CREG - Concepto 7655 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7655 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 7655 de 2014 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 7655 de 2014 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 7655 DE 2014
(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2014-007655
Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación del asunto, en la cual se formula una serie de peticiones relacionadas con la remuneración de activos eléctricos propiedad de terceros, las cuales transcribimos a continuación:
1. Cuál es la normatividad aplicable para determinar el valor de la remuneración por activos de conexión en nivel
de tensión II y III que debe reconocer el operador de red a un particular propietario de dichos activos?
2. Cuando las partes no se ponen de acuerdo respecto a la remuneración, qué ha dispuesto la normatividad en relación con la periodicidad y forma de pago de la remuneración por la utilización de dichos activos por parte del operador de red? o no existe normatividad sobre este punto?
3. Si ese operador de red que está utilizan los activos de conexión que pertenecen a un particular, es a su vez el prestador del servicio de energía para ese particular, la relación de estos se está desarrollando en virtud de un contrato de conexión entre ellos?
4. Cuáles son los cargos por uso que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, tiene aprobados para los años 2011, 2012, 2013 y 2014, en los niveles de tensión II y III, para las EMPRESAS PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P.?
5. Es cierto o no que dichos cargos serían los que se aplicarían en el evento en que un operador de red tuviera que remunerar a un particular propietario de los activos de conexión en los mismos niveles?
Conforme las funciones asignadas a esta Comisión de Regulación y en virtud de lo estipulado en el artículo 73.28 de la Ley 142 de 1994, procedemos a responder en el mismo orden planteado así:
1. En relación con la normatividad aplicable para determinar el valor de la remuneración por activos de conexión en nivel de tensión II y/o III que debe reconocer un operador de red a un particular propietario de dichos activos, debe recordarse lo estipulado en el numeral 9.3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 que
establece lo siguiente: 9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos. Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994. Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos. Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica. (Se subraya) Al respecto es necesario precisar que si cualquier persona o empresa puede ser propietaria de activos eléctricos, de igual forma puede participar en la enajenación o compra de los mismos. Tal afirmación es reiterada por la misma resolución, que en el numeral 9.1, respecto a la propiedad de activos de los Sistemas de Transmisión Regional y/o de Distribución Local sostiene lo siguiente: “…9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones: - Convertirse en un OR. - Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.
- Venderlos. …” Tenemos hasta aquí que cuando una empresa o persona es propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL, como lo serían aquellas de nivel II y III, dicho propietario tiene tres (3) opciones.
Convertirse en un Operador de Red, para lo cual tendrá que constituirse como una sociedad por acciones para la prestación de servicios públicos domiciliarios, conservar la propiedad el activo y ser remunerado por el tercero que haga uso de ese activo mediante cualquier mecanismo autorizado por la Ley o vender dichos activos de acuerdo con las normas que rijan su actividad. En todo caso, conservar la propiedad de la Red y ser remunerado por el Operador de Red que la use es la segunda opción contemplada por la Resolución antes citada. Cuando una persona decide conservar la propiedad de tales activos y pretende ser remunerada por el Operador de Red que los use, debe tener en cuenta que la regulación vigente permite que tal negociación se haga de común acuerdo entre las dos partes interesadas. Si bien la Resolución CREG 070 de 1998 establecía en el numeral 9.3.1 la forma en que se debía calcular tal remuneración, dicho numeral fue derogado expresamente por la Resolución CREG 097 de 2008. Lo anterior con el fin de que tales negociaciones se realizaran libremente y respetaran la iniciativa privada, por lo cual serán las partes conforme a las normas que rijan su actividad, las encargadas de establecer los mecanismos para que se realice tal remuneración. Ahora bien, la posibilidad de vender dichos activos, también está contemplada en la Resolución CREG 070 de 1998, como una opción válida, tal como se analizó arriba. Al respecto vale la pena precisar que si bien la Resolución 097 de 2008 derogó igualmente el numeral 9.4 del
anexo general de la Resolución CRERG 070 de 1998, no significa ello que dicha venta no se puede realizar, sino que por el contrario tales activos pueden venderse sin tener en cuenta en el precio, los criterios de que hablaba dicho numeral. Por lo anterior, debe concluirse que en el caso de optar por una venta la regulación vigente permite que la negociación sobre el precio del activo se haga libremente entre las partes interesadas.
2. A lo consultado en el numeral 2o de su escrito, debe reiterarse lo antes mencionado. La regulación vigente permite que la negociación para fijar tanto la remuneración que se pretenda recibir por el uso de activos eléctricos de terceros, como el valor de venta de los activos, se haga libremente entre las partes interesadas.
A dicha negociación se le aplicarán las reglas y la normativa que rija la actividad de los interesados.
3. En relación con la consulta realizada en el numeral tercero de su comunicación es preciso recordar las definiciones establecidas en la Resolución CREG 097 de 2008 se encuentran las siguientes: Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por
Uso de STR o SDL. Activos del Nivel de Tensión 1. Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos
activos son considerados activos de uso. Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio. (Subraya fuera de texto) La regulación ha establecido unos parámetros para determinar si los diferentes activos eléctricos corresponden a las categorías de uso o de conexión. En el caso particular deberá determinarse la naturaleza de los mismos con base en los parámetros establecidos por la regulación, pues no le corresponde a esta Comisión referirse sobre un caso particular y la situación de unos activos eléctricos que desconoce.
4. En lo que respecta a los cargos aprobados a la empresa EPM, se tiene la siguiente información:
Año Resolución Empresa Tipo 2009 105 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Cargos
2011 180 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. N4 2012 069 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. N4 2013 051 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. N4 2014 003 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. N4 2014 099 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. N4 El texto completo de las resoluciones mencionadas puede consultarse sin costo a través de la página web de la CREG www.creg.gov.co mediante el vínculo “sala jurídica/normas y jurisprudencia/resoluciones”
5. En cuanto a lo preguntado en el punto 5 de su escrito, debemos reiterar lo mencionado en las respuestas a 1 y 2 de esta comunicación.
En los anteriores términos y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta. Atentamente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×