CREG - Concepto 792 de 2021
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 792 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
CONCEPTO 0000792 DE 2021
(febrero 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Su comunicación del 19/02/2021 Radicado CREG E-2021-002292 Expediente 2019-0153
Respetado señor XXXXXX: De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos realiza la siguiente solicitud: Soy un comerciante en la costa atlántica Barranquilla, que quisiera obtener información de los requisitos que debo cumplir para poner en funcionamiento una máquina regeneradora de energía en Colombia. Esta tecnología es 100% limpia y si es posible que me manden un numero de contacto para poder llamar ya que tengo varias dudas.
Respuesta: En el mercado eléctrico colombiano pueden participar empresas privadas, mixtas o públicas con cualquier tipo de tecnología. Todos los tipos empresas deben cumplir las siguientes reglas:
- Conexión Los trámites que se deben cumplir para la conexión de activos de generación al STN, STR y SDL del SIN, según corresponda al nivel de tensión al cual se va a conectar, están definidos en:
a. Código de Conexión. b. Código de Distribución. c. Procedimiento para asignación de puntos de conexión. Las resoluciones que contienen los anteriores códigos y procedimientos para conexión de plantas nuevas son en su orden las siguientes: a. Código de Conexión. Resolución CREG 025 de 1995, modificada por la Resolución CREG 060 de 2019. b. Código de Distribución. Resolución CREG 070 de 1998.
c. Procedimiento para asignación de puntos de conexión. Resolución CREG 106 de 2006. ii. Transacciones de energía Las reglas para transar energía en el Mercado de Energía Mayorista son según el tipo de planta son las siguientes: ii.1 Autogeneradores Las reglas para los autogeneradores de vender excedentes de energía están definidas en laResolución CREG 024 de 2015 y CREG 030 de 2018. ii.2 Plantas menores a 20 MW La Resolución CREG 086 de 1996, modificada por la Resoluciones CREG 032, CREG 039 de 2001 y CREG 096 de 2019. ii.3 Plantas despachadas centralmente (mayores a 20 MW) Las reglas están definidas en la Resolución CREG 024 de 1995, modificada por la Resolución CREG 060 de 2019. iii. Reglamento de comercialización La Resolución CREG 156 de 2011 contiene las reglas que deben cumplir todos los tipos de planta para desarrollar la actividad de comercialización en el mercado de energía mayorista. iv. Reglamento de operación La Resolución CREG 025 de 1995, cuya última modificación se hizo en la Resolución CREG 060 de 2019, tiene las reglas que tienen que cumplir todos los agentes del sector en la operación diaria.
- Cargo por confiabilidad Las normas para participar en el mercado de confiabilidad se tienen en la Resolución CREG 071 de 2006.
En nuestra página web ( www.creg.gov.co ) puede consultar las resoluciones señaladas anteriormente. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la
Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)