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CREG - Concepto 8144 de 2018

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 8144 de 2018
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 8144 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de aclaración Resolución CREG 019 de 2018 Radicado CREG E-2018-004543 Respetada señora XXXXX Hemos recibido su comunicación en la cual nos plantea la siguiente inquietud: De acuerdo con el asunto, se tiene que la Resolución mencionada en el asunto define las variables r1 y r2 de la siguiente forma: "r 1 Costo de oportunidad mes vencido, calculado como el promedio ponderado de las tasas de interés

preferencial o corporativo, de los créditos comerciales, vigentes a partir del segundo mes del último trimestre de T y hasta el mes anterior al mes de giro de subsidios por parte del Ministerio de Minas y Energía. Para la ponderación se emplea el monto colocado. r2 Costo de oportunidad mes vencido, calculado como el promedio ponderado de las tasas de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término, vigentes a partir del segundo mes del último trimestre de T y hasta el mes anterior al mes de giro de subsidios por parte del Ministerio de Minas y Energía. Para la ponderación se emplea e/ monto colocado.” Al respecto, del ejemplo existente en el documento soporte de la Resolución y de la definición transcrita, no es claro para nuestra empresa que periodo exactamente se refiere la frase "el mes anterior al mes de giro de subsidios", esto dado que se puede interpretar que corresponde al mes en el que los giros del MME finalmente alcanzan a cubrir los saldos del último trimestre T, o el primer giro que se reciba a partir de la finalización de cada trimestre a pesar de no saldarse totalmente el déficit, o en su defecto el último giro del Ministerio independiente del último trimestre validado, esto es, tomar como último mes junio de 2018, pese a que el último trimestre validado fue el cuarto de 2017. (Sic) Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica

en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición constitucional y legal. En consecuencia, esta Comisión de Regulación no puede investigar, controlar o sancionar las conductas de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios. Respecto de su solicitud, es necesario aclarar que el ejemplo del documento CREG 091 del 30 de octubre de 2017 parte de la premisa de que los giros de los subsidios ya cuentan con la validación del Ministerio. Por lo antes anotado, el cálculo de variable CFS mencionado en el ejemplo sigue estrictamente las definiciones de la fórmula que se presenta en el artículo 1 de la Resolución CREG 019 de 2018 que modificó específicamente el artículo 18 de la Resolución CREG 180 de 2014. Esto es, los cuatro últimos trimestres validados por el Ministerio El reconocimiento del costo financiero de los subsidios conlleva la consideración de que no necesariamente los saldos requeridos de los subsidios se cubran completamente con los giros o que, por el contrario, puedan presentarse adelantos en los mismos con ellos, cuando ocurra la validación por parte del Ministerio. Lo que si es

necesario es la comparación con los últimos 4 trimestres validados por el Ministerio Para el cálculo de la tasa en el caso del ejemplo se toman los dos meses anteriores a la finalización del último trimestre validado, que son noviembre y diciembre, y un mes antes del último giro por parte del ministerio de los subsidios, es decir, la semana 5 del mes de enero. Lo anterior sin considerar si con esto giros se cubre la totalidad de los subsidios del último trimestre validado. Siguiendo con el mismo caso del ejemplo del documento mencionado, si no hay más trimestres validados por parte del Ministerio, y se va a calcular la tarifa para el mes siguiente, se seguirán tomando los dos meses anteriores a la finalización del último trimestre valido (noviembre y diciembre) y el mes anterior al giro de los subsidios es decir febrero. Lo anterior independientemente de si con el giro de febrero se cubra o no el déficit de los cuatro últimos trimestres validados. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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