CREG - Concepto 7613 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7613 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicado de origen CE2013-3335
Radicado CREG E-2013-007613
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita lo siguiente. (…) En atención a lo establecido en la Resolución No 18 2148 de diciembre 28 de 2007, del Ministerio de Minas y Energía, y al artículo 17 de la Resolución CREG 097 de 2008, y a que la actividad de la Distribución de energía
en Colombia es una actividad regulada por ser un monopolio natural, resulta indispensable disponer del libre acceso de parte del OR a la actual subestación en la cual se realiza la conexión del STR con el STN. De otra forma tanto los riesgos inherentes a la actividad como las expectativas de renta de la actividad estarían siendo transferidas a un tercero que ejercería a su vez un monopolio sobre el OR ejerciendo en términos económicos un descreme de la actividad. El OR en aras de cumplir con los requisitos regulatorios y normativos queda expuesto a las condiciones que el propietario de la subestación le imponga. En consecuencia requerimos resolver las siguientes inquietudes que surgen de la situación en la cual se debe colocar en una Subestación de conexión al STN que no es propiedad del Operador de Red Los equipos transformadores de respaldo, lo que implica la ejecución de una obra civil en la Subestación:
1. Puede el OR ejecutar la obra civil; o es mandatorio que lo deba hacer el propietario de la subestación.
2. En el evento en que la construcción pueda ser ejecutada por cualquiera de los dos, como garantizar el debido derecho que le acoge a al Operador de Red en la medida en que es el responsable de la prestación del servicio?
(SIC). 3. ¿Es permitido que el dueño de la Subestación pueda presentar algún tipo de objeción a la realización de la obra o pueda negar el libre acceso al OR? 4. ¿En el evento en que el Operador de Red no pueda ejecutar la obra o tener acceso a la subestación, y que deba disponer del respaldo en una subestación de su propiedad, pero que ante un posible evento no pueda realizar la reposición inmediata cómo puede el OR ser liberado de la responsabilidad? 5. ¿En el caso de permitirse la ejecución de la obra en la subestación que no es de propiedad del OR, y dado que
el propietario dispone de posición dominante, como pueden determinarse los costos que debe pagar el OR? Para dar respuesta a sus inquietudes es necesario recordar algunos aspectos establecidos en el Código de Conexión de que trata la Resolución CREG 025 de 1995, así: 4.1.1 Punto de Conexión. En conformidad con el Código de Planeamiento, en toda solicitud de conexión, el Transportador, previa autorización de la UPME, debe efectuar los estudios de viabilidad técnica y económica. Si la conexión es viable técnica y económicamente y es aprobada por la UPME, el Transportador debe ofrecer al Usuario un Punto de Conexión del nivel a 220 kV o tensión superior, a partir del cual el Usuario podrá realizar la conexión. En general, el Punto de Conexión es el barraje a 220 kV o tensión superior de una de las subestaciones existentes en el STN, o el barraje a 220 kV o tensión superior de una nueva subestación que según el estudio de viabilidad se necesite construir. Si la conexión es viable técnica y económicamente, pero el Transportador no posee los recursos financieros para ofrecer el Punto de Conexión, el Usuario podrá, si así lo desea, acometer con sus propios recursos la construcción del Punto de Conexión, pero cumpliendo con los requisitos del CC y el Contrato de Conexión. (…)
5. PROCEDIMIENTO DE LA CONEXIÓN.
El proceso de la conexión se inicia con la firma del Contrato de Conexión y se termina con la puesta en servicio de la conexión. (…) Numeral 2.2 del Anexo CC 2
2.2 AMPLIACIÓN DE UNA SUBESTACIÓN EXISTENTE
El Usuario debe diseñar, especificar, comprar e instalar equipos de iguales (o mejores) características de las existentes. Debe mantenerse la presentación en cuanto a distribución y apariencia. Debe presentar las memorias de cálculo que sean aplicables de las listadas en numeral 2.1.4. y someter a aprobación del Transportador las especificaciones antes de tramitar la compra de equipos y de contratar la construcción de obras. Acorde con lo anterior, en respuesta a su pregunta número 1, las obras de conexión pueden ser ejecutadas por el operador de la subestación o por el operador de red que pretende conectar o ampliar su conexión. Respecto de sus preguntas 2 y 3 le informamos que, teniendo en cuenta el principio de libertad de acceso a las redes, en caso de que usted considere que algún prestador del servicio no cumpla con lo establecido en la ley o la regulación, deberá poner dicha situación en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que es la entidad encargada de la inspección, vigilancia y el control de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Sobre la inquietud número 4, es clara la responsabilidad de los OR establecida en el parágrafo 1 del artículo 17 de la Resolución CREG 097 de 2008, así: Parágrafo 1. Los OR deben cumplir con lo exigido en este Artículo dentro de los tres años siguientes a la vigencia de la presente Resolución y presentar ante la CREG, la solicitud de remuneración del activo mediante la actualización del costo anual con una anticipación no inferior a siete (7) meses a la fecha prevista para su entrada en operación, como condición para que su remuneración pueda ser reconocida en forma inmediata a partir de tal
momento. En el citado artículo no se encuentra ninguna exclusión al cumplimiento de dicha responsabilidad por parte de los OR respectivos. Finalmente, los costos que se incluyan en el Contrato de Conexión como parte de la realización de la misma serán el resultado de acuerdo entre las partes. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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