CREG - Concepto 7614 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7614 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
2/5/24, 20:42 about:blank CONCEPTO 7614 DE 2014 (agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXX XXXXX XX XX Asunto: Su comunicación del 04/08/2014 vía correo electrónico Radicado CREG E-2014-007614
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación, radicada con el número de la referencia, en la que manifiesta: “La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 585 del 18 de diciembre de 2013, acordó expedir la resolución número 202, cuyo objeto fue el siguiente: Artículo 1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería en áreas de servicio no exclusivo y algunas disposiciones en relación con la prestación del servicio de distribución de gas combustible mediante gasoductos virtuales.
En el Artículo 12 de la presente resolución (página 57/204) se decidió lo siguiente: Artículo 12. FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCION APLICABLE A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL Los Cargos de Distribución aprobados en resoluciones particulares de la CREG conforme a la presente resolución, expresado en pesos de la Fecha Base, se actualizarán mes a mes de acuerdo con la siguiente fórmula general: / IPN IPC Distum = 1 Dicusino X PD + ( Desuaom X Ya ]
' ts N if ko Donde, Dicen Cargo de Distribución expresado en $/m3 para el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario y aplicable en el mes m. Dieiino Cargo de Distribución expresado en $/m3 a pesos de la Fecha Base y para el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario y correspondiente a la componente de inversión.
IP Pr: Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el DANE para el mes (m1).
IPP, Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el DANE para la Fecha Base en la cual se aprobaron los Cargos de Distribución. Dicusom Cargo de Distribución expresado en $/m3 a pesos de la Fecha Base y para el Mercado Relevante de Distribución por tipo de correspondiente a la componente de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento — AOM. IP Ems Índice de Precios al Consumidor Total Nacional reportado por el DANE para el mes (m-1). about:blank 1/2 2/5/24, 20:42 about:blank IPC, Índice de Precios al Consumidor Total Nacional reportado por el DANE para la Fecha Base de los Cargos de Distribución. Tu Tipo de usuario, este puede corresponder a usuarios de Uso Residencial (AUR) o a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial (AUNR).
PRIMERO: Solicitamos aclaración a la siguiente inquietud: ¿La actualización del cargo de distribución definido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013, debe ser aplicada a los mercados que actualmente se encuentran en servicio, los cuales son cargos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 202 de 20137”
En atención a su inquietud, le informamos que los cargos vigentes y que han sido aprobados en resoluciones particulares de la CREG, conforme a la metodología general definida en la Resolución CREG 011 de 2003 se seguirán actualizando mes a mes con la fórmula establecida en el numeral 7.8 de esta resolución. La fórmula de actualización del cargo de distribución aplicable a usuarios de uso residencial y del cargo promedio de distribución aplicable a usuarios diferentes a los de uso residencial consignada en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013, deberá iniciar su aplicación una vez se definan los nuevos cargos de distribución según los criterios establecidos en la misma Resolución CREG 202 de 2013. En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. Atentamente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo about:blank 2/12