CREG - Concepto 8136 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 8136 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 8136 de 2015 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 8136 de 2015 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 8136 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Respetado XXXXX: En relación con la forma de estimar las indisponibilidades y las compensaciones por incumplimiento de las exigencias de calidad del servicio, establecidas en la Resolución CREG 097 de 2008, usted plantea la siguiente inquietud: Para las líneas que tiene una configuración en T en el STR y cuando únicamente un segmento presenta indisponibilidades, permaneciendo en operación los demás segmentos de la línea y activos del grupo, pero en su conjunto se ha superado el tiempo máximos permitido del grupo, ¿Cómo se debe calcular la compensación, por
segmento de línea de acuerdo a su porcentaje de indisponibilidad, o se penaliza todos los activos del grupo por la indisponibilidad acumulada del grupo? Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Para responder su inquietud, hacemos referencia al numeral 11.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, donde se establece que el cumplimiento de las exigencias de calidad del servicio en el STR se verifica para cada uno de los grupos de activos definidos en el numeral 11.1.2 de esta resolución, los cuales fueron aclarados posteriormente en el numeral 2.1 del anexo general de la Resolución CREG 094 de 2012. Aunque las horas de indisponibilidad, HID, se calculan para cada activo, el cumplimiento de las metas se verifica por grupo de activos. Para ello se compara la suma de las indisponibilidades de cada activo, que hace parte de un (1) grupo, con el número máximo de horas permitido de indisponibilidad para ese grupo. Cuando se incumple con las máximas horas anuales de indisponibilidad del grupo de activos, los ingresos de los responsables de tales activos se disminuyen de acuerdo con los valores de las compensaciones señaladas en el numeral 11.1.8.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, el cual se cita a continuación:
11.1.8.1 Compensaciones por Incumplimiento de las Metas Las compensaciones que deberán ser asumidas por el OR o los OR responsables de los activos que conforman los grupos de activos con horas de indisponibilidad acumuladas (HIDA) que superen las máximas horas anuales de indisponibilidad ajustadas (MHAIA), se calcularán con base en la información obtenida por el CND y conforme a las siguientes fórmulas: Si para el grupo de activos gu en el mes m se obtiene que HIDA = MHAIA entonces las horas a m,gu m,gu compensar, HC , serán iguales a cero. m,gu Por el contrario, si para el grupo de activos gu en el mes m se obtiene que HIDA > MHAIA entonces las m,gu m,gu horas a compensar se calcularán como se muestra a continuación: La compensación para cada activo u por incumplimiento de los máximos permitidos de indisponibilidad se calculará con: Donde: HIDA : Horas de Indisponibilidad Acumulada del grupo de activos gu, en un periodo de doce meses que m,gu termina en el mes m.
HID : Horas de Indisponibilidad de cada uno de los activos u que conforman el grupo de activos gu, durante m,u el mes m.
NGU: Número de activos que conforman el grupo de activos gu.
HC : Horas a compensar por el grupo de activos gu al cual pertenece el activo u, para el mes m. m,gu MHAIA : Meta de Indisponibilidad Anual Ajustada del grupo de activos gu, calculada para el mes m. m,gu THC : Total de Horas compensadas por el grupo de activos gu, en un periodo de once meses que termina en
m-1,gu el mes m-1.
CIM : Compensación por incumplimiento de metas, para cada uno de los activos u que conforman el grupo de m,u activos gu, en el mes m.
H : Horas del mes m. m IMR : Ingreso Mensual Regulado para remunerar el activo u, durante el mes m, tal como se define en el m,u numeral de este Anexo. Del numeral citado, se entiende que se debe calcular un número de horas a compensar para un grupo de activos, HC, cuando se ha determinado que las horas de indisponibilidad acumuladas de los activos del grupo, HIDA, superan las máximas horas anuales de indisponibilidad ajustadas para ese mismo grupo, MHAIA. Con este número de horas a compensar, HC, en el aparte citado se establece que: La compensación para cada activo u por incumplimiento de los máximos permitidos de indisponibilidad se calculará con: Con lo anterior se entiende que la compensación se debe calcular “para cada activo u” que hace parte del grupo de activos que superó las máximas horas anuales de indisponibilidad permitidas. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, con el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Las máximas horas anuales de indisponibilidad se establecen en el numeral 11.1.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, aclarado en el artículo 7 de la Resolución CREG 094 de 2012.
Ir al inicio Reducir
Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×