CREG - Concepto 8252 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 8252 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
2/5/24, 20:30 about:blank CONCEPTO 8252 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones: LA RESOLUCIÓN CREG 081 DE 2014 DA UNA ALTERNATIVA PARA LA OPERACIÓN CON GAS NATURAL DE PLANTAS TÉRMICAS EXISTENTES QUE DECLARARON COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PARA RESPALDAR LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. LA VIGENCIA DE ESTA RESOLUCIÓN ES HASTA LA ENTRADA EN OPERACIÓN DE LA PLANTA DE
REGASIFICACIÓN.
SE PODRÍA CONSIDERAR AMPLIAR LA VIGENCIA MAS ALLA DE LA ENTRADA EN OPERACION DE LA PLANTA DE REGASIFICACION? ESTA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA
PODRÍA PERMITIR PRECIOS MAS BAJOS DE ENERGIA?
EN CUANTO A LA PLANTA DE REGASIFICACIÓN ENTIENDO QUE LOS 800 MILLONES DE DÓLARES DEL INGRESO REGULADO QUE PAGAMOS LOS USUARIOS EN LA TARIFA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EL PROYECTO APROBADO TENÍA DOS FASES: I) EL BARCO Y ll) EL TANQUE EN TIERRA. NO OBSTANTE, EN LAS ÚLTIMA DECLARACIONES EN PRENSA, EL
RESPONSABLE DEL DESARROLLO DEL PROYECTO DIJO QUE ESE INGRESO REGULADO
SOLO IBA PARA EL BARCO.
DE LO ANTERIOR, ¿QUÉ PASA CON EL RESTO DEL PROYECTO? ¿QUÉ PASA CON EL
INGRESO REGULADO QUE VAN A RECIBIR Y QUE COMO USUARIO ME ESTAN OBLIGANDO A PAGAR SIN NINGUNA CLASE DE BENEFICIO? ¿QUÉ COMPENSACIÓN O BENEFICIO RECIBO COMO USUARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SI AL ESTAR LA PLANTA DE REGASIFICACIÓN ESA PLANTA SERVIRÁ PARA TODO EL MUNDO Y NO SOLO PARA EL USUARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA? O ¿POR QUÉ NO ES OPCIONAL PARA EL USUARIO ESE PAGO DENTRO DE LA TARIFA DE ENERGÍA SI AL FIN Y AL CABO SI YO SOY DE
BOGOTÁ NO ME VOA YVE R BENEFICIADO DE ESA PLANTA?
FINALMENTE EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN UNO VE QUE EL PRESUPUESTO CAMBIO YA QUE EL COSTO TOTAL ES DE 140 — 160 MILLONES DE DOLARES Y EL COSTO
APROBADO FINALMENTE FUE UNA REGASIFICACIÓN FLOTANTE ¿ES ESTO CIERTO?
Respuesta: Damos respuesta a sus inquietudes en el orden en que fueron planteadas:
1. Vigencia Resolución CREG 081 de 2014. En relación con ésta inquietud, tal como se señaló en el Documento CREG 045 de 2014, soporte de la citada norma, la CREG evaluará en su momento y de manera oportuna el comportamiento de la alternativa planteada y decidirá la ampliación de la vigencia de la resolución.
