de alumbrado público, éste sigue siendo el responsable del mismo según lo establecido en la Ley 1386 de 2010, la cual prohíbe a las entidades territoriales delegar, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares. Por otro lado, la Resolución 122 de 2011 establece en el numeral 7 del artículo 6, dentro de las obligaciones del prestador del servicio público de energía eléctrica, que éste deberá “Trasladar al municipio las peticiones, quejas y reclamos que reciba por la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público”. El decreto 1073 de 2015 define también las funciones de otras entidades con respecto a la prestación del servicio de alumbrado público, de la siguiente forma: ARTÍCULO 2.2.3.6.1.10. Control, inspección y vigilancia. Para efectos prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias: 1.- Control Técnico. Las interventorías de los contratos prestación de servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energía. 2.- Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en artículo 62 la 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del

mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público. (Subrayado fuera de texto) El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...