🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 7661 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 7661 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 7661 de 2014 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 7661 de 2014 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 7661 DE 2014

(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 05/08/2014 Radicado CREG E-2014-007661

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual se hace la petición que se transcribe a continuación: Por medio del presente solicito se sirvan responder al radicado TL-2014-000148, ya que recibí respuesta firmada por el XXXXX, Director Ejecutivo, según radicado del asunto no responden en su totalidad a la pregunta que

plantee inicialmente.

La pregunta es: Si la regulación de la CREG permite que las pérdidas financieras presentadas en el P y G del suministrador de energía, se le transfieran al usuario que recibe el servicio.

En primer lugar se aclara que la comunicación CREG S-2014-002827 corresponde a la respuesta de la consulta sobre pérdidas de energía con radicado CREG E–2014–005169 del 4 de junio de 2014, y no a la consulta del 3 de junio de 2014 radicada en la CREG con el código TL-2014-000148. Adicionalmente, se señala que en la comunicación TL-2014-000148, que se transcribe a continuación, no se incluyó la comunicación adjunta, en la cual se entiende que se encontraba la consulta. Concepto sobre legalidad del cobro rotulado: PERDIDAS PRESTACIÓN SERVICIO adicional a los cargos No Regulados y Regulados expuestos en la comunicación adjunta (subrayado fuera de texto) Una vez aclarado lo relacionado con la respuesta dada por la Comisión mediante la comunicación S-2014002827, damos respuesta a su consulta actual. En relación con los costos que se trasladan a los usuarios del servicio de energía eléctrica en las tarifas, la regulación define tratamientos diferentes para usuarios regulados y usuarios no regulados, como se señala a continuación: Para los usuarios regulados, la Resolución CREG 119 de 2007 establece la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a estos usuarios. Para los usuarios no regulados se reitera lo señalado en la comunicación CREG S-2011-002827, respecto a que

las tarifas son el resultado de un acuerdo bilateral entre el usuario y el comercializador de energía. A continuación se trascriben algunos apartes de la respuesta dada previamente. (…) Es decir que en el caso de usuarios regulados la tarifa es la resultante de un acuerdo bilateral en el que se deben incluir los costos de las actividades reguladas por la comisión y las variables que son de libre competencia. (…) Corresponde entonces a las partes, usuario regulado y empresa, definir las condiciones de prestación del servicio. Para ello deben consignar expresamente en el contrato los precios correspondientes a cada una de las etapas del servicio y no se puede incurrir en prácticas restrictivas de la competencia. Subrayado fuera de texto. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73 numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994. Atentamente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...