CREG - Concepto 784 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 784 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

CONCEPTO 784 DE 2019

(Febrero 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 2019/02/05

Radicado CREG E-2019-001446

Respetado señor XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones: EN RELACIÓN LA CONSULTA SOBRE SI ES CAUSAL DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN, LA NO PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ENFICC QUE DEBE REALIZARSE ANTE XM EL 28 DE FEBRERO DE 2018, DEBE SEÑALARSE QUE EL

REGLAMENTO DE GARANTÍAS PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD (“REGLAMENTO”)

NO ESTABLECE EXPRESAMENTE ESTE EVENTO COMO UNA CAUSAL DE

INCUMPLIMIENTO.

AHORA, CONFORME AL CUADRO INSERTADO ABAJO (EN EL QUE SE RESUMEN LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA PARA AMPARAR LA PARTICIPACIÓN EN LAS SUBASTA) EL OBJETO DE ESTA GARANTÍA ES LA POSTERIOR

ENTREGA DELAS GARANTÍAS DEL CARGO POR CONFIABILIDAD, SEÑALADAS EN LOS

CAPÍTULOS 4 AL 8 DEL REGLAMENTO.

A SU VEZ, EL REGLAMENTO ESTABLECE QUE LA OBLIGACIÓN A GARANTIZAR POR EL PARTICIPANTE A TRAVÉS DE LA GARANTÍA PARA AMPARAR LA PARTICIPACIÓN EN

LAS SUBASTA SE ENTIENDE CUMPLIDA: (I) CON LA PRESENTACIÓN DE LAS GARANTÍAS DEL CARGO POR CONFIABILIDAD, Y (II) CUANDO EL AGENTE NO RESULTA

ADJUDICATARIO DE UNA OEF.

TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR, CONSIDERAMOS NECESARIO CONFIRMAR CON USTEDES SI, ESTA GARANTÍA PODRÍA SER EJECUTADA POR LA NO PRESENTACIÓN

DE LA OFERTA ENFICC.

Respuesta: El artículo 9 del Reglamento de Garantías, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007, establece lo siguiente: Artículo 9. Eventos de incumplimiento. Se considerarán como eventos de incumplimiento los

siguientes:

1. Que el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada, que habiendo resultado con asignación de Obligaciones de Energía Firme que requieran la presentación de las garantías exigidas en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, no presente las garantías exigidas en estos Capítulos, en las fechas y condiciones establecidas en la regulación vigente.

2. Que la Persona Jurídica Interesada, no se encuentre constituida como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardaren la fecha de presentación de las garantías de que tratanlos Capítulos 4 al 8 de este Reglamento.

3. Que el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada no acredite ante la CREG el ajuste o reposición de las garantías de que trata este capítulo, conforme a lo establecido en el presente

Reglamento. La garantía de participación ampara la presentación de las garantías exigidas en los capítulos 4 al 8 del Reglamento de Garantías, para los agentes que sean asignados con OEF. De acuerdo con lo anterior, entendemos que la regulación no establece como un evento de incumplimiento que dé lugar a la ejecución de la garantía de participación, la no presentación de propuesta en la subasta. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente

CHIRSTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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