CREG - Concepto 7994 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7994 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta recibida el 15/08/2014 Radicado CREG E-2014-007994
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su consulta, en la que formula la siguiente pregunta: En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, solicito se me informe, mediante una respuesta afirmativa o negativa, si el régimen de entrada en las actividades de generación,
distribución y comercialización de energía es libre en Colombia o existen barreras de entrada para la prestación del servicio público de energía y las actividades complementarias mencionadas. En primer término, se aclara que no le corresponde a esta Comisión atender preguntas afirmativas o negativas. La formulación de su pregunta es propia de autoridades judiciales en la práctica de un interrogatorio sobre situaciones fácticas, por lo que solo a ellos la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, está obligada a contestarle en la forma en que usted lo plantea. Aclarado lo anterior, se procederá a responder su pregunta. De conformidad con la Constitución Política, Colombia es un Estado de social de derecho donde se protege y garantiza la libertad de empresa y la libertad económica. Así lo dispone la Carta Política en sus artículos 333 y siguientes, en donde se señala: ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Por su parte la Ley 142 de 1994, ley de servicios públicos domiciliarios, señaló varios principios y definiciones
conforme a los cuales deben regirse la actividad de prestación de un servicio público domiciliario. Los siguientes son algunos: 2.6. Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante. 3.8. Estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos 3.9. Respeto del principio de neutralidad, a fin de asegurar que no exista ninguna práctica discriminatoria en la prestación de los servicios. 11.2. Abstenerse de prácticas monopolísticas o restrictivas de la competencia, cuando exista, de hecho, la posibilidad de la competencia. En lo que respecta concretamente a la prestación del servicio público de energía eléctrica, la Ley 143 de 1994 señala que su prestación se hará, orientada bajo los siguientes principios: Artículo 6o. Las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad. El principio de eficiencia obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico. En virtud del principio de calidad, el servicio prestado debe cumplir los requisitos técnicos que se establezcan para él. El principio de continuidad implica que el servicio se deberá prestar aun en casos de quiebra, liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de las empresas responsables del mismo, sin interrupciones diferentes a las programadas por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o por las sanciones impuestas al usuario por el incumplimiento de sus obligaciones. El principio de adaptabilidad conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que
aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico. El principio de neutralidad exige, dentro de las mismas condiciones, un tratamiento igual para los usuarios, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de su condición social o de las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio. Por solidaridad y redistribución del ingreso se entiende que al diseñar el régimen tarifario se tendrá en cuenta el establecimiento de unos factores para que los sectores de consumo de mayores ingresos ayuden a que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los consumos de electricidad que cubran sus necesidades básicas. Por el principio de equidad el Estado propenderá por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las diferentes regiones y sectores del país, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de toda la población. Así mismo, recoge los principios en los que se funda el Estado Colombiano en su Constitución Económica, como Estado protector de la libertad económica, de empresa y garante de la libre competencia, señalando lo siguiente: Artículo 7o. En las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley. En los casos señalados por la ley, para operar o poner en funcionamiento los proyectos, se deberán obtener de las autoridades competentes los permisos respectivos en materia ambiental, sanitaria, uso de aguas y los de orden
municipal que sean exigibles. Parágrafo. La actividad de comercialización sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos que realicen algunas de las actividades de generación o distribución y por los agentes independientes que cumplan las disposiciones que expida la comisión de regulación de energía y gas. Por su parte, el artículo 74 de la precitada la Ley señala: Artículo 74. Las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta Ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional no podrá tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, respetando el principio de la superioridad normativa constitucional y legal en los actos administrativos, ha recogido las anteriores normas en sus resoluciones. Se citan como ejemplo la Resolución CREG 55 de 1994 “Por la cual se regula la actividad de generación de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional”, Resolución CREG 119 de 2007 “Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional” y 156 de 2011 “Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación” Como corolario de lo anterior, se entiende que es permitido que las empresas desarrollen la actividad de distribución y comercialización, o la actividad de generación y comercialización, pero en ningún caso podrán
realizar al mismo tiempo, la actividad de generación, distribución y transmisión. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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