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CREG - Concepto 7956 de 2018

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 7956 de 2018
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 7956 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: AGPE - Resolución CREG 030 de 2018.

Sus comunicaciones con radicado: CREG E-2018-007956 y E-2018-007999

Respetada señora XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación: LES ESCRIBO PORQUE TENGO UNAS DUDAS SOBRE LA RESOLUCIÓN CREG 030 Y LA REMUNERACIÓN DADA A LOS CLIENTES QUE PARTICIPAN EN LA EXPORTACIÓN Y VENTA DE

ENERGÍA GENERADA POR SISTEMAS FV. ADJUNTO EL ENLACE DE LA PRESENTACIÓN QUE

HICIERON EL 11 DE ABRIL DE ESTE AÑO.

EN LA LÁMINA #37, LOS 146 KWH DE GENERACIÓN EXTRA PRODUCIDOS POR EL SISTEMA DE 2, 5 KW, GENERAN UN COSTO DE RED DE $8.760. ESTO NÚMERO SE DA POR EL COMPONENTE CV QUE EN ESTE EJEMPLO ES DE $60 KWH, CORRECTO? (146 KWH $60 KWH = $8.760). LA GENERACIÓN EXTRA DEL SISTEMA DE 146 KWH, SE ACREDITAN A LA FACTURA DEL CLIENTE CADA MES O POR UN AÑO? EL TOTAL A PAGAR DE $8.760 ES LO QUE EL COMERCIALIZADOR LE PAGARÍA AL CLIENTE, O LO QUE CLIENTE TIENE QUE PAGAR AL COMERCIALIZADOR POR LA GENERACIÓN DE ENERGÍA EXTRA POR EL SISTEMA FV? EN LA LAMINA #38, EL EXCESO GENERADO MÁS ALLÁ DE LA DEMANDA ACTUAL DE 270 KWH, ES DE 27 KWH. ESTO ES MULTIPLICADO POR EL PRECIO DE BOLSA (27 KWH 172 KWH) LO CUAL RESULTA QUE SE PUEDE VENDER EL EXCEDENTE AL COMERCIALIZADOR A UN TOTAL DE $4.644. SIN EMBARGO, ESTO LO RESTAN DE LOS $8.640 QUE HAN SIDO GENERADOS POR EL EXCESO DE GENERACIÓN DE 144 KWH. POR QUE RESTAN DE LOS $8.640 GENERADOS, $4.644 DE LOS EXCEDENTES QUE PUEDEN SER VENDIDOS A LA RED? EL TOTAL A PAGAR DE $3, 996 SE LE

PAGA AL CLIENTE O SE LE PAGA AL COMERCIALIZADOR?

Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la

un valor que debe pagar el autogenerador al comercializador. Sin embargo, por la energía inyectada a la red que excede la importación, lamina 37, el comercializador le debe pagar al autogenerador 4.644 pesos (27 kWh $172/kwh = 4.644 pesos). Lo anterior significa que el pago neto del autogenerador al comercializador es la diferencia, 3.996 pesos ($8.760-$4.644 = $3.996). En conclusión, a medida que se tengan más excedentes más se reduce el valor a pagar en la factura y se podría llegar al caso en que el usuario tenga valores a favor. Le informamos que la liquidación de valores a favor del usuario debe ser producto de acuerdo entre las partes, AGPE y prestador del servicio. Lo invitamos a revisar el siguiente enlace para que aclare todas sus dudas: http://www.creg.gov.co/index.php/es/sectores/energia/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida En el anterior enlace podrá encontrar todos los documentos explicativos como: videos de los talleres realizados, el marco regulatorio, preguntas frecuentes, un folleto con los pasos para convertirse en AGPE, entre otros. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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