CREG - Concepto 801 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 801 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

CONCEPTO 801 DE 2006

(Marzo 17)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 02195

Radicado CREG E-2006-001004

Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia, después de un preámbulo sobre los antecedentes de hecho que preceden su solicitud, consulta usted “(…) si es dable para ENERTOLIMA, en su calidad de operador de red no propietario de los activos, y no para ELECTROLIMA S.A. E.S.P en liquidación, estudiar y definir solicitudes de remuneración presentadas por terceros”.

Sobre el particular debo manifestarle, en primera instancia, que la CREG no puede resolver mediante conceptos la situación jurídica particular y concreta expuesta y que por lo tanto entiende que su función de conceptuar debe ejercerla en términos generales e impersonales. Para tal propósito, le señalamos que las disposiciones regulatorias relativas a la remuneración de activos de terceros dentro de los STR's y SDL's aparecen en el numeral 9 del Anexo General de la Resolución CREG070 de 1998 y que sobre la persona a cargo de la obligación de remunerar los activos de terceros, se establece lo siguiente: “9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones: - Convertirse en un OR. - Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.

  • Venderlos” (he subrayado)

Más adelante se establece: “9.3.1 REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos”.

De conformidad con las citadas disposiciones, el llamado a remunerar al tercero propietario de activos dentro de un STR y/o SDL es el Operador de Red que utiliza dichos activos para la prestación del servicio de distribución, sin perjuicio de las relaciones jurídicas subyacentes que existan entre la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P. y ENERTOLIMA, las cuales no solo no pueden ser materia de pronunciamiento vía concepto sino que desconocemos en su integridad. Cordialmente,JAVIER DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo (E)

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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