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CREG - Concepto 7772 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7772 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 7772 de 2017 CREG

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 7772 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 23/08/2017 Radicado CREG E-2017-007772

Respetada XXXXX: De manera atenta damos respuesta al correo remitido mediante el cual nos plantea lo siguiente: POR MEDIO DE LA PRESENTE PERMITAME PRESENTARME, SOY ESTUDIANTE DE MAESTRIA EN

LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, ACTUALMENTE ME ENCUENTRO ESTUDIANDO

EL MASTER EN LAW AND ECONOMICS Y MI TESIS DE GRADO ES SOBRE LAS SUBASTAS DE

ENERGÍA EN COLOMBIA.

EN MI PROCESO DE INVESTIGACIÓN HE LEÍDO VARIOS PAPERS QUE SE HAN ESCRITO SOBRE LAS SUBASTAS DE ENERGÍA FIRME EN COLOMBIA, SI EMBARGO ESTOS HABLAN DE UNA FORMA MAS TÉCNICA DE COMO EL USO DE UNA U OTRA SUBASTA PUEDE SER MAS CONVENIENTE. A PESAR DE TODOS ESTOS BUENOS INFORMES, CREO QUE MUCHOS DE ELLOS SE ALEJAN DE LA REALIDAD, YA QUE SIENTO QUE ESTAS SUBASTAS FUNCIONAN DE MANERA DIFERENTE CUANDO HABLAMOS DE PONERLAS AL RUEDO EN LA VIDA REAL, POR TANTO ME HAN SURGIDO VARIAS PREGUNTAS EN ESPECIAL DESPUÉS DE LA CHARLA INFORMATIVA

SOBRE LA NUEVA RESOLUCIÓN 055 DE 2017.

AL INICIO DE LA CHARLA SE HIZO UNA ACLARACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENERGÍA, DONDE SE DICE QUE INICIALMENTE SE REALIZA UN BALANCE PARA SABER LA SITUACIÓN DE MERCADO. PARA LO CUAL NOS MUESTRAN LA SIGUIENTE GRÁFICA IMÁGENES

INTEGRADAS 3

ESTA GRÁFICA NOS DICE QUE PARA LOS AÑOS T, T+1 Y T+2 LA OFERTA ES MAYOR QUE LA PROYECCIÓN DE LA DEMANDA, ES DECIR ESTAMOS CUBIERTOS, PERO SOLO UNA PARTE ESTA CUBIERTA POR (OEF) EL RESTO DE LA OFERTA ES SIN OBLIGACIÓNES, POR TANTO VIENE MI

PRIMERA PREGUNTA: ¿NO SE SUPONE QUE TODA LA PROYECCIÓN DE LA DEMANDA DEBERÍA ESTAR CUBIERTA POR OEF Y QUE SEGÚN UN ANÁLISIS PERIÓDICO SE PODRÍAN DAR SUBAS DE CONFIGURACIÓN PARA AJUSTAR ESTAS CANTIDADES, POR MEDIO DE SUBASTAS DE COMPRA O VENTA DE CAPACIDADES?. TENGO ENTENDIDO QUE POR EJEMPLO ARA EL AÑO T SE DEBERIA TENER TODA LA DEMANDA CUBIERTA CON OEF, Y SEGURAMENTE EN T+1 CUANDO ALGUNAS OBLIGACIONES PIERDAN VIGENCIA SE TENDRÍA QUE HACER DE NUEVO UNA SUBASTA PARA OTORGAR NUEVAS OEF, DADO QUE EN EL AÑO T ALGUNAS HAN EXPIRADO, POR LO TANTO NO ENTIENDO ESTO DE LA DEMANDA REMANENTE Y SU FALTA DE COBERTURA POR LAS OEF.

POR OTRO LADO CUANDO HABLAMOS DE LA SITUACIÓN OPUESTA, ES DECIR QUE LA PROYECCIÓN DE LA DEMANDA ES MAYOR A LA DE LA OFERTA, SE REALIZA UNA SUBASTA DE EXPANSIÓN, QUE ANTERIORMENTE SE HACIA POR MEDIO DE RELOJ DESCENDENTE Y QUE DESPUÉS DE LA RESOLUCIÓN 109 CAMBIO POR UNA DE SOBRE CERRADO. ¿ES EN ESTA SUBASTA DONDE SE OTORGAN OEF, PARA CUBRIR TODA LA PROYECCIÓN DE LA DEMANDA O

SOLO UNA PARTE?

POR ULTIMO CUANDO SE HABLA DE CAMBIAR LA ASIGNACIÓN PRORRATA DE LA DEMANDA

REMANENTE POR SUBASTAS ANUALES, ¿ES PARA QUE POR MEDIO DE ESTAS SUBASTAS SE

ENTREGUEN OEF?

DISCULPA TANTA PREGUNTAS PERO, ME GUSTARÍA TENER MUY CLARO EL TEMA, PARA PODER SEGUIR EN MI TRABAJO, ASÍ QUE ADEMÁS SI ME PUDIERA DAR ALGUNA DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO DE SUBASTA SERIA PARA MI DE GRAN AYUDA PARA ASÍ RESOLVER MÁS DUDAS

QUE VAYAN SALIENDO EN EL CAMINO.

MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN, QUEDO EN ESPERA DE SUS RESPUESTAS.

Respuesta: Respecto a la gráfica del balance oferta – demanda que se presentó en el taller de la Resolución CREG 055 de 2017, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones: 1.- Corresponde a un gráfico didáctico para mostrar cuando se convoca o no a una subasta de expansión; no a datos reales del balance actual. 2.- Cuando la oferta es suficiente para cubrir la demanda esperada, tramo verde, no se requiere convocar subasta de expansión y la asignación de obligaciones se hace a prorrata. La propuesta de la Resolución CREG 055 propone que dicha asignación se migre a subastas anuales.

Caso contrario, cuando la demanda es mayor que la oferta, tramo fucsia, se requiere convocar una subasta de expansión. 3.- Con los procesos de asignación de Obligaciones de Energía Firme se cubre la demanda esperada. Dicho proceso se adelantar con cuatro años de anticipación. 4.- El balance oferta – demanda se revisa nuevamente en el año anterior a la fecha de inicio del período de las

obligaciones, y se existe una diferencia se convoca una subasta de reconfiguración de venta o compra, según corresponda. En el caso Colombiano, las subastas de reconfiguración que se han adelantado fueron de venta. 5.- En lo que respecta a la demanda remanente surge porque para el año a asignar se tienen obligaciones previamente asignadas. En ese sentido la demanda remanente en un proceso de asignación para el año t es la demanda a cubrir menos las obligaciones asignadas previamente para el mismo año t. En lo que tiene que ver con documentación se puede consultar el Documento CREG 030 de 2017, que se encuentra adjunto a la Resolución CREG 055 de 2017, y en el enlace del Cargo por Confiabilidad de la página de la CREG, se encuentra el documento “Cargo por Confiabilidad, una visión de largo plazo”, además en el enlace Documentos de consulta se tienen los estudios iniciales. Los anteriores documentos se pueden consultar en nuestra página web www.creg.gov.co El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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