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CREG - Concepto 7776 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7776 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 7776 DE 2013

(septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado origen GG-GP 2013-2000236041

Radicado CREG E-2013-007776

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual solicita lo siguiente: “De acuerdo con los cargos máximos de distribución nivel de tensión 1 y 2 para Zonas No Interconectadas aprobados mediante la resolución CREG 091 de 2007, modificados posteriormente por la resolución CREG 057

de 2009, me permito solicitar aclaración si los cargos de tensión 2, están incluidos dentro de los cargos de tensión 1. TABLA 4. Componente de remuneración de inversiones y de gastos de AOM en Sistemas de Distribución ($ de diciembre de 2006). Nivel de Tensión Componente de Inversión Componente de AOM Total $/kWh $/kWh $/kWh n = 1 71,68 12,04 83,72 n = 2 11,69 2,42 14,11 Nuestra solicitud específica se basa en la tabla 4 de la resolución CREG 057 de 2009, solicitamos confirmar si el valor del cargo para n=2 de 14,11 $/kWh está incluido dentro del cargo para n=1 de 83,72 $/kWh.” Al respecto, nos permitimos manifestarle que revisado el Documento CREG-075 del 26 de octubre de 2007(1) se observa que para la remuneración de la actividad de distribución para el nivel de tensión 1 el prestador debe sumar los valores determinados para los niveles de tensión 1 y 2, según los valores actualizados de la tabla 4 del artículo 2 de la Resolución CREG 057 de 2009. Lo anterior debido a que el valor del cargo para el nivel de tensión 2 (14,11 $/kWh) no está incluido dentro del cargo para el nivel de tensión 1 (83,72 $/kWh). El concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Marco regulatorio para la prestación del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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