2. Planta de Regasificación. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente: La Resolución CREG 106 de 2011 “Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad y se adoptan otras
disposiciones” establece que los generadores pueden respaldar las obligaciones de energía firme con gas natural importado. La Resolución CREG 062 de 2013 “Por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de gas natural importado en generaciones de seguridad” y cuyo objetivo consiste en definir la about:blank 1/3 2/5/24, 20:30 about:blank metodología para establecer el ingreso regulado a un GT que utilice el GNI para cubrir generaciones de seguridad conforme los requerimientos del Centro Nacional de Despacho - CND. . Por su parte, la mencionada resolución, a su vez fue modificada por la Resolución CREG 152 de 2013 Por la cual se modifica la Resolución 062 de 2013 “Por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”, se hicieron ajustes relacionados con unas definiciones, con el proceso de selección objetivo para la escogencia del Agente de Importación, All, con la escogencia o constitución del Agente de Comercialización, AC, la determinación del GT, la forma para determinar el ingreso regulado y su asignación, la remuneración del ingreso máximo regulado y el tema de las compensaciones. Dentro del esquema planteado por las Resoluciones CREG 062 y 152 de 2013, se debían adelantar los siguientes procedimientos: a. Debía nacer a la vida jurídica el Grupo de generadores térmicos, GT, organizados mediante el vehículo jurídico que consideren y que respaldan sus obligaciones de energía firme — OEF, con GNI, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones CREG 106, 139 y 182 de 2011 o aquella (s)
que la (s) modifique (n), adicione (n) o sustituya (n) y que puedan y acepten proveer las generaciones de seguridad con GNI de acuerdo con lo definido por la UPME. La existencia de este grupo se encuentra condicionado al recibo a satisfacción y puesta en operación la infraestructura de regasificación por parte del Al y a la selección o constitución en debida forma del Agente Comercializador de GNI — AC. b. Los generadores térmicos del GT mediante un proceso de selección objetiva, debían adelantar la contratación del Agente de Infraestructura, Al, entiendo por este a una persona jurídica, encargada de la prestación del servicio de infraestructura para importar GNL de los mercados internacionales, almacenarlo y regasificarlo para colocarlo en un punto de entrada al Sistema Nacional de Transporte - SNT y quien deberá cumplir con los requerimientos de otras autoridades como la Agencia Nacional de Infraestructura y los reglamentos contemplados en la normativa vigente para los prestadores del servicio portuario. De ese proceso se contrató a la Sociedad Portuaria del Cayao (SPEC). De otra parte, se debía contar con el Agente de Comercialización, AC, que es una persona jurídica importadora de gas natural, seleccionada o constituida, en todo caso como una sociedad S.A. E.S.P, por parte del Grupo de Generadores Térmicos — GT, y cuyo objeto social principal consiste en efectuar las operaciones de compra de GNL de los mercados internacionales y destinado a la atención de demandas contingentes que se requieran y que se presten a través del Al, de conformidad con los contratos que celebre con del Grupo de Generadores Térmicos — GT o sus miembros individualmente considerados. En este caso se decidió por la constitución de la empresa
Colombia LNG S.A. ESP. El valor anual del proyecto presentado por el GT, según las reglas de la norma, fue de USD 81.500.000 y valor a reconocer según la metodología definida en la Resolución CREG 062 de 2013 fue USD 40.750.000 por un término de 10 años, como se puede ver en la Resolución CREG 022 de 2014, “Por la cual se aprueba el ingreso regulado total de carácter transitorio al Grupo de Generadores Térmicos — GT”. Dentro de los costos anteriores incluyen todos los costos, tales como contar con el buque, las obras civiles para disponer del gas en los puntos de entradas al Sistema Nacional de Transporte (SNT) de gas y trámite de permisos y licencias. Es necesario precisar que conforme a lo establecido en la regulación, una vez se den la declaraciones definitivas de las Obligaciones en Firme, se definirá el ingreso regulado de manera permanente y definitiva. En caso de que los desarrolladores de la planta de regasificación instalen un proyecto mayor a que se tiene comprometido para los servicios del sector eléctrico, podrá comercializar las cantidades excedentes según las reglas de comercialización definidas en la Resolución CREG 089 de 2013. De acuerdo con lo anterior, las características del proyecto que va a remunerar la demanda del sector eléctrico es: about:blank 2/3 2/5/24, 20:30 about:blank - Buque con capacidad de almacenamiento y regasificación flotante. La anualidad del costo de tal servicio, según lo reportado por el GT, es USD 81.000.000 de los cuales se reconocerán USD 40.750.000 por la demanda eléctrica. Información más detallada se
puede consultar en el Documento CREG 008 de 2014, soporte de la Resolución CREG 022 de
2014. Los beneficios de contar con el regasificador, dado que la generación de seguridad será atendida con gas en vez que combustibles líquidos (Diesel), son del orden de USD 612.469.716 para el período 2016-2025, según lo estimado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). La desagregación anual se puede consultar en el documento citado anteriormente. Cantidades adicionales a las requeridas por el GT las podrá comercializar con sujeción a las reglas definidas en la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El costo del proyecto que asume la demanda eléctrica (50%) se aplica a esta, dado que los beneficios que trae es para toda la demanda al disminuir los costos de la generación de seguridad. Las resoluciones citadas anteriormente se pueden consultar en nuestra página web (www.creg.gov.co). En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo about:blank 3/3