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CREG - Concepto 814 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 814 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 814 DE 2011

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre intervención en línea existente, su oficio del 18 de enero de 2011. Radicado CREG E2011-000472.

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación: Dentro del proceso de estudio técnico - económico para la construcción de una red de alimentación para el proceso productivo de uno de nuestros clientes, se ha determinado como la opción más viable la construcción de

una derivación a partir de una línea existente de 115 kV lo cual requiere de una intervención sobre ella para la instalación de las respectivas protecciones. EI proyecto completo incluye una Línea de 115 kV, una subestación de potencia de 12 MVA 115/34,5 kV y una red de 34,5 kV. Con el propósito de continuar con las actividades correspondientes a diseños y de solicitud de factibilidad de conexión, solicitamos su colaboración para tener claridad sobre los siguientes aspectos.

1. A qué tipo de activo corresponde la Subestación nueva exclusiva de propiedad privada de 115/34.5kV?

2. Quién aprueba la conexión del activo antes mencionado?

3. Cuál es el procedimiento para solicitar dicha conexión?

4. Cuáles son las responsabilidades del privado propietario de la línea nueva?

A continuación damos respuesta a su solicitud: Respecto a la clasificación de activos, en el Artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece lo siguiente: Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. (Subrayado fuera de texto) Respecto al procedimiento de solicitud y aprobación de la conexión, se debe aplicar lo dispuesto en el numeral 4 del Anexo general del Reglamento de distribución de energía eléctrica, Resolución CREG 070 de 1998.

4.4.2 SOLICITUD DE CONEXIÓN Los procedimientos para la aprobación de una solicitud de conexión por parte del OR, se diferencian según el tipo de conexión: cargas que no implican la expansión de la red del STR y/o SDL, y cargas que implican la expansión de dichos sistemas. 4.4.2.1 Cargas que no implican Expansión Cuando la conexión de un inmueble o una Unidad Inmobiliaria Cerrada sólo requiera de la construcción de la Acometida y/o Activo de Conexión, el procedimiento a seguir será: NIVEL I: El Usuario deberá presentar los planos eléctricos del inmueble y de la Acometida hasta el punto de conexión definido en la etapa de factibilidad y las características de la demanda. Si la solicitud está relacionada con la modificación de una conexión existente, el Usuario deberá presentar los planos eléctricos de la conexión existente y los nuevos planos con la modificación requerida. NIVEL II, III y IV: Para solicitar una conexión nueva o la modificación de una existente, el Usuario deberá presentar la información pertinente dependiendo de la complejidad de la conexión (Ver Anexo RD-1; numeral 1.3). 4.4.2.2 Cargas que implican Expansión Cuando la conexión de un inmueble o una Unidad Inmobiliaria Cerrada requiera, además de la construcción de la Acometida, la construcción de Redes de Uso General, el OR será responsable por el diseño de tales redes. La información a suministrar por parte del Usuario es la descrita en el numeral 4.4.2.1. 4.4.2.3 Otros requisitos para solicitar la Conexión NIVELES I y II: Los proyectos deberán ser realizados y firmados por un ingeniero con matrícula profesional

vigente o un técnico electricista.

NIVELES III y IV: Los proyectos deberán ser realizados y firmados por un ingeniero electricista, que deberá tener matrícula profesional vigente.

En la solicitud que presente ante el OR, el Usuario deberá anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes. Según lo establecido en el Reglamento de distribución, el OR es el encargado de aprobar las conexiones de usuarios a su sistema, sin embargo, éste debe tener en cuenta si la conexión de un usuario nuevo implica o no la construcción de activos de uso. Cuando la conexión de un nuevo usuario implica la modificación o expansión de las redes de uso, para que los activos nuevos puedan ser incorporados en la base de activos de nivel de tensión 4 del respectivo OR, se requiere el visto bueno de la UPME según lo establecido en el capítulo 4 de la Resolución CREG 097 de 2008. En el caso de los activos de uso, la responsabilidad sobre la operación y el mantenimiento de los activos recae sobre el OR, independientemente de la propiedad de éstos. Mientras que para los activos de conexión, la responsabilidad es del usuario, no obstante este puede contratar con el OR la operación y el mantenimiento de dichos activos. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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