CREG - Concepto 7998 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 7998 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 7998 DE 2014
(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 01-GG-024912-2014
Radicado CREG E-2014-007998
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual se realiza la siguiente consulta: Comedidamente nos permitimos solicitar su concepto sobre la conexión de un usuario, con las siguientes características: - ELECTROHUILA tiene un contrato de conexión al STN con un agente (transmisión) por un activo de
transformación de 230 / 115 kV, barra a la cual estamos conectados como operadores de red. - Un usuario ha construido un activo (módulo de transformación 115 / 34,5 kV) para conectarse directamente al barraje de 115 kV de este activo de conexión. - La medida del usuario está en el nivel de 115 kV. - El usuario está solicitando el servicio a través de este activo. Frente a la situación descrita tenemos los siguientes interrogantes: ¿Procede un contrato de conexión del usuario a este activo? ¿En caso afirmativo, el contrato se suscribe con el operador de red o con el agente transmisor? ¿Si no procede un contrato de conexión, entonces puede considerarse como un usuario de nivel 4 al cual aplicaría el cargo por uso de este nivel (STR)? Debido a que su consulta contiene inquietudes que aplican a una situación particular es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Con respecto a la conexión de un OR al STN, el artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008 menciona lo siguiente: Activos de Conexión del OR al STN. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente al Sistema de Transmisión Nacional. Se consideran como Activos de Conexión del OR al STN las siguientes UC: la Bahía de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, el Transformador con una tensión primaria mayor o igual a 220 kV y, secundaria
o terciaria, cualquier tensión inferior a 220 kV y las Bahías de Transformador de los lados de baja tensión. En las subestaciones del STN con configuración de anillo o interruptor y medio no se remunerarán, a través de cargos por uso de la actividad de distribución, las bahías con tensión mayor o igual a 220 kV. Los Activos de Conexión del OR al STN se remunerarán mediante Cargos por Uso y por lo tanto hacen parte de los activos de uso de los STR. El OR es el responsable por la Operación y Mantenimiento de estos activos. Subrayado fuera de texto. Por lo anterior, el barraje del lado de baja tensión de un transformador con tensión primaria igual o superior a 220 kV, que cumple con la definición de activo de conexión del OR al STN, es un activo de uso del nivel de tensión al que pertenece dicho barraje. Con respecto a la conexión de usuarios finales a activos de uso de un OR, el artículo 7 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece lo siguiente: Artículo 7. Tratamiento de Activos de Conexión al STN. Los activos de Conexión del OR al STN que utilizan los OR serán considerados en el cálculo de los costos del STR y se remunerarán vía cargos por uso, sin perjuicio de los contratos de conexión que existan con el propietario de los activos. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los usuarios finales que se conecten a activos que están siendo remunerados a los OR mediante cargos por uso, se entenderán conectados a un STR o SDL y por lo tanto pagarán los cargos por uso respectivos. Parágrafo. Para las situaciones particulares y concretas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia de
la presente resolución, en las que se tengan usuarios finales considerados como conectados directamente al STN, no habrá lugar al cobro de cargos por uso de STR o SDL. Para este efecto, se entiende que un usuario final está conectado directamente al STN cuando el equipo que está instalado entre su punto de conexión y el STN corresponde a activos de transformación con tensión primaria del STN y sus módulos asociados incluyendo, sólo para estos casos, el barraje del lado de baja tensión. En estas condiciones sólo se remunerará vía cargos por uso la proporción de los activos que utiliza el (los) OR. Los porcentajes de participación en el uso para remunerar el activo entre quienes lo utilizan, se determinan en proporción a las demandas máximas de cada una de las partes. Subrayado fuera de texto. El artículo 1 también contiene la definición de activos de conexión a un STR o a un SDL, en la cual se define a qué nivel de tensión se conecta un usuario, como se muestra a continuación: Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. (…) Subrayado fuera de texto De los apartes trascritos se entiende que en caso de que un usuario se conecte a un activo de uso de un OR deberá pagar el cargo por uso del nivel de tensión donde se conecta; si lo hace directamente al STN, esto es
mediante activos diferentes a los remunerados mediante cargos por uso, deberá pagar cargos por uso del STN. Hecho el anterior análisis, respondemos de manera general cada una de sus preguntas: ¿Procede un contrato de conexión del usuario a este activo? ¿En caso afirmativo, el contrato se suscribe con el operador de red o con el agente transmisor? Dado que su consulta hace referencia a un usuario que se va a conectar a 115 kV, nivel de tensión que hace parte del STR, entendemos que los contratos de conexión de su consulta se refieren a los mencionados en el numeral 4.4.5 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 que a continuación transcribimos: 4.4.5 CONTRATO DE CONEXIÓN De acuerdo con las disposiciones establecidas en el numeral 4.4.4, cuando el OR asuma la ejecución de las obras de conexión de un Usuario, o cuando se requieran Redes de Uso General para la conexión de un Usuario, antes de la iniciación de las obras, deberá suscribir un contrato de conexión con el Usuario, el cual se regirá en lo que aplique por lo dispuesto en la Resolución CREG 025 de 1995 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. El contrato de conexión remunerará los Activos de Conexión involucrados. Con base en lo anterior, el usuario que así lo desee podrá suscribir un contrato de conexión con un OR para la ejecución de las obras de infraestructura requeridas. ¿Si no procede un contrato de conexión, entonces puede considerarse como un usuario de nivel 4 al cual aplicaría el cargo por uso de este nivel (STR)? Al tener en cuenta el análisis hecho en este concepto, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución
CREG 097 de 2008, un usuario debe pagar los cargos por uso del sistema al que se conecte, es decir los del nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. En los anteriores términos damos por atendida su consulta. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, CARLOS FERNADO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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