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CREG - Concepto 7612 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7612 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 7612 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2017-007612

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del Asunto mediante las cuales nos solicita: En este momento estamos haciendo una investigación sobre la forma en que se toman algunos indicadores de calidad eléctrica como son saifi o saidi, entre otros. … ¿quién hace estas mediciones? ¿existe algún tipo de muestreo o algo por el estilo para la selección de los usuarios para tomar estas medidas?

La regulación de calidad del servicio de distribución está establecida en el capítulo 11 del anexo general de la

Resolución CREG 097 de 2008. Esta resolución la puede consultar en nuestra página WEB www.creg.gov.co entrando por el enlace Regulación y allí escogiendo el enlace Resoluciones. En este enlace puede consultar todas las resoluciones expedidas por la CREG organizadas en forma cronológica. Como podrá ver en la mencionada resolución, para medir y evaluar la calidad del servicio utilizamos índices de discontinuidad. Estos índices leen la calidad media del sistema y la calidad individual que percibe de cada usuario; en la medida en que son índices adimensionales, se pueden además expresar en términos de la duración de las interrupciones como en términos de la energía no suministrada, pero no corresponden exactamente a los indicadores SAIDI y SAIFI conocidos. La información para el cálculo de estos índices de discontinuidad del servicio es tomada diariamente por las empresas distribuidoras, en forma automática a través de sus sistemas de gestión de la distribución (DMS) ubicados en sus centros de control o a través de call centers especializados conectados en forma automatizada al DMS. El registro de las interrupciones la hace el distribuidor a nivel de cada transformador y se asigna a cada usuario conectado al mismo. El reporte de interrupciones y el cálculo de los índices lo hace mensualmente el distribuidor a un sistema de información llamado Sistema Único de Información – SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La información pública de la calidad del servicio que reposa en el mencionado sistema puede ser consultada en la página WEB www.sui.gov.co Hacia futuro, la CREG considera incluir en su regulación de calidad los indicadores SAIDI y SAIFI de manera

explícita. Actualmente se encuentra en consulta pública la Resolución CREG 019 de 2017 para definir una nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución de electricidad. En el anexo 5 de dicha resolución podrá consultar la propuesta de regulación de calidad del servicio que involucra los mencionados indicadores. En los anteriores términos damos respuesta su solicitud. Quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que considere conveniente. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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