CREG - Concepto 7724 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7724 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
2/5/24, 18:38 about:blank CONCEPTO 7724 DE 2013 (septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXX XXXXX XX XX Asunto: Su correo electrónico Radicado CREG -2013-007724
Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que solicita lo
siguiente: “QUE NORMA JURÍDICA REGLAMENTA LA REVISIÓN PERIÓDICA DE LAS INSTALACIONES DE GAS EN UNA CASA DE HABITACION CUALES SON LOS COSTOS DE ESA REVISION?” En atención a su comunicación, atentamente le informo lo siguiente: Con base en el régimen de facultades asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por la Ley 142 de 1994, la CREG entendió que le correspondía regular la revisión de las redes internas a través de las cuales se recibe el servicio público domiciliario de gas combustible. En este sentido, en el año de 1995 expidió la Resolución CREG 067, en la que estableció entre otros aspectos, que el distribuidor del servicio público domiciliario de gas debía efectuar una revisión a las instalaciones internas, con una periodicidad no superior a cinco años, cuyos costos eficientes podían ser cobrados al usuario(?), Mediante Resolución 059 de 2012, la CREG modificó el Código de Distribución en lo que tiene que ver con la actividad de revisiones periódicas. Al respecto, se debe tener en cuenta que algunas de estas modificaciones entraron en vigencia a partir del 26 de julio de 2012, mientras que otras sólo entrarán en vigor, seis (6) meses después de
que el Ministerio de Minas y Energía expida el Reglamento Técnico para la actividad de revisión periódica de las instalaciones internas de gas que se encuentra elaborando. Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de julio 26 de 2012, la revisión periódica de las instalaciones internas de gas natural sólo podrá hacerse una vez cada cinco (5) años. Una vez el Ministerio de Minas y Energía expida el reglamento técnico antes mencionado y entren en vigencia todas las modificaciones introducidas en la Resolución CREG 059 de 2012 al Código de Distribución (Resolución CREG 067 de 1995), el usuario deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Así, cuando entre a regir plenamente el nuevo esquema, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio. about:blank 1/2 2/5/24, 18:38 about:blank Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario. Por tanto, hasta que esto suceda, será la empresa prestadora del
servicio público domiciliario la que realice la revisión periódica, pero cada cinco años. Es importante aclarar que en todo caso y en ambos esquemas (revisión efectuada por la empresa o por el organismo acreditado), el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y los costos de cualquier reparación deben ser asumidos por el propietario de la misma. Este costo no está regulado. No obstante, si bien el cargo cobrado por las empresas prestadoras por concepto de la revisión no está regulado por la Comisión, conformidad con lo ordenado por el artículo 87, numeral 1, de la Ley 142 de 1994, las empresas no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente y por lo tanto el cargo cobrado al usuario debe comprender los costos en que incurre la empresa por llevar a cabo los procedimientos correspondientes a esta actividad. En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, es de anotar que hoy rige la reglamentación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo(?, Una vez el Ministerio de Minas y Energía expida el Reglamento Técnico para la actividad de Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas, esta será la norma técnica que deberán cumplir los organismos de inspección acreditados que realicen las revisiones periódicas. De acuerdo con lo anterior, ante cualquier duda que tengan hoy los usuarios en relación con la realización de las revisiones periódicas, los usuarios deben dirigirse en primer lugar al prestador del servicio y posteriormente a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente
para vigilar y controlar el cumplimiento del Reglamento y Procedimiento único expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a su inquietud y así mismo le informamos que este concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo about:blank 2/12