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CREG - Concepto 8048 de 2015

Comision de Regulacion de Energia y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 8048 de 2015
Autor
Comision de Regulacion de Energia y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

CONCEPTO 8048 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Respetada XXXXX, En su comunicación usted nos presenta la siguiente consulta: “(…) En mi calidad de administradora del edificio CEDRO GOLF 26A quisiera resolver con ustedes una duda que tenemos con respecto a la reglamentación del uso de gas propano en los apartamentos pertenecientes a la copropiedad. El edificio fue construido en el año 1984 por lo que no cuenta con instalaciones de gas. hay apartamentos que han realizado las adecuaciones correspondientes para poder hacer uso del servicio de gas natural siguiendo el conducto regular para esto más sin embargo tenemos un apartamento que hace uso de gas propano ya que sus inquilinos tienen una micro empresa de regalos de pastelería que funcionan desde el apartamento. Para poder realizar sus labores ellos adquirieron y tienen un funcionando un horno semi industrial a gas propano dentro del inmueble que no tiene más de 30 mts2 y viven 2 personas con 3 mascotas. Dadas las circunstancias y debido al riesgo que representa para nosotros como copropiedad quisiera saber si existe algún tipo de normatividad que regule el uso de este gas para este tipo de casos (…)” Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter

general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por lo anterior, procedemos a responder su inquietud, de manera general e impersonal. En primer lugar, con respecto a los temas específicos de su consulta, los mismos son materia que se encuentra por fuera de las competencias de esta Comisión. Los temas relacionados con la reglamentación técnica de los cilindros y tanques estacionarios de GLP corresponden al Ministerio de Minas y Energía – MME. Además, el control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, por lo que le sugerimos acercarse a esas entidades con el objeto de que le den respuesta de una forma detallada y precisa a la solicitud por usted presentada. De otro lado, atentamente le informamos que mediante Resolución CREG 0 23 de 2008, la Comisión expidió el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP, el cual señala las obligaciones de las empresas que realicen las actividades de distribución y comercialización minorista del servicio público domiciliario de GLP. En este sentido, como parte de las obligaciones de las empresas comercializadoras minoristas se encuentran, en el artículo 18, las obligaciones de atención al cliente donde se destacan las siguientes: “(…) 12. Informar al usuario del servicio de revisión de instalaciones y redes internas que la empresa debe ofrecer al usuario, en caso de necesidad y los costos asociados.

13. Verificar, excepto en el caso de venta a través de Expendios, cada vez que suministre

producto al usuario, que las instalaciones y las redes internas de los usuarios, según sea el caso, cumplan con los requisitos técnicos requeridos, garantizando de esta manera laseguridad en la prestación del servicio. El costo de estas revisiones deberá estar incluido en la tarifa de prestación del servicio.

14. Instruir a los usuarios sobre el manejo y los riesgos que representa el uso del GLP y sobre las medidas que se deben adoptar en caso de una emergencia. La instrucción a usuarios debe comprender como mínimo la elaboración de cartillas instructivas y la inclusión de notas informativas de seguridad en las facturas que se expidan, todo ello sin perjuicio de cumplir con otras normas que sobre el mismo asunto, expidan las autoridades competentes.

15. En el caso de la venta de cilindros a través de Expendios, adjuntar adicionalmente a cada factura que se entregue al usuario, la siguiente información: i) Normas de seguridad y precauciones que debe observar el usuario para efectuar el traslado del cilindro desde el Expendio hasta su domicilio; ii) Normas de seguridad y precauciones que debe observar el usuario para conectar el cilindro y iii) Instrucciones al usuario en la devolución adecuada del cilindro, indicándole claramente que sólo podrá devolver el cilindro al Comercializador Minorista con el cual tienen un Contrato de Servicios Públicos, bien sea que llegue un vehículo del Comercializador Minorista a recoger el cilindro o el usuario lo lleve al mismo Expendio donde lo adquirió. (…)” Adicionalmente, el artículo 31 del mencionado reglamento, señala las obligaciones de los

usuarios del servicio público de GLP, tales como:

“(…) 5. Mantener el cilindro en buenas condiciones, salvo el deterioro normal por uso. La empresa Comercializadora Minorista podrá no aceptar cilindros rotos o golpeados, si demuestra que esta no fue la condición en la cual el cilindro fue entregado al usuario.

6. No vaciar, vender, abandonar, vandalizar o interferir de cualquier forma con el cilindro.

Cualquier suceso relacionado con la integridad del cilindro deberá informarlo inmediatamente a su Comercializador Minorista.

7. Permitir a la empresa Distribuidora o Comercializadora Minorista que, previo aviso, pueda entrar e inspeccionar, reparar o mantener el cilindro o el tanque estacionario, según sea el caso.

8. Utilizar el cilindro exclusivamente en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

9. Ser responsable por el uso seguro de los cilindros de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad. (…)” Teniendo en cuenta lo anterior, el usuario deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el reglamento, dentro de las que se encuentran mantener el cilindro o tanque estacionario en buenas condiciones. Asimismo, quienes están obligados a hacer las verificaciones pertinentes en relación con el cumplimiento de requisitos técnicos en la instalación y redes internas del usuario son los comercializadores minoristas que los atiendan. Por tanto, le sugerimos que, usando la figura del derecho de petición, se dirija al prestador del servicio, para que sea éste quien haga las revisiones pertinentes. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, puede enviar su petición o queja junto con la respuesta de la empresa, ante la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas. Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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