CREG - Concepto 77 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 77 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Enero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta sobre alumbrado público Radicado CREG E-2008-002208 Respetado señor Presidente del Concejo: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios nos remitió copia de su consulta de la referencia en la cual manifiesta que le han planteado una inquietud sobre la posibilidad de que el alumbrado público sea asumido en su totalidad por el Municipio y formula la siguiente consulta: "Con el fin de poder dar una respuesta legal y satisfactoria, comedidamente le solicito nos informe, de acuerdo
con las normas vigentes, cuales son las tarifas y las formas de pago del servicio de alumbrado público, tanto para las entidades oficiales, como para los particulares beneficiarios del servicio." Entendemos que el cobro a particulares por concepto de alumbrado público al que hace referencia, es el impuesto de alumbrado público. Este es un tributo que es ajeno a los temas que regula esta Comisión y por tanto no podemos emitir concepto en el sentido que usted lo solicita. Sin perjuicio de lo anterior le informamos que: La Ley 97 de Noviembre 24 de 1913 autorizó la creación del impuesto en los siguientes términos: "Artículo 1o. El Concejo Municipal de Santa Fe de Bogotá puede crear libremente los siguientes impuestos y contribuciones, además de los existentes hoy legalmente, organizar su cobro y darles el destino que juzgue más conveniente para atender a los servicios municipales, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea
Departamental: (….) d) Impuesto sobre el servicio de alumbrado público.” (Subrayamos. Esta cita no es del Diario Oficial).
Posteriormente la Ley 84 de 1915 extendió esta autorización a los demás concejos municipales del país. Mediante fallo C-504 de 2002 la Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de la Ley 97 de 1913. El Decreto 2424 de 2006, por su parte, indica en el parágrafo del artículo 4 que los municipios deberán incorporar en sus presupuestos los ingresos que reciban por concepto de impuesto de alumbrado público y que vayan a usarse para financiar los costos de prestación del respectivo servicio. Este concepto se emite en los términos de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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