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CREG - Concepto 83 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 83 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(abril) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Comunicación con radicado CREG TL-2014-000083

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual solicita información sobre la determinación del consumo facturable y la vigencia de los cobros en la prestación del servicio de energía eléctrica, así: Buenas tardes, soy técnico electricista de la Corporación Universitaria del Caribe y me ha llegado un correo de parte de la ejecutiva de cuentas de la empresa, Energía Empresarial, donde se están realizando cobros por energía

consumida no facturada, según la ejecutiva y las gráficas muestran que desde el mes de octubre del año pasado se venían presentando inconsistencias en la lectura del medidor de energía eléctrica. Después de varios cambios de medidores, presuntamente localizan el daño hasta el 21 de febrero del presente año. Tengo muchas dudas, en caso que sea cierta la inconsistencia en la lectura, según explica la ejecutiva, tienen el derecho de cobrar un consumo promedio a partir de soluciada (sic) la falla, dependiendo de la lectura de la siguiente semana, es eso cierto? También que tienen el derecho de cobrar desde el mes de octubre, 5 meses antes sucedida la falla?. Que tan cierta es la información de la ejecutiva?, le ruego me responda a quien corresponda, debido que en mi ciudad no existen oficinas de la CREG. Antes de dar respuesta a sus inquietudes, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos como los planteados por usted, ni tampoco sobre interpretaciones particulares. Dicha función, la de vigilar y controlar la aplicación de la regulación y en general de la normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica fue asignada, por la Constitución y la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad a

la que deberá dirigirse en caso de considerarlo pertinente. En atención a su consulta, le informamos que el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 expresa lo siguiente: ARTICULO 146. La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Según lo anterior, se deberá revisar el contrato de condiciones uniformes para conocer la manera en que se debe determinar el consumo facturable de períodos en que un medidor no registró adecuadamente el consumo de un usuario. En caso de requerirlo, podrá solicitar una copia del Contrato de Condiciones Uniformes al prestador del servicio quien, acorde con lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución CREG 156 de 2011, está obligado a publicarlos. Por otra parte, respecto de la vigencia de los cobros por parte de un prestador del servicio, el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994 estableció que: ARTICULO 150. De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de

desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. En caso de considerar que algún prestador no se encuentre cumpliendo con la normatividad vigente, deberá informar de este hecho a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que adelante las acciones que considere pertinentes. En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud. Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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