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CREG - Concepto 8218 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 8218 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Respuesta sobre límite compensaciones Su comunicación E-2013-008218

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se solicita concepto sobre lo establecido en la regulación expedida por la CREG para la calidad del servicio en el STR y el STN, en especial con el límite a los valores a compensar y la interpretación de las siguientes frases: Numeral 11.1.10 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008:

“(…) Las compensaciones por este concepto para cada OR j, correspondientes al año calendario en que ocurre el evento, estarán limitadas a un valor equivalente al 10% de los ingresos estimados por el LAC para el mismo Operador en ese año". Numeral 4.10 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009: “(…) El valor de las Compensaciones en un año calendario por este concepto, para cada TN j, estará limitado a un valor equivalente al 10% de los ingresos estimados por el LAC para el mismo TN en ese año”. A continuación transcribimos y damos respuesta a cada una de sus consultas. Consulta 1. “Del texto subrayado, entendemos que el LAC no podrá tener en cuenta en la liquidación de compensaciones (causadas por ENS o por dejar no operativos otros activos), valores que superen el 10% de los ingresos estimados para cada período de enero a diciembre. Esto es, y a manera de ejemplo, si el acto administrativo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos establece un valor de $100 como compensación por estas causas y el ingreso estimado del OR para el año es de $80, el LAC únicamente incluirá en sus liquidaciones, una compensación de $8, quedando por tanto, sin compensar $72”. Respuesta. Es preciso recordar que la Comisión no puede resolver casos de manera particular a través de la función de absolver consultas, como tampoco le corresponde pronunciarse sobre las afirmaciones o la interpretación que sobre la regulación hagan los agentes. Con respecto a su pregunta, entendemos que el valor de las compensaciones se encuentra limitado al 10% de los ingresos del agente, en cada año. Consulta 2. “Si nuestro entendimiento es correcto, solicitamos su concepto sobre qué pasaría con la diferencia no incluida en

las liquidaciones del LAC, que la Superintendencia ordenó compensar mediante acto administrativo: ¿Se haría la compensación en los meses siguientes hasta agotar el valor establecido en el acto administrativo de la SSPD? o ¿no se haría compensación en los meses siguientes al primer mes compensado? u otra aplicación, ¿en cuyo caso cual sería?. Lo anterior, teniendo en cuenta que de no considerarse podría estarse incumpliendo el mencionado acto administrativo de la Superintendencia”. Respuesta 2 De acuerdo con lo establecido en la regulación, existe un límite anual para el valor a compensar que corresponde al 10% de los ingresos estimados por el LAC para la empresa, durante ese mismo año. Por esta razón, entendemos que no hay lugar a compensaciones posteriores cuando en un año se alcanza el límite máximo establecido para las compensaciones de la respectiva empresa. En cuanto al acto de la SSPD, éste resulta de la aplicación de las disposiciones establecidas en la regulación, en donde se establece que el cálculo es realizado por esa entidad pero también se fija un límite al valor a compensar durante un año. Consulta 3. “De otra parte, de la literalidad del texto subrayado, este se refiere a las compensaciones del año calendario "en que ocurre el evento" y las compara con los ingresos estimados “para el mismo año". Por tanto, ponemos a consideración de la Comisión el siguiente caso, un evento ocurrido en el año 2013 puede ser objeto de compensación en el año 2014, ya que la Superintendencia únicamente emitió el acto administrativo correspondiente en ese año; en este caso no se aplicarla el texto subrayado, puesto que el año calendario 2014, en

el cual se va a aplicar la compensación, no corresponde al año calendario en que ocurre el evento”. Respuesta De acuerdo con las frases transcritas al inicio de esta comunicación, de los numerales 11.1.10 de la Resolución CREG 097 de 2008 y 4.10 de la Resolución CREG 011 de 2009 entendemos que el valor a compensar por una indisponibilidad sucedida en el año X se limita con respecto a los ingresos estimados por el LAC para el mismo año X. En los anteriores términos damos por atendida su consulta. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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