CREG - Concepto 7704 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7704 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado de origen: DP-HRGG-165
Derecho de petición de consulta Radicado CREG E-2013-007704
Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia usted nos solicita dar respuesta a la siguiente inquietud:
1. Sírvase informarme, si existe una resolución o normatividad con respecto a la regulación de tarifas de
energía en la ciudad de Bogotá D.C, teniendo en cuenta que hay varias copropiedades que en sus predios
existen subestaciones eléctricas, beneficiando a las empresas prestadoras por el servicio.
Respuesta: En cumplimiento de lo establecido en los literales e) y f) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, a través de la Resolución CREG 097 de 2008 la CREG estableció la metodología para el cálculo del cargo de distribución aplicable a los usuarios del servicio de electricidad. En esta metodología se estableció, entre otros, lo siguiente: a) el mecanismo para reconocer las inversiones de los Operadores de Red, incluyendo la valoración de cada uno de los activos y las reglas para su reconocimiento, b) la metodología para el reconocimiento de los gastos de AOM, c) la forma de cálculo de los cargos por nivel de tensión, d) la forma de actualizar los costos por la entrada de nuevos activos, e) el mecanismo para establecer los niveles de pérdidas por nivel de tensión.
La misma resolución define al Operador de Red en los siguientes términos: Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio. (subrayado fuera de texto) De acuerdo con la definición trascrita, el inventario de activos que entregan los Operadores de Red a la Comisión para el cálculo de sus cargos de distribución, no requiere que el reporte de activos corresponda solamente a los
de su propiedad. Puede incluir todos los activos que usa, así sean propiedad de terceros. Con base en lo anterior, se entiende que la definición de la propiedad de los activos, su uso y la remuneración de los activos, terrenos o demás bienes utilizados por el Operador de Red, que no sean de su propiedad, le corresponde acordarlos con quienes tengan los respectivos derechos sobre esos bienes. El literal m) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece: m) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007. (subrayado fuera de texto) En particular, para los usuarios propietarios de activos de nivel de tensión 1, como pueden ser los transformadores con tensiones inferiores a 1.000 voltios en el lado de baja y las redes en este mismo nivel, tienen un tratamiento particular en la citada Resolución CREG 097 de 2008, relacionado con la forma como se determina el cargo de distribución para estos usuarios. El numeral 6.6 del anexo de esta resolución desarrolla el criterio general establecido en el literal g) del artículo 2, el cual establece:
g) Los usuarios que sean propietarios de Activos del Nivel de Tensión 1, o que pertenezcan a una propiedad horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión. En resumen, los cargos de distribución se les fijan a los Operadores de Red con base en el listado de activos que reportan, sin que sea necesario que todos sean de su propiedad. La utilización de los activos que no sean de su propiedad debe hacerse de común acuerdo con quienes tengan derechos sobre esos activos. En los anteriores términos consideramos atendida la inquietud planteada. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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