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CREG - Concepto 7657 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7657 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 7657 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual nos solicita lo siguiente: “Solicitud de información sobre GLP por redes, previo el siguiente contexto:

1. Conforme a la normativa vigente, la tarifa del servicio público domiciliario de GLP se hace mediante la aplicación de la fórmula de fijación determinada por la CREG, esto para el servicio de GLP en cilindros y a granel.

2. En el servicio domiciliario de GLP por redes de tubería en igual forma existe una formula tarifaria que

mediante resolución autoriza la CREG para el comercializador minorista por redes pueda facturar a sus usuarios finales y hacer el recaudo conforme lo ha aprobado la CREG.

3. En dicha formula el comercializador minorista por redes, aplica todos sus costos por la construcción de la red, su mantenimiento, la operación de la misma, la compra del GLP a granel a un distribuidor entre otros rubros, entre ellos su margen de utilidad lo presenta a la CREG quien lo estudia y autoriza la tarifa respectiva para cada lugar.

En supuesto en que un distribuidor y comercializador decidirá operar directamente la comercialización minorista de GLP por redes de una compañía ya existente, la cual ya que cuenta con las respectivas resoluciones tarifarias por parte de la CREG y vienen prestado el servicio, se presentan las siguientes inquietudes:

1. Las resoluciones tarifarias ya aprobadas por la CREG a un comercializador minorista “X”, pueden ser cedidas a un distribuidor y comercializador “Y”?

2. El distribuidor y comercializador “X” puede utilizar la misma tarifa ya aprobada por la CREG al comercializador X en cada territorio?

3. El distribuidor y comercializador “Y” debe presentar su propia solicitud de autorización tarifaria a la CREG con sus propios costos según la formula tarifaria, y puede incluir en ella los costos por la toma de control de la operación del comercializador X?

4. Cuál es la fórmula tarifaria para la comercialización de GLP por redes de tubería y en qué consiste cada variable o ítem de la formula? ” Respuesta: En relación con su comunicación, sea lo primero manifestarle que le corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley

y ralucitrap nóicautis anu ed otcepser esraicnunorp nis ,nóicubirta ahcid ed oicicreje ne euq ol rop ,4991 ed 241 .atcartsba y lareneg amrof ed atlusnoc us a atseupser rad a edecorp es ,atercnoc selareneg soiretirc sol ecelbatse 3002 ed 110 GERC nóiculoseR al euq ranoicnem etnatropmi se ,ragul remirp nE selareneg salumróf sal y ,elbitsubmoc sag ed nóicazilaicremoc y nóicubirtsid ed sedadivitca sal rarenumer arap .aírebut ed seder rop elbitsubmoc sag ed nóicubirtsid ed oirailicimod ocilbúp oicivres led nóicatserp al arap led serodatserp sol euq enifed nóicnem ne nóiculoser al ed 22 olucítra le ,atnugerp aremirp us a otcepseR satseupsid samrof sal ed anugla ne sadazinagro odnatse euq sanosrep salleuqa nos nóicazilaicremoc ed oicivres sag ed nóicazilaicremoc o/y nóicubirtsid ed sedadivitca sal nallorrased ,4991 ed 241

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atendido por el comercializador j. No incluye la conexión al usuario final. fJ Factor multiplicador de poder calorífico aplicable al componente del costo de distribución el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. Este se determina como se establece en el parágrafo del de esta resolución. 1 3 Componente variable del costo de comercialización expresado en ($/m ) del gas combustible □ por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. 3 Costo unitario, expresado en ($/m ), correspondiente a la confiabilidad del servicio de gas □ combustible aplicable en el mes m y de conformidad con el valor definido por la CREG en resolución independiente. Mientras este es definido será cero. FJ Componente fijo del costo de comercialización expresado en pesos por factura del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. 1 Pérdidas reconocidas. Este valor se determinará conforme al proceso establecido en la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución de gas combustible) o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. 1 1 Es importante resaltar, que el costo de comercialización, como se mencionó anteriormente, corresponde al aprobado por la CREG de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y artículo 28 de la ley 1755 de 2015.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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