CREG - Concepto 8214 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 8214 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
2/5/24, 18:37 about:blank CONCEPTO 8214 DE 2013 (septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXX XXXXX XX XX Asunto: Su correo electrónico Radicado CREG -2013-008214
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que solicita lo siguiente: “COMO SE OBSERVA MÁS ADELANTE, LA RESOLUCIÓN 59 DE 25/06/2012, SEÑALA LAS PAUTAS PARA LA REVISIÓN PERIÓDICA, QUE HASTA MI ABSURDO E IGNORANCIA, NOS DA A LOS ARQUITECTOS, LA FACULTAD DE CERTIFICAR LA CALIDAD Y ESTADO DE LAS REDES INTERNAS, SEGÚN NORMA ICONTEC 2505/2005 O LAS QUE LA MODIFIQUE, CUYA NORMA NO ES VINCULANTE CON EL METODO Y MECANISMO A UTILIZAR PARA LA
REVISIÓN, EN QUE LOS GEOFONOS NO SON DE PLENA GARANTÍA.
CUANDO INSTALÁBAMOS REDES INTERNAS EN SM, NOS BURLAMOS DE LA NUEVA TECNOLOGÍA, UN SIMPLE GAS O PEO, ENLOQUECE AUN AL EQUIPO MAS MODERNO.
VISTO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 9o. MODIFICAR EL NUMERAL 5.23 DEL ANEXO GENERAL DE LA RESOLUCIÓN CREG 067 DE 1995, EL CUAL QUEDARA ASI: “5,23. EL USUARIO DEBERÁ REALIZAR UNA REVISIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN
INTERNA DE GAS (...)”
PREGUNTA DEL MILLON:
10. GASES DEL CARIBE ABUSA DE SU POSICIÓN DOMINANTE, NO LE DA OPCIÓN AL USUARIO, PORQUE ES CON ELLOS O NO ES CON NADIE. DENUNCIO. YA USTEDES SABEN MI CASO, Y AUN NADA DE NADA, 1 AÑO HA PASADO.
20. LA NORMA ES CONFUSA, QUIEN DETERMINA EL PERSONAL IDÓNEO LA PROFESIÓN U OFICIO, GASES DEL CARIBE ACASO?, SE VAN A DAR ELLOS MISMOS POR LA CABEZA?
30. NO ME REPITA LA MISMA REPETIDERA DE LO MISMO CUANDO LES HAGO UNA
CONSULTA. YA SE CUALES SON LAS NORMAS.
40. DE UNA RESPUESTA DE FONDO, QUIEN DETERMINA QUIEN ES QUIEN, GASES DEL CARIBE NO PUEDE SER JUEZ Y PARTE. about:blank 1/4 2/5/24, 18:37 about:blank
50. USTEDES CREE QUE UNA PERSONA DE ESTRATO DEL 1 AL 10, QUE OJALA FUERE ASÍ, SE DAA LA TAREA DE LEER? LA EMPRESA ENUNCIADA NI EN SUS OFICINA TIENE PUBLICADO EL LISTADO DE LOS ENTES ACREDITADOS, MUCHO MENOS EL PERSONAL IDÓNEO, PROFESIÓN U OFICIO, NO QUIERE ENSUCIAR SUS MUROS, Y MUCHO MENOS
TIENE PQR'S.
60. LA EMPRESA GASES DEL CARIBE, NI EN SU PAGINA WEB TIENE COLGADO LA DIRECCIÓN ELECTRONICA, COMO VAN A NOTIFICARLA SI NI SIQUIERA CON ESO
CUMPLE? ABSURDA SU VIGILANCIA.
70. CUANDO HAY REVISIÓN SEGURA, LLEGA EL TIPO, SINO HAY REVISIÓN NO HAY GAS,
DOY FE.
ESTA DENUNCIA, ME HACE ACREEDORA LOS INCENTIVOS DE LEY POR LAS SANCIONES
CORRESPONDIENTES”.
