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CREG - Concepto 7886 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7886 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 7886 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos dice: Por medio de la presente les solicitamos nos emitan un concepto sobre la Resolución CREG 038 de 2014, según el Artículo 2. Definiciones, el cual establece la siguiente definición: • Frontera comercial: Corresponde al punto de medición asociado al punto de conexión entre agentes o entre agentes y usuarios conectados a las redes del Sistema de Transmisión Nacional o a los Sistemas de Transmisión

Regional o a los Sistemas de Distribución Local o entre diferentes niveles de tensión de un mismo OR. Cada agente en el sistema puede tener una o más fronteras comerciales. En este sentido, les agradecemos nos aclaren si el término de frontera comercial aplica cuando se tiene un sistema de medición de un mismo operador en la salida del terciario de un transformador tridevanado para el suministro de energía de servicios auxiliares propios para la subestación. El respecto nos permitimos recordarle que el artículo 2 del Código de Medida define las fronteras de distribución así: Frontera de distribución: Corresponde al punto de medición entre niveles de tensión de un mismo OR que permite establecer la energía transferida entre estos. Adicionalmente el artículo 20 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece: Artículo 20. Fronteras de distribución. En los sistemas de medición de las fronteras de distribución se pueden emplear los transformadores de tensión y de corriente disponibles en el punto de conexión siempre y cuando su clase de exactitud sea como mínimo de 0,5. La clase de exactitud para los transformadores de medida corresponde a las normas señaladas en el artículo 9 de esta resolución. Cuando no se disponga de transformadores de medida, los que sean instalados en los sistemas de medición de la frontera comercial deben cumplir con los requisitos establecidos en este Código. En transformadores tridevanados debe conformarse una frontera distribución en cada devanado secundario, siempre y cuando exista una transferencia de energía entre niveles de tensión. El RF debe adecuar los sistemas de medición y sus procedimientos y adelantar el registro de la frontera comercial dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución para dar

cumplimiento a lo señalado en este artículo. (Subrayado fuera de texto) Por lo anterior, entendemos que todo punto de medida entre diferentes niveles de tensión de un mismo agente atañe a una frontera de distribución, que como tal es una frontera comercial y las lecturas de estas fronteras sirven para la liquidación de pérdidas que tiene efectos comerciales. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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