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CREG - Concepto 8331 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 8331 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(agosto) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta recibida por correo electrónico Radicado CREG E2014-008331

Respetada XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual realiza la solicitud que trascribimos y respondemos a continuación: “AMABLEMENTE LE SOLICITO POR FAVOR ME INDIQUE EN CUÁL RESOLUCIÓN PUEDO ENCONTRAR INFORMACIÓN SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL COSTO DE ARRANQUE Y PARADA

PARA LAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS QUE NO SON DESPACHADAS CENTRALMENTE.” En atención a su inquietud, le aclaramos que los costos de arranque y parada son reconocidos a las plantas o unidades de generación térmica que son despachadas centralmente. En cuanto a la normatividad sobre la liquidación de los costos de arranque y parada de las plantas térmicas, ésta se encuentra definida en la Resolución CREG 051 de 2009 y las modificaciones establecidas en las resoluciones CREG 011 de 2010 y 073 de 2010. La anterior normatividad la puede consultar en nuestra página web, www.creg.gov.co. Atentamente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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