En atención a su comunicación, atentamente le informo lo siguiente: La Constitución Política de Colombia exige para el ejercicio idóneo de este derecho que las peticiones ante las autoridades se hagan de manera respetuosa. De esta manera, aquellas peticiones irrespetuosas, exoneran a las autoridades de la obligación de dar respuesta: "Elemento esencial del derecho de petición radica en que la persona que a él acude formule sus solicitudes con el debido respeto hacia la autoridad. De lo contrario, la obligación constitucional, que estaría a cargo del servidor o dependencia al cual se dirigió la petición, no nace a la vida jurídica. La falta de tal característica de la solicitud sustrae el caso de la regla general, que exige oportuna contestación, de fondo, sobre lo pedido. En esos términos, si una solicitud irrespetuosa no es contestada, no se viola el derecho de petición", No obstante lo anterior y con el fin de brindarle claridad en cuanto al régimen actualmente aplicable en materia de revisiones periódicas de las instalaciones internas y los mecanismos legales a los que puede acudir para interponer sus denuncias, atentamente le informamos lo siguiente:
1. La CREG Sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142
de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica propia, por lo cual se identifica con la personería jurídica de la Nación — Ministerio de Minas y Energía. Es un cuerpo colegiado, integrado, según el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, por el Ministro de Minas y Energía, quien la preside, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el Director Nacional de Planeación, por cinco (5) Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República y por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quien asiste con voz pero sin voto. La Ley 142 de 1994 atribuyó de manera genérica funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos about:blank 2/4 2/5/24, 18:37 about:blank domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le
asignó funciones a la CREG en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica. La función de inspección, vigilancia y control no corresponde a la misma Comisión, sino a la Superintendencia competente. De manera enunciativa corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de temas de servicios públicos y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es un órgano de carácter técnico, creado por la Constitución Política de 1991, el cual realiza por delegación del Presidente de la Republica, las funciones de control, inspección y vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
2. Las revisiones periódicas Con base en el régimen de facultades asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por la Ley 142 de 1994, la CREG entendió que le correspondía regular la revisión de las redes internas a través de las cuales se recibe el servicio público domiciliario de gas combustible.
En este sentido, en el año de 1995 expidió la Resolución CREG 067, en la que estableció entre otros aspectos, que el distribuidor del servicio público domiciliario de gas debía efectuar una revisión a las instalaciones internas, con una periodicidad no superior a cinco años, cuyos costos eficientes podían ser cobrados al usuario(2, Mediante Resolución 059 de 2012, la CREG modificó el Código de Distribución en lo que tiene que ver con la actividad de revisiones periódicas. Al respecto, se debe tener en cuenta que algunas de estas modificaciones entraron en vigencia a
partir del 26 de julio de 2012, mientras que otras sólo entrarán en vigor, seis (6) meses después de que el Ministerio de Minas y Energía expida el Reglamento Técnico para la actividad de revisión periódica de las instalaciones internas de gas que se encuentra elaborando. Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de julio 26 de 2012, la revisión periódica de las instalaciones internas de gas natural sólo podrá hacerse una vez cada cinco (5) años. Una vez el Ministerio de Minas y Energía expida el reglamento técnico antes mencionado y entren en vigencia todas las modificaciones introducidas en la Resolución CREG 059 de 2012 al Código de Distribución (Resolución CREG 067 de 1995), el usuario deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Esta acreditación se surte ante el ONAC(). Así, cuando entre a regir plenamente el nuevo esquema adoptado mediante la Resolución CREG 059 de 2012 citada por usted en su comunicación, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio. Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y
deberá suministrarlo al usuario. Por tanto, hasta que esto suceda, será la empresa prestadora del servicio público domiciliario la que realice la revisión periódica, pero cada cinco años. Es importante aclarar que en todo caso y en ambos esquemas (revisión efectuada por la empresa o por el organismo acreditado), el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y los costos de cualquier reparación deben ser asumidos por el propietario de la misma. Es importante anotar, que este costo no puede ser regulado por la CREG. about:blank 3/4 2/5/24, 18:37 about:blank En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, es de anotar que hoy rige la reglamentación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo(, Una vez el Ministerio de Minas y Energía expida el Reglamento Técnico para la actividad de Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas, esta será la norma técnica que deberán cumplir los organismos de inspección acreditados que realicen las revisiones periódicas. De acuerdo con lo anterior, ante cualquier duda que tengan hoy los usuarios en relación con la realización de las revisiones periódicas, los usuarios deben dirigirse en primer lugar al prestador del servicio y posteriormente a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente para vigilar y controlar el cumplimiento del Reglamento y Procedimiento único expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En los anteriores términos y con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994
y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos respuesta a su comunicación. Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo