CREG - Concepto 7661 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7661 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 05/08/2014 Radicado CREG E-2014-007661
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual se hace la petición que se transcribe a continuación: Por medio del presente solicito se sirvan responder al radicado TL-2014-000148, ya que recibí respuesta firmada por el XXXXX, Director Ejecutivo, según radicado del asunto no responden en su totalidad a la pregunta que
plantee inicialmente.
La pregunta es: Si la regulación de la CREG permite que las pérdidas financieras presentadas en el P y G del suministrador de energía, se le transfieran al usuario que recibe el servicio.
En primer lugar se aclara que la comunicación CREG S-2014-002827 corresponde a la respuesta de la consulta sobre pérdidas de energía con radicado CREG E–2014–005169 del 4 de junio de 2014, y no a la consulta del 3 de junio de 2014 radicada en la CREG con el código TL-2014-000148. Adicionalmente, se señala que en la comunicación TL-2014-000148, que se transcribe a continuación, no se incluyó la comunicación adjunta, en la cual se entiende que se encontraba la consulta. Concepto sobre legalidad del cobro rotulado: PERDIDAS PRESTACIÓN SERVICIO adicional a los cargos No Regulados y Regulados expuestos en la comunicación adjunta (subrayado fuera de texto) Una vez aclarado lo relacionado con la respuesta dada por la Comisión mediante la comunicación S-2014002827, damos respuesta a su consulta actual. En relación con los costos que se trasladan a los usuarios del servicio de energía eléctrica en las tarifas, la regulación define tratamientos diferentes para usuarios regulados y usuarios no regulados, como se señala a continuación: Para los usuarios regulados, la Resolución CREG 119 de 2007 establece la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a estos usuarios. Para los usuarios no regulados se reitera lo señalado en la comunicación CREG S-2011-002827, respecto a que
las tarifas son el resultado de un acuerdo bilateral entre el usuario y el comercializador de energía. A continuación se trascriben algunos apartes de la respuesta dada previamente. (…) Es decir que en el caso de usuarios regulados la tarifa es la resultante de un acuerdo bilateral en el que se deben incluir los costos de las actividades reguladas por la comisión y las variables que son de libre competencia. (…) Corresponde entonces a las partes, usuario regulado y empresa, definir las condiciones de prestación del servicio. Para ello deben consignar expresamente en el contrato los precios correspondientes a cada una de las etapas del servicio y no se puede incurrir en prácticas restrictivas de la competencia. Subrayado fuera de texto. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73 numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994. Atentamente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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