CREG - Concepto 7830 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7830 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2013-007830
Respetado XXXXX: En la comunicación del asunto, nos manifiesta algunas inquietudes relacionadas con el cálculo del cargo de pérdidas en la tarifa de energía eléctrica, las cuales procedemos a responder en el mismo orden que las formula: “1. ¿EL IPRSTN SE CALCULA CON LA DEMANDA Y LAS PÉRDIDAS DEL MES ANTERIOR (M-1) AL
CONSUMO O A LA FACTURACIÓN?” Respuesta: Conforme está establecido en el capítulo VII de la Resolución CREG 119 de 2007, modificado por la Resolución CREG 017 de 2008, la variable IPRSTN corresponde a la “fracción de la Demanda Comercial del m–1 Comercializador Minorista i que corresponde a las pérdidas de energía por uso del Sistema de Transmisión Nacional asignadas por el ASIC durante el mes m-1, conforme a la metodología vigente”. Así mismo, en la misma resolución se define el mes m, como “el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio”. Es decir que el índice IPRSTN corresponde a la fracción de pérdidas asignadas por m–1 el ASIC en el mes anterior al cual se está calculando la tarifa. “2. ¿EL IPRSTN SE CALCULA DE MANERA HORARIA O MENSUAL?” Respuesta: La forma como se calculan éstas pérdidas está definida en la Resolución CREG 039 de 1999, en donde se establece que los valores de pérdidas resultan de la medición horaria de las importaciones y exportaciones de cada una de las fronteras. La suma de estas diferencias, obtenidas para las horas de un mes, corresponde al total de pérdidas en el STN para ese mes. La fracción de pérdidas que determina el ASIC corresponde a la relación entre el valor de pérdidas y el total de la demanda comercial. De acuerdo con la regulación vigente, el ASIC calcula esta fracción mensualmente. “3. SI EL CÁLCULO DEL IPRSTN SE CALCULA DE MANERA HORARIA Y CON DATOS DEL MES ANTERIOR AL DEL CONSUMO (M-1) CÓMO SE CALCULAN LOS DÍAS EXTRA DEL MES. POR
EJEMPLO, PARA CALCULAR LAS PÉRDIDAS DEL CONSUMO DE MARZO DE UN CLIENTE, SE UTLIZARÍAN LAS MATRICES DE FEBRERO, TANTO DE PÉRDIDAS COMO DE DEMANDA DEL COMERCIALIZADOR. COMO FEBRERO TIENE 28 DÍAS Y MARZO 31, ¿CÓMO SE CALCULARÍAN LAS PÉRDIDAS PARA LOS DÍAS 29 AL 31? ¿SE UTILIZARÍA UN PROMEDIO DEL RESTO DEL DÍA DEL MES PARA ESOS DÍAS?.” Respuesta: Con base en lo respondido a las anteriores preguntas, el valor del IPRSTN corresponde a un índice de pérdidas obtenido de acuerdo con lo establecido en las resoluciones citadas. Dado que es un índice porcentual en términos de energía, no se requiere hacer un ajuste dependiendo de los días calendario de los meses del año. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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