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CREG - Concepto 7822 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7822 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 7822 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 23/08/2017

Radicado CREG E-2017-007822

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta al correo remitido mediante el cual nos plantea lo siguiente: “LES SOLICITO DE MANERA MUY CORDIAL, SE ME CONCEPTUÉ QUE DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y DISPOSICIONES DE LA CREG, CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE UNA PLANTA EXISTENTE PERO QUE NO TIENE CONEXIÓN, PUEDA PARTICIPAR EN LA

SUBASTA. EN LA NORMA APARECEN PLANTAS NUEVAS Y ESPECIALES, Y PLANTAS EXISTENTES.

EN EL CASO QUE UNA PLANTA NO TENGA CONEXIÓN, PERO LA MISMA (CONEXIÓN) SEA UN PROYECTO, ESTA CONEXIÓN APLICARÍA COMO PROYECTO Y DEBERÍA ESAS (SIC) EN FASE 2 REGISTRADA EN LA UPME PARA APLICAR EN LA SUBASTA, O NO NECESARIAMENTE, O LA FASE 2 SOLO APLICA PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN Y NO DE CONEXIÓN.” Respuesta: De acuerdo con la reglamentación del Cargo por Confiabilidad, entendemos que cuando se hace referencia a plantas de generación bien sea existentes, nuevas y especiales se refiere a plantas que entregan energía al sistema, es decir, se refiere a generadores que cuentan con todos los equipos, líneas, elementos y obras necesarias para la entrega de la energía generada al sistema. Por lo tanto, el solo equipo de generación no lo habilita como un generador del sistema. En ese sentido, en el artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 se señala sobre obligaciones de las plantas nuevas o especiales: “Obligaciones adicionales para los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales. Además de las establecidas en otros artículos de esta resolución, los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales a quienes les hayan sido asignadas obligaciones de energía firme, tendrán las siguientes obligaciones: 1.- Poner en operación comercial la planta y/o unidad de generación a más tardar en la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación y con la ENFICC asignada en la Subasta.

2.- Cumplir el cronograma de construcción o repotenciación de la planta y la Curva S. 3.- Pagar el costo de la auditoría establecida en el artículo 8 de esta Resolución, periódicamente en forma anticipada. El incumplimiento en el pago de la auditoría, dará lugar a la ejecución de la garantía a que se refiere el numeral 4 de este artículo y la pérdida para el generador de la Obligación de Energía Firme y la remuneración asociada a ella. 4.- Constituir y mantener vigente la garantía de cumplimiento de la fecha de inicio de la operación comercial de las plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar con la ENFICC asignada en la Subasta, y del pago de la auditoría. Estas garantías deben cumplir las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII de esta resolución. 5.- Haberse constituido en Empresa de Servicios Públicos con anterioridad al plazo fijado por la CREG para el otorgamiento de las garantías exigibles para el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme.” Por otra parte, el literal a) del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece entre otros, el requisito de estar inscrito el proyecto de generación en fase 2 en el registro de proyectos de la UPME. Teniendo en cuenta lo anterior, las definiciones de planta nueva y planta especial que se tienen en la Resolución CREG 071 de 2006 aplican para plantas de generación que van a entregan energía al sistema, por lo tanto, el registro en fase 2 de la UPME corresponde al proyecto como un todo, es decir debe incluir todos los equipos necesarios, estar conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN) con su frontera comercial y cumplir la

pruebas, momento a partir del considera que esta en operación comercial. En cuanto a las plantas existentes son plantas que se encuentran en operación comercial en el SIN, tal como lo señala la definición del artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006. Dado lo anterior, una planta existente que actualmente no estuviese conectada al SIN, no tuviese activos de conexión ni frontera comercial, entendemos que se podría presentar a las asignaciones del Cargo por Confiabilidad como planta existente una vez se conectare al SIN e iniciare su operación comercial. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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