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CREG - Concepto 775 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 775 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

2/5/24, 16:28 about:blank CONCEPTO 775 de 2004 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA — ACOLGENFecha: 23 de febrero de 2004

Radicación: CREG — E — 2004 - 001405

Tema: Resolución CREG -— 125 de 2003.

RESPUESTA: S — 2004 - 000775

PROBLEMA: Se solicita aclaración del artículo 2o de la Resolución CREG — 125 de 2003, por medio de la cual se resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG — 013 de 2003, mediante la cual se establece los cargos regulados para el sistema de transporte de ECOGAS, procedimiento en el cual se hizo parte BP Exploration Company, como "tercero interesado".-

Bogotá D.C.

XXXXXXX XXXXX X XX Asunto: Solicitud de aclaración Resolución CREG-125 de 2003

Radicación CREG E-2004-001405

Respetado XXXXX: Nos referimos a su comunicación del pasado 23 de febrero, radicada en esta Comisión bajo el número E-2004-001405, mediante la cual solicita la siguiente aclaración relacionada con el Artículo 2 de la Resolución CREG-125 de 2003: "Dado que la definición de la pareja de cargos surge del proceso de negociación entre un remitente y el transportador, en este caso ECOGAS, y que el artículo en comento plantea la situación en la cual existen varios remitentes, se solicita a la CREG precisar el mecanismo para la

fijación del cargo estampilla aplicable al artículo si cada uno de los remitentes ha negociado una pareja de cargos diferente." Sobre el particular es necesario considerar la siguiente disposición regulatoria establecida en la Resolución CREG-001 de 2000: "5.3 Determinación de cargos regulados por mutuo acuerdo entre las partes Los Remitentes y Transportadores podrán seleccionar libremente y de común acuerdo las Parejas de Cargos Regulados que más se ajusten a la conveniencia de las partes, a partir de los cargos establecidos por la CREG en los numerales 5.2.1 y 5.2.2. Así por ejemplo, si los Agentes deciden remunerar el 40% de su inversión a través de Cargos Fijos, el Cargo Fijo correspondiente se determinará a partir del punto C de la Figura 1 y su respectivo Cargo Variable se determinará a partir del punto C de dicha figura, que remunera el 60% restante de la inversión. Si transcurridos tres meses del proceso de determinación de cargos regulados no se ha llegado a mutuo acuerdo entre las partes, los Agentes deberán utilizar la Metodología de Aproximación Ordinal que se describe en el numeral siguiente. Los Remitentes y Transportadores podrán seleccionar Parejas de Cargos Regulados distintas para diferentes épocas del año o para diferentes tramos de su curva de carga." Esta disposición regulatoria es precisa en establecer que la selección de las Parejas de Cargos about:blank 1/2 2/5/24, 16:28 about:blank Regulados es libre y de común acuerdo entre los Remitentes y el Transportador y, que en caso de no llegar a un mutuo acuerdo durante el tiempo previsto para la negociación, los Agentes deberán

utilizar la Metodología de Aproximación Ordinal. Es decir, la selección de las Parejas de Cargos es un ejercicio que deben realizar los Remitentes y Transportadores de conformidad con las disposiciones regulatorias vigentes. Lo anterior también aplica para las Parejas de Cargos Regulados, tanto para los Cargos por Distancia como para los Cargos Estampilla Ramales y Estampilla Gasoductos Principales, adoptadas mediante la Resolución CREG-125 de 2003. De otra parte, el Artículo 2 de la Resolución CREG-125 de 2003 establece, entre otros aspectos, que: "Cuando una misma capacidad (KPCD) y un mismo volumen KPC sea contratado y transportado respectivamente para varios remitentes, los cargos estampilla se distribuirán entre los remitentes así: 1) de mutuo acuerdo entre los remitentes, para lo cual disponen del mismo tiempo previsto en el parágrafo del numeral 5.1 de la Resolución CREG-001 de 2000 para efectos de negociar nuevos cargos y; 2) si no hay mutuo acuerdo, los cargos estampilla serán asumidos por cada remitente en forma proporcional a la longitud de gasoducto que utilice cada remitente." Con relación a los cargos estampilla para el caso donde el mismo volumen es transportado para varios remitentes, y de acuerdo con lo observado en el numeral 5.3 de la Resolución CREG-001 de 2000, cada remitente debe seleccionar las parejas de cargos estampilla con el respectivo Transportador. Así, si hay dos remitentes involucrados pueden haber dos parejas de cargos diferentes ya que las parejas de cargos se deben ajustar a la conveniencia de las partes. De

acuerdo con el Artículo 2 de la Resolución CREG-125 de 2003, los respectivos remitentes pueden acordar libremente, o en forma proporcional a la longitud de gasoducto que utilice cada remitente, la proporción de los cargos estampilla que asume cada remitente. Dado que cada remitente debe seleccionar sus parejas de cargos, se deduce que la proporción que le corresponda asumir aplica sobre las parejas seleccionadas por el respectivo remitente. Esperamos que la anterior información sea de su mayor utilidad. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva about:blank 2/2

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