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CREG - Concepto 7899 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7899 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 7899 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación FT-MAA-GD-07

Radicado CREG E-2017-007899

Cordial saludo XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia donde plantea aspectos relacionados con las pérdidas de energía eléctrica en un STR o SDL en caso que un generador de energía pueda causar pérdidas de energía superiores a las reconocidas en la regulación y consulta lo siguiente: ¿Existe o no una limitación legal o regulatoria, que impida o restrinja acordar entre las partes que suscriben un

contrato de conexión para un proyecto de generación, la obligación a cargo del generador, de reconocer y pagar, a favor del operador de red, las pérdidas reales de energía, en exceso a los factores reconocidos en virtud de la metodología tarifaria, que se causen en el STR o SDL, en atención a que la entrada de este tipo de proyectos causa un mayor valor de pérdidas en el sistema del operador de red? Si no fuera así, quien debería pagar las pérdidas que ocasiona la conexión del generador? Es claro, como se mencionó anteriormente que las pérdidas que se trasladan a los usuarios vía tarifas siempre serán las regulatoriamente establecidas, aquí se trata es de lo que se pueda pactar bilateralmente en el contrato de conexión. Los índices de pérdidas reconocidos por la Resolución CREG 097 de 2008 son calculados con base en las redes de todo un sistema, independientemente de que en un segmento del mismo se calculen pérdidas superiores o inferiores a dicho promedio. Entendemos que los aspectos que usted consulta se pueden determinar de manera bilateral en el contrato de conexión que deben suscribir el OR y el usuario. Los requisitos sobre este contrato se encuentran en el numeral 6 del anexo denominado código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995 y en el numeral 4.5.5 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998. En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015

Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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