CREG - Concepto 7773 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7773 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

CONCEPTO 7773 DE 2013

(septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicado enviado vía correo electrónico. Radicado CREG E-2013-007773.

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual presenta la siguiente solicitud: “En Palmira Valle del Cauca, la comunidad del corregimiento de La Buitrera zona rural del municipio de Palmira, me ha solicitado, le tramite la conexión (sic) de la red de la línea del gas natural.

Por lo tanto deseo hacerle las siguientes preguntas: - Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para realizar dicha gestión. - A que subsidio tiene derecho tal petición.” Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares. De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden planteado así: En atención a su primera inquietud, me permito comunicarle que el Capítulo IV de la Resolución CREG 067 de 1995 “Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por redes”, establece el conjunto de normas básicas para la conexión al sistema de distribución de gas por parte de los usuarios. Ahora bien, con respecto a su segunda pregunta, el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 , modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y

modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. En este orden de ideas me permito comunicarle que en virtud de lo indicado en la citada norma, las entidades públicas podrán aportar subsidios para la conexión de usuarios al sistema de distribución de gas en los términos y condiciones allí establecidas. Finalmente, usted podrá consultar en la página web de la CREG www.creg.gov.co en el linkSala Jurídica / Normas y Jurisprudencia, las normas aquí citadas. En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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