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CREG - Concepto 7882 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7882 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

2/5/24, 18:23 about:blank CONCEPTO 7882 DE 2011 (enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXX XXXXX XX XX Asunto: Sus comunicaciones de consulta Radicado CREG E-2011-007882, E-2011-008784

Respetado XXXXX: De acuerdo con lo la comunicación del asunto, usted formula las siguientes consultas: “1. Usuario que por diversas razones de economía cambia de operador adquiriendo los servicios de gas natural y quedan con el cilindro, supuestamente como reserva.

2. Usuarios que sin consulta previa y por su cuenta entregan el cilindro propiedad de nuestra empresa a otra persona o empresa con quien no tenemos una relación contractual formalizada.

Desconociendo el contrato de condiciones uniformes suscrito con la compañía.

3. Usuarios que posean cilindros cuya rotación es muy baja y que ocasionan a la compañía lucro cesante.

4. Usuarios que dadas las condiciones comerciales optan por tener cilindros de varias empresas distribuidoras (uno o varios nuestros) y su preferencia de compra no es por el producto de nuestra marca.

5. Usuarios que eran propietarios de varios cilindros universales y que sin tener la necesidad de uso simplemente lo cambiaron para tener acceso al valor del cilindro respaldado con el depósito y que a la fecha estos cilindros siguen en poder del usuario sin rotar en la prestación del servicio. (...) Por todo lo anterior, solicitamos su concepto frente a dichas situaciones para que nos indiquen la forma cómo proceder, o el mecanismo a través del cual podríamos abordar, tramitar, solicitar a

los usuarios, obtener la devolución de los cilindros, el marco jurídico sin que la empresa incurra en transgresión de derechos, abuso de poder, posición dominante o cualquier situación en que eventualmente se falte o se atente contra los derechos de los usuarios” La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994. Así mismo, se sujeta a los lineamientos establecidos en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, para la regulación en el caso del gas licuado de petróleo. En virtud de lo anterior, las consultas que se realizan a esta Entidad no están dirigidas a resolver situaciones particulares o absolver inquietudes específicas, por lo que éstas tienen un carácter abstracto y sus efectos se encuentran previstos en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Hechas estas precisiones y debido a que éstas están dirigidas a resolver situaciones relacionadas con “activos sub utilizados y que a su vez hay un contrato relacionado con la prestación del servicio”, esta Comisión emitirá respuesta a sus consultas de forma general e impersonal, sin resolverlas de forma particular o específica. about:blank 1/3 2/5/24, 18:23 about:blank Dentro del marco regulatorio previsto en las Resoluciones CREG 023 y 045 de 2008, se establece que dentro del nuevo esquema de cilindros marcados, estos son activos de propiedad del

distribuidor, donde de acuerdo con la forma en que se realiza la prestación del servicio de GLP por cilindros, éste recibe un depósito en garantía hasta el momento cuando el usuario devuelve el cilindro definitivamente, es decir sin recibir otro a cambio, como consecuencia de la terminación del Contrato de Servicios Públicos. Teniendo en cuenta esta premisa y atendiendo a lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, así como a la regulación que se ha expedido para el tema de la prestación del servicio de GLP por cilindros, dentro de las condiciones uniformes se pueden establecer aquellas disposiciones relacionadas con la recuperación de los cilindros que se encuentran a cargo de los usuarios al darse la prestación del servicio de GLP, debido a que estos hacen parte de los activos de los distribuidores y los mismos se encuentran bajo su responsabilidad. Esta responsabilidad a cargo de los distribuidores ha sido prevista por el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 y ha sido desarrollada por la regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Resolución CREG 023 de 2008, respecto de la propiedad del cilindro, frente a lo cual se consagra: “Artículo 22. PROPIEDAD DEL CILINDRO. La propiedad del cilindro siempre será de la empresa Distribuidora, quien deberá colocar su marca en las condiciones establecidas en el Capítulo 3. Artículo 10 de esta resolución, así como los demás dispositivos para su seguridad y seguimiento previstos en los reglamentos técnicos y en la regulación vigentes.” Sin embargo, se debe tener en cuenta que las disposiciones que se consagren en las condiciones uniformes de los contratos no se pueden incorporar de forma abierta y con absoluta libertad por

parte de las empresas, debido a que se sujetan a los lineamientos expuestos en la Ley 142 de 1994 sobre protección a los usuarios, abuso de la posición dominante!!! y aquellas consideraciones que se ha hecho por parte de la Honorable Corte Constitucional, en relación con el derecho de defensa y el debido proceso con el que cuentan los usuarios. Así mismo, se debe tener en cuenta que en la actual regulación, principalmente aquella prevista en la Resolución CREG 023 de 2008, se establecen algunas disposiciones que pueden ser aplicables al objeto de su consulta. Ejemplo de esto es el numeral 8” del literal a) del artículo 20 de este acto administrativo, el cual consagra que dentro de las condiciones uniformes de los contratos se deben establecer los “efectos del incumplimiento de las condiciones del contrato, por cualquiera de las partes” Así mismo, establece que dentro de las condiciones uniformes y cláusulas especiales, el usuario se puede comprometer a la compra y la empresa al suministro de GLP a través de cilindros por un término definido de tiempo.(2) Igualmente se consagran algunas disposiciones relacionadas con las obligaciones de los usuarios sobre el uso y el manejo de los cilindros, en el numeral 2 de su artículo 31, concordante con lo dispuesto en los numerales 3 y 5 del artículo 19, entre otras. Finalmente, de acuerdo con el objeto de sus consultas, no le corresponde a esta Comisión determinar si se está o no frente al incumplimiento de las obligaciones de los usuarios dentro de los contratos de condiciones uniformes o de la responsabilidad o los perjuicios que estos ocasionen a las empresas respecto de las conductas que estos despliegan. Así mismo, no se encuentra dentro de sus funciones pronunciarse respecto a las conductas o el

comportamiento que asumen los usuarios, así como de las preferencias que estos pueden tener al momento de escoger la empresa que le presta el servicio de GLP por cilindros. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, reiterando que los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código about:blank 2/3 2/5/24, 18:23 about:blank Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Ley 142 de 1994 artículo 133.

2. Artículo 20. about:blank 3/3